Derecho de asociación

DERECHO DE SOCIEDADESFUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONALASOCIACIONES (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA)ART 38 CONSTITUCIÓN POLÍTICA"Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad."- Organizaciones no gubernamentales  (ONG) - Organizaciones no lucrativas  (ONL) - Clubes y organizaciones deportivas.- Sindicato Nacional de Servidores Públicos del Estado Colombiano.- Asociación Colombiana de Cirugía.Art 103 - inciso 2DERECHO POSITIVOPermite al sujeto asociarse libremente sin requerir autorización previa. DERECHO NEGATIVO Sentencia C-606 de 14 de diciede 1992, CIVICAS: Es un contrato  por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias. SINDICALES: libre voluntad o disposición de los trabajadores para constituir formalmente organizaciones permanentes que los identifique y los una en defensa.PROFESIONALES: Organización sin ánimo de lucro que tiene por objeto desarrollar planes, programas y proyectos.FORMAS ASOCIATIVASCON ÁNIMO DE LUCROSIN ÁNIMO DE LUCROEstas asosiaciones se caracterizan por el actuar plural encaminado en desarrollar un fin de caracter económico de forma colectiva.EJEMPLOLas utilidades no se reparten entre los asociados, si no que se utilizan para el beneficio de la asociación.EJEMPLOFundación: Forma de carácter asociativa donde un patrimonio determinado se afectan para un beneficio social. FORMAS ASOCIATIVAS QUE NO TIENEN PERSONERIA JURPIDICACONSORCIOUNIÓN TEMPORAL(Art 7 de la Ley 80 de 1993) Solo se crea personeria juridica se constituye una vez se adjudique el proceso contractual.La ley 80 de 1993 define la unión temporal para efectos de la contratación administrativa.Es distinta de la sociedad y de las formas asociativas.Esta sentencia hace mención a que este tambien tiene un aspecto negativo, el cuál, nadie podrá ser obligado directa o indirectamente a formar parte de una ascociacón determinada, es el derecho a no asociarse. Con la Constitución Política de 1991 el derecho de asociación adquiere mayor relevancia dado que no solo mantiene su rango constitucional mediante el artículo 39, sino que tambien habla de un trabajo en condiciones dignas (artículo 25), en el que se garanticen principios y derechos fundamentales (artículo 53) y la primacía de los tratados internacionales (artículos 93 y 94).
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