DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS INDUSTRIALIZADOS
Art. 101: Autoridad encargada del Registro Sanitario
La autoridad encargada del registro sanitario es DIGESA quien tiene el control de modificar y más todo producto sujeto a registro.
Art. 102: Obligatoriedad del Registro Sanitario
Sólo están sujetos a registro sanitario todo producto alimenticio transformado para el consumo humano.
Art. 103: Alimentos y bebidas que no requieren de Registro Sanitario
Los alimentos y bebidas que no requieren registro son los que se encuentran en estado natural, las muestras sin valor comercial, y los productos donados con fines benéficos.
Art. 104: Facultades y obligaciones derivadas
Titular es responsable de la calidad e inocuidad del producto.
Permite: Fabricación, importación y comercialización.
Se otorga por producto o grupo de productos por fabricante, que tengan la misma composición.
Titular es responsable de la calidad e inocuidad del producto.
Permite: Fabricación, importación y comercialización.
Se otorga por producto o grupo de productos por fabricante, que tengan la misma composición.
Art. 105: Declaración jurada
-Datos de la empresa: Nombre o R.S.,domicilio,Nª de Registro Unificado
-Nombre y marca del producto.
-Nombre o R.S. dirección y país.
-Resultado de análisis de laboratorio.
-Ingredientes, referencia numérica.
-Condiciones de conservación y almacenamiento.
-Envase, tipo y material.
-Vida útil.
-Lote de producción.
-Propiedades nutricionales
Art. 106: Codificación del Registro Sanitario
-Nacional RSA 000N
- Extranjero RSA 000E
Art. 107: Tramitación de la solicitud de Registro Sanitario
La solicitud será admitida a trámite en un periodo de 7 días hábiles, podrá ser admitida o denegada, y notificada a las Aduanas del país para los fines pertinentes.
Art. 115: Vigencia de documentos extranjeros.
-los documentos extranjeros tienen una vigencia no mayor a 1 año.
-dicha documentación debe estar acompañada de su traducción.
Art. 114: Importación de alimentos y bebidas registrados.
-el producto puede ser importado y comercializado por un no titular del registro sanitario.
-El importador tramita un certificado de registro sanitario de producto importado.
-el importador asume las responsabilidades de control sanitario e inocuidad del producto.
-los datos de registro e identificación del importador van impresos en los envases del producto.
-el certificado de registro sanitario para la importación tiene la misma vigencia que el registro sanitario del producto.
Art. 113: Certificados de Libre Comercialización y de Uso
La DIGESA mantendrá una lista actualizada por países de las autoridades competentes para emitir el Certificado de Libre Comercialización y el Certificado de Uso, por lo que sólo se tendrá por válido el C.L.C. o el C.U. emitido por Autoridad distinta a la que figura en dicho listado
Art. 112: Transferencia del Registro Sanitario
El Registro Sanitario otorgado a un producto sólo podrá ser transferido por su titular a favor de una empresa fabricante o importadora, que esté debidamente constituida en el país
Art. 111: Cancelación del Registro Sanitario
-Se detecte cualquier adulteración o falsificación en las declaraciones-Se efectúen observaciones a la documentación e información técnica -Se incorpore al producto aditivos alimentarios prohibidos
Art. 110: Suspensión del Registro Sanitario
-Podrá suspender hasta que el titular del registro efectúe las modificaciones.-La Comisión del Codex Alimentarius determine que un aditivo o que los niveles de concentración son dañinos para la salud.-La Food and Drug Administration de los Estados Unidos de Norteamérica (FDA) determine que el material del envase es nocivo para la salud.
Art. 109: Modificaciones al Registro Sanitario
-Debe ser comunicado por escrito a la DIGESA-Por lo menos siete (7) días hábiles antes de ser efectuada-Necesita información que sustente dicha modificación.
Art. 108: Vigencia del Registro Sanitario
En alimentos y bebidas tiene una vigencia de 5 años. Renovable previa solicitud con hasta 60 días de anticipación y 7 días próximos al vencimiento.