MindMap Gallery Marco organizativo en Acción Turorial
En este marco organizativo se incluyen la normativa para la AT.
Edited at 2021-03-23 20:42:56Marco organizativo en Acción Turorial
Nacional
Carácter general
LOMLOE 3/2020 Texto consolidado LOE
https://www.boe.es/eli/es/lo/2020/12/29/3/con https://www.boe.es/eli/es/lo/2006/05/03/2/con
Artículo 1. Principios. f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. Artículo 18. Organización 6. En el conjunto de la etapa, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Asimismo, se fomentará en la etapa el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género. Artículo 91. Funciones del profesorado. Artículo 102. Formación permanente. Artículo 105. Medidas para el profesorado de centros públicos. Artículo 129. Competencias. Artículo 157. Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado. h) La existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.
Carácter específico
RD.126/2014 Currículo básico Educación Primaria
https://www.boe.es/buscar/pdf/2014/ BOE-A-2014-2222-consolidado.pdf
Artículo 9.Proceso de aprendizaje y atención individualizada 4. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. El profesor tutor coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado del alumnado al que tutoriza de acuerdo con lo que establezca la Administración educativa correspondiente, y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación
Autonómico
Carácter general
LEA
https://www.juntadeandalucia.es/ boja/2007/252/1
Artículo 127. El proyecto educativo d) El plan de orientación y acción tutorial.
Carácter específico
D. 213/1995
https://www.juntadeandalucia.es/ boja/1995/153/6
ARTÍCULO 7 2. Las funciones especializadas del área de apoyo a la función tutorial del profesorado serán las siguientes: a) Asistir técnicamente a los profesores tutores en relación con el desempeño de su función tutorial, proporcionándoles técnicas e instrumentos y materiales que faciliten el desarrollo de dicha función. b) Asesorar a los profesores y profesoras en la prevención y tratamiento educativo de las dificultades de aprendizaje. c) Facilitar a los profesores y profesoras elementos de soporte para su actividad docente y tutorial, facilitando materiales, técnicas e instrumentos didácticos, principalmente los que sean de utilidad para las actividades de refuerzo educativo y de adaptación curricular. d) Cooperar en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje, participando en la planificación de las actividades docentes en aspectos como la organización del aula y el agrupamiento del alumnado, diseño y realización de actividades de refuerzo educativo, adaptaciones curriculares, técnicas de estudio e integración social de los alumnos y alumnas en el grupo.
D.181/2020 Ordenación y currículo Educación Primaria en Andalucía ( modifica el D.97/2015)
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/221/BOJA20-221-00006-13864-01_00181126.pdf
Artículo 19. Principios. 1. La tutoría y la orientación forman parte de la función docente. Corresponderá a los centros la programación, desarrollo y evaluación de la acción tutorial que será recogida en el plan de orientación y acción tutorial, incluido en su proyecto educativo., de acuerdo con lo establecido en el artículo 121.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 2. En la Educación Primaria, la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa y psicopedagógica constituirán un elemento fundamental en la ordenación de la etapa. 3. En la Educación Primaria, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Artículo 20. Acción tutorial y orientación. 1. La acción tutorial es una tarea colegiada ejercida por el equipo docente de un grupo de alumnos y alumnas. Cada grupo tendrá un maestro o maestra, tutor o tutora que coordinará la acción tutorial del equipo docente correspondiente. 2. En la Educación Primaria, los tutores y tutoras ejercerán, con carácter general, las funciones reguladas en el marco normativo establecido por la Consejería competente en materia de educación. 3. Los equipos de orientación de centro apoyarán y asesorarán al profesorado que ejerza la tutoría en el desarrollo de las funciones que les corresponden. Artículo 21. Equipos docentes. 1. Los equipos docentes están constituidos por todos los maestros y maestras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. 2. En relación con el desarrollo del currículo y el proceso educativo de su alumnado, los equipos docentes tendrán las siguientes funciones: a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro. b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa y con el proyecto educativo del centro, y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción. c) Cuantas otras se establezcan por la Consejería competente en materia de educación o se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro. 3. Los equipos docentes colaborarán para prevenir los problemas de aprendizaje que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. A tales efectos se habilitarán horarios específicos para las reuniones de coordinación en el espacio de tiempo dedicado al horario semanal de obligada permanencia en el centro no destinado a horario lectivo.
Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo de Ed. Primaria en Andalucía
https://www.juntadeandalucia.es/ boja/2021/507/1
Artículo 7. Organización curricular de la etapa de Educación Primaria. d) Realización de actividades de acción tutorial, para segundo y tercer ciclo. 4. Entre las medidas generales de atención a la diversidad se encuentran: e) Acción tutorial como estrategia de seguimiento individualizado y de toma de decisiones en relación con la evolución académica del proceso de aprendizaje Artículo 43. Ámbitos de coordinación. b) Coordinación de la acción tutorial y atención a la diversidad.
D. 328/2010 Reglamento Orgánico centros primaria
https://www.juntadeandalucia.es/ boja/2010/139/3
Artículo 7. Funciones y deberes del profesorado. Artículo 10. Derechos de las familias. Artículo 11. Colaboración de las familias. 1. Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con los maestros y maestras. Artículo 20. El Plan de Centro. 1. El proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión constituyen el Plan de Centro. Artículo 21. El proyecto educativo 3. El proyecto educativo abordará, al menos, los siguientes aspectos: h) El plan de orientación y acción tutorial.
Capítulo IV. Órganos Colegiados de Gobierno
Consejo Escolar
Artículo 49. Composición del Consejo Escolar. Artículo 50. Competencias. f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento. g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado. Artículo 51. Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar. 1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro. 2. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. 3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. 4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.
Artículo 65. Composición del Claustro de Profesorado. 1. El Claustro de Profesorado será presidido por el director o directora del centro y estará integrado por la totalidad de los maestros y maestras que presten servicios en el mismo. Artículo 66. Competencias. a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro. b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el artículo 20.3 . d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado. l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Artículo 67. Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado. 1. Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. 2. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral.
Claustro de Profesorado
Capítulo V. Equipo directivo
Artículo 68. Funciones del equipo directivo. 2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones: d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5. e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con el instituto de educación secundaria al que esté adscrito. f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza. Artículo 70. Competencias de la dirección. c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de los planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar. h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores. p) Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios.
Capítulo VI.Órganos de coordinación docente
Artículo 78. Órganos de coordinación docente. a) Equipos docentes. b) Equipos de ciclo. c) Equipo de orientación. d) Equipo técnico de coordinación pedagógica. e) Tutorías. Artículo 79. Equipos docentes. 1. Los equipos docentes estarán constituidos por todos los maestros y maestras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora Artículo 82. Coordinadores o coordinadoras de ciclo. --> todos los maestros que imparten docencia en un ciclo, con coordinadores en base a las unidades del centro Artículo 86. Equipo de orientación. --> Orientador EOE+ PT+AL+ maestros con responsabilidad en NEAE Artículo 87. Equipo técnico de coordinación pedagógica.--> Director+ jefe de estudios+coordinadores de ciclo+ coordinador Eo + Orientador de referencia Artículo 89. Tutoría y designación de tutores y tutoras. Artículo 90. Funciones de la tutoría.
Internacional
ONU: mujeres Consejo de Europa Estrategia de Igualad de Género 2018-2023 Plan de acción de género de la UE 2016-2020
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