MindMap Gallery Anexo de accionistas, participes, socios, mienbros de directorio y administrativos.
Anexo de accionistas, participes, socios, mienbros de directorio y administrativos: Art. 1 - Art. 12
Edited at 2021-06-11 22:27:59Anexo de accionistas, participes, socios, mienbros de directorio y administrativos.
Art.1 Objeto Establecer las condiciones, los plazos y las exepciones para informar la composicion societaria, asi como aprobar el "Anexo de accionistas, participes, socios, mienbro de directorio y administradores" y su contenido
Art. 2 Sujetos o obligaciones Estan obligacioes a presentar este anexo las sociedades de conformidad con la definicion del Art. 98 de la ley de regimen tributario interno, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el pais y los establecimiento permanetes de sociedades extranjeras no residentes
Art. 3 Definicion de niveles de la composicion societaria Para efectos de la presente resolucion, se considera primer nivel, la relacion directa de sujeto obligado con sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital y segundo, tercer o el nivel que corresponda, la relacion indirecta existente, entre aquellos de acuerdo al numero de sociedades intermedias que existan hasta llegar al ultimo nivel de la composicion societaria en el que se identifique a personas naturales que sean beneficiarios finales, dependiendo de la estructura de negocio del sujeto obligado o las sociedades intermedias
1.- Instituciones del estado, segun la definicion señalada en la constitucion de la republica del Ecuador 2.- Empresas publicas reguladas por a ley organica de empresas publicas 3.- Misiones y organismos internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano 4.- Dependencias y organismos de estados extranjeros reconocidos por el estado ecuatoriano
Art. 4 Informacion a reportar De manera general los sujetos obligados a presentar la informacion prevista en esta resolucion deberan informar a travez de anexo de accionistas, participes, socios, mienbros de directorio y administrativos
1.- Denominacion, razon social o nombres y apellidos completos 2.- Numero de registro unico de contribuyentes(RUC) numero o codigo de identificacion fiscal otorgado en su pais de residencia 3.- Tipo de persona( natural o juridica) y en el caso de ser persona juridica extranjera no residente en el Ecuador 4.- Pais o jurisdiccio de residencia fiscal 5,- Regimen fiscal, identificativo si se encuentra en un regimen general, paraiso fiscal, en un regimen fiscal preferente o jurisdiccion de menor imposicion 6.- Porcentaje de participacion de cada uno de los titulares o beneficiariosde derecho representativo de capital en la composicion societaria 7.- Señalamiento sobre si sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miebros de directorio o administradores
Art. 5 Casos especiales En los casos descritos a continuacion, el sujeto obligado debera reportar la informacion en los niveles previstos en el Art 7 de esta resolucion
1.- Cuando el sujeto obligado sea una institucion de caracter privado sin fines de lucro, debera reportar la informacion de sus mienbros de directorios 2.- Cuando el sujeto obligado sea un fondo de inversion o complementario, ademas de reportar la informacion del administrador del fondo, debera reportar la de aquellos titulares cuyo capital superen cinco fraccciones basicas gravadas con tarifa cero para el calculo de impuesto a la renta de personas naturales 3.- Cuando el sujeto obligado sea un fideicomiso, debera reportar la informacion relativa a sus admministradores, constituyentes y beneficiarios
Art. 6 Informacion relacionada a sociedades que coticen sus acciones en bolsas de valores En los casos en que el sujeto obligado cotice sus acciones en bolsas de valores del Ecuador, debera reportar el 2% o mas de su composicion societaria
1.- Las acciones se pueden vender solamente a los accionistas actuales 2.- Las acciones solo se pueden ofertar a los mienbros de una familia o a empresas del mismo grupo 3.- Las acciones pueden adquirirlas unicamente los mienbros de un club de inversiones, una sociedad personalista u otra agrupacion de personas
Art. 7 Niveles de la composocion societaria a reportar En general la informacion a reportar correspondera unicamente al primer nivel de la composicion societaria, salvo cuando los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital.
Art. 8 Exepciones No estarn obligados a presentar la informacion requerida en la presente resolucion
1.- Las sucesiones indivisas 2.- Ls instituciones del estado, segun la definicion contenida en la constitucion de la republica del ecuador 3.- Las empresas publicas reguladas por la ley organica de Empresas publicas 4.- Las misiones y Organizaciones internacionales reconocidos por el Estado 5.- Las organizaciones del sector financiero y no financiero se encuentren bajo el regimen de la ley organica de economis popular y solidaria
Art. 9 Forma de presentacion Debera ser presentado al SRI de conformidad con el formato y las especificaciones contenidad en la respectiva ficha tecnica
Art. 10 Plazos para la presentacion del anexo De manera general la informacion a reportar sera aquella con corte al 31 de diciembre del respectivo ejercicio discal y se presentara en el de febrero del ejercicio fical siguiente al que corresponda

Art. 11 Falta de presentacion o presentacion incompleta De conformidad con lo establecido en la ley de regimen tributario interno y su reglamento y sin perjuicio de informar la composicion societaria la tarifa de impuesto a la renta aplicable para el sujeto obligado que debido reportar la informacion
1.- Cuando el sujeo obligado no presente el anexo en forma previa a su declaracion a la renta del ejercicio fiscal al que corresponda y hasta la fecha de vencimiento de dicha declaracion , debera aplicar la tarifa 25% a la totalidad de su base imponible por efectos del calculo del impuesto a la renta 2.- Cuando el sujeto obligdo presente el reporte de imformacion incompleta aplicaa la tarifa del 25% del impuesto a la renta
Art. 12 Sanciones La presentacion tardia, la falta de presentacion o la presentacion inexacta de la informacion, seran sancionados conforme a la normativa vigente y no eximine al sujeto obligado de la presentacion del Anexo asi como el pago del 25% de impuesto a la renta, conforme lo señalado en el Art y demas normativa tributaria vigente