c) Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.
b) Por el hecho de que la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozc expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de aquel contra quien transcurre el término de prescripción. Quedan comprendidos entre los medios expresados en este inciso el pago o cumplimiento de la obligación del deudor sea parcial o en cualquier otra forma que se haga.
a) Por demanda o gestión ante autoridad competente.
En el Artículo 266 del CT, indica que la prescripción se interrumpe por las siguientes causas:
Plazo para reclamar prestaciones laborales irrenunciables, es de dos años contando a partir de la finalización del contrato excepto las vacaciones a la que la nueva modificación del CT (decreto 64-92) otorga a plazo de 5 años.
Los Plazos en general, oscilan entre los 10 años (derechos reales) y años (cobros adecuados, comerciales, honorarios, etc.
Pescrición Positiva: También llamada Adquisitiva, Consiste en la adquisión de un derecho por el transcurso del tiempo.
Prescripción Negativa: También llamada Extintiva, esta consiste en la perdida de un derecho por la perdida de tiempo.
Artículo 258 del CT, indica que la prescripción es un medio de librarse de una obligación, o que sea consecuencia de la aplicación del mismo, mediante el trancurso de cierto tiempo, este es un derecho irrenuncialb,e pero puede renunciarse la prescripción ya consumada, sea expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables.