TRABAJO SOBRE PRESCRIPCION

PRESCRIPCIONArtículo 258 del CT, indica que la prescripción es un medio de librarse de una obligación, o que sea consecuencia de la aplicación del mismo, mediante el trancurso de cierto tiempo, este es un derecho irrenuncialb,e pero puede renunciarse la prescripción ya consumada, sea expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables.Prescripción Negativa: También llamada Extintiva, esta consiste en la perdida de un derecho por la perdida de tiempo.Pescrición Positiva: También llamada Adquisitiva, Consiste en la adquisión de un derecho por el transcurso del tiempo.Los Plazos en general, oscilan entre los 10 años (derechos reales) y años (cobros adecuados, comerciales, honorarios, etc. Plazo para reclamar prestaciones laborales irrenunciables, es de dos años contando a partir de la finalización del contrato excepto las vacaciones a la que la nueva modificación del CT (decreto 64-92) otorga a plazo de 5 años.C O N C E P T O T I P O S P L A Z O SEn el Artículo 266 del CT, indica que la prescripción se interrumpe por las siguientes causas:a) Por demanda o gestión ante autoridad competente.b) Por el hecho de que la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozc expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de aquel contra quien transcurre el término de prescripción. Quedan comprendidos entre los medios expresados en este inciso el pago o cumplimiento de la obligación del deudor sea parcial o en cualquier otra forma que se haga.c) Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.INTERRUPCIONES
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