a) La denominación del fondo, en la que obligatoriamente se incluirá además del nombre específico de éste, la expresión "Fondo de Inversión" y, la indicación de si se trata de un fondo colectivo, cotizado o administrado;
b) Plazo de duración, cuando se trate de fondos colectivos o de fondos cotizados. En el caso de fondos administrados, el plazo puede ser fijo o indefinido;
c) Política de inversión de los recursos;
d) Remuneración por la administración;
e) Gastos a cargo del fondo, honorarios y comisiones de la administradora;
f) Normas para la valoración de las unidades y cuotas;
g) Política de reparto de los beneficios y endeudamiento cuando se trate de un fondo colectivo;
h) Información que deberá proporcionarse a los aportantes obligatoriamente y con la periodicidad que determine el C.N.V;
i) Normas sobre el cambio de administrador y liquidación anticipada o al término del plazo de un fondo, si se contemplare tales situaciones;
j) Normas sobre la liquidación y entrega de rendimientos periódicos a los inversionistas aportantes, si el fondo lo previere;
k) Normas relativas al retiro de los aportes cuando se trate de un fondo administrado;
l) Normas sobre el derecho de rescate anticipado voluntario de las unidades de los fondos administrados y los casos de excepción en que procede tal rescate en los fondos colectivos;