Art 8 La solicitud de expropiación será dirigida al Supremo Poder Ejecutivo por el órgano del Ministerio de Gobernación, debiendo acompañarse por duplicado, según los casos:
Copia del proyecto completo de la obra que se trata de llevar a cabo y sus planos;
b) Descripción y planos de la obra que se trate de expropiar, si ya estuviere realizada;
c) Detalles precisos que permitan formarse idea clara de tales obras, de las ventajas que su ejecución ha de reportar a los intereses generales y comunes, y de las necesidades de ocupar determinados bienes.
Deberá indicarse además cuáles son los bienes o porción de ellos que se juzgue indispensable ocupar, y los nombres de los dueños, poseedores u ocupantes.
Ch. Cuando se trate de empresas particulares, debe de indicarse los recursos con que se cuenta para llevarlas a cabo.
JUICIO
Art 11 El Juez, al recibir las diligencias procederá sin demora en juicio civil sumario, oyendo a los dueños o poseedores o a sus representantes legales, o apoderados, y a los interesados en la obra, a fin de establecer si es indispensable la ocupación de todo o parte de los bienes descritos en el memorial para la ejecución de la obra proyectada; también oirá a quienes correspondan los gravámenes que sobre ellos pesen, o los derechos reales que deban tomarse en cuenta.
Como acto previo mandará de oficio a anotar la solicitud en el Registro de la Propiedad, siendo nulo cualquier traspaso o gravamen posterior a su presentación
NOTIFICACION
Art 12 Notificado el propietario, del Decreto Gubernativo que declara la utilidad pública, está obligado a manifestar dentro de tercero día los nombres, apellidos, profesión y domicilio de los arrendatarios, usufructuarios, hipotecarios y demás personas que tengan algún derecho de servidumbre, uso o habitación o cualesquiera otros en el bien que sea objeto de la expropiación. El Juez en el mismo auto que ordene la notificación del decreto, pedirá informe a la Oficina del Registro respectivo a fin de averiguar si el bien que se pretende expropiar tiene algún gravamen, y según lo que de él aparezca, citará a quienes tengan derechos en la cosa.
SENTENCIA
Art 13 Concluido el término probatorio, el Juez pronunciará sentencia declarando si es necesario ocupar la propiedad y remitirá de oficio dentro de las veinticuatro horas, certificación del fallo al Ministerio de Gobernación.
Con vista de ella, el Poder Ejecutivo expedirá el decreto de expropiación, lo hará publicar en el Diario Oficial y lo comunicará al Juez y a las partes, previniendo a éstas que, en un término de ocho días, se pongan de acuerdo amigablemente sobre el precio de lo expropiado.