DERECHOS DE AUTOR
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SE REALIZO UN MAPA MENTAL ABORDANDO EL TEMA DE LOS DERECHO DE AUTOR.
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El derecho de propiedad intelectual nos dice RANGEL, es autónomo e independiente.

El antecedente histórico más remoto del derecho de autor se encuentra en Cicerón, quien en su obra Los tópicos, se refirió a la “cosa incorpórea” como algo diferenciable de otras cosas o bienes jurídicos.

En cuanto a la definición del derecho de autor se tiene dos concepciones antagónicas: la que considera el derecho de autor como un derecho personal y la que lo conceptúa como derecho patrimonial.

PRINCIPIOS ESENCIALES
PRINCIPIO DE CREACION INTELECTUAL
PRINCIPIO DE PERCEPTIBILIDAD
PRINCIPIO DE NO-PROTECCION DE LAS IDEAS
ORIGINALIDAD
PRINCIPIOS SECUNDARIOS
AUSENCIA DE FORMALIDADES
NO IMPORTANCIAL DE MERITO O FIN DE LA OBRA
PROTECCION DEL APROVECHAMIENTO INDUSTRIAL O COMERCIAL

Para HERRERA: “La determinación de la naturaleza jurídica del derecho de autor ha sido objeto de tan contrastantes opiniones entre los juristas, desde el origen de esa institución hasta nuestros días, se pierden las esperanzas que en esa cuestión se pueda formar una opinión dominante en vasto ámbito de la doctrina del derecho civil general y de la filosofía del derecho”.

Nuestra normativa describe en su art. 6) de la Ley 1322, con respecto del objeto de la protección a toda creación literaria, artística científica, cualquiera sea la forma de expresión y el medio o soporte tangible o intangible actualmente conocido o que se conozca en el futuro.
· Los libros, folletos, artículos y otros escritos.
· Las obras dramáticas o dramático musicales.
· Las composiciones musicales, con letra o sin ella.

En principio, la ley parecería indicar que para ser considerado autor se requiere, exclusivamente, ser una persona física; en tal sentido, el art., 8) establece que: “Únicamente la persona natural puede ser autor sin embargo, el Estado, las entidades de derecho público y las personas morales o jurídicas pueden ejercer los derechos de autor como titulares derivados, de conformidad con las normas de la presente Ley.”

DERECHOS MORALES O NO PATRIMONIALES
Caracteristicas
Elementos de los Derechos Morales
Derecho de Paternidad
Derecho de Integridad
Derecho de Modificacion
Derecho de Retracto
DERECHOS PATRIMONIALES
Caracteristicas
Elementos de los Derechos Patrimoniales
Derecho de Reproduccion
Derecho de Comunicacion Publica
Derecho de Transformacion
Derecho de Distribucion
Derecho de Seguimiento

En ese sentido el plazo de protección de las obras que estableció el Convenio de Berna declara en su artículo 7) que la protección de las obras literarias y artísticas, fue la vida de autor y cincuenta años después de su muerte.

El derecho de autor confiere al creador prerrogativas de orden moral (derechos morales) y de orden económico o patrimonial (derechos patrimoniales).

En este contrato se crea un bien intelectual y la titularidad de los derechos patrimoniales se radica en cabeza del contratista, quien es la persona por cuya cuenta y riesgo y conforme al plan por ella señalado, se elabora la obra.

Naturaleza Juridica
Clasificacion del Software
Software de Sistema
Software de Aplicacion
Proteccion Juridica del Software
Contratos relativos al Software
Tipos de Licencia de Uso
Licencia convencional
Licencia Shrink-wrap
Licencia Click-on-wrap
Convecios o Contratos del uso del Software
Secreto comercial del Software Privado
Formalidades para el Registro del Software
Marco Normativo de la Proteccion del Software
Software Libre
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Ventajas y Desventajas
Clasificacion del Software

El Decreto Supremo Nº 29272 de fecha 12 de Septiembre de 2007 aprueba el Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia digna, soberana, productiva y Democrática para vivir Bien”

Tipos de Dominio
Dominios de Nivel Superior o Genericos
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