Art 12 Notificado el propietario, del Decreto Gubernativo que declara la utilidad pública, está obligado a manifestar dentro de tercero día los nombres, apellidos, profesión y domicilio de los arrendatarios, usufructuarios, hipotecarios y demás personas que tengan algún derecho de servidumbre, uso o habitación o cualesquiera otros en el bien que sea objeto de la expropiación. El Juez en el mismo auto que ordene la notificación del decreto, pedirá informe a la Oficina del Registro respectivo a fin de averiguar si el bien que se pretende expropiar tiene algún gravamen, y según lo que de él aparezca, citará a quienes tengan derechos en la cosa.