Mind Map Gallery Código Orgánico Monetario y Financiero
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De los fondos de inversión
Edited at 2021-07-23 20:55:36Código Orgánico Monetario y Financiero Capitulo II De los fondos de inversión
Art. 77 De los fondos internacionales
Estos fondos pueden ser de tres clases:
1. Fondos administrados o colectivos constituidos en el Ecuador que recibirán únicamente inversiones de carácter extranjero para inversión en el mercado ecuatoriano
2. Fondos administrados o colectivos constituidos en el Ecuador, por nacionales o extranjeros, con el fin de que dichos recursos se destinen a ser invertidos en valores tanto en el mercado nacional como en el internacional.
3. Fondos constituidos en el exterior, por nacionales o extranjeros. Estos fondos podrán actuar en el mercado nacional y constituirse con dineros provenientes de ecuatorianos o extranjeros.
Art. 78 Constitución de los fondos y autorización de funcionamiento
Los fondos se constituirán por escritura pública que deberá ser otorgada por los representantes legales de la administradora, e inscrita en el Catastro Público del Mercado de Valores.
Art. 79 Reglamento interno del fondo
El reglamento interno de un fondo deberá regular, al menos las siguientes materias:
a) La denominación del fondo, en la que obligatoriamente se incluirá además del nombre específico de éste, la expresión "Fondo de Inversión" y, la indicación de si se trata de un fondo colectivo, cotizado o administrado;
b) Plazo de duración, cuando se trate de fondos colectivos o de fondos cotizados. En el caso de fondos administrados, el plazo puede ser fijo o indefinido;
c) Política de inversión de los recursos;
d) Remuneración por la administración;
e) Gastos a cargo del fondo, honorarios y comisiones de la administradora;
f) Normas para la valoración de las unidades y cuotas;
g) Política de reparto de los beneficios y endeudamiento cuando se trate de un fondo colectivo;
h) Información que deberá proporcionarse a los aportantes obligatoriamente y con la periodicidad que determine el C.N.V;
i) Normas sobre el cambio de administrador y liquidación anticipada o al término del plazo de un fondo, si se contemplare tales situaciones;
j) Normas sobre la liquidación y entrega de rendimientos periódicos a los inversionistas aportantes, si el fondo lo previere;
k) Normas relativas al retiro de los aportes cuando se trate de un fondo administrado;
l) Normas sobre el derecho de rescate anticipado voluntario de las unidades de los fondos administrados y los casos de excepción en que procede tal rescate en los fondos colectivos;
Art. 75 Definición y objeto.
Es el patrimonio común, integrado por aportes de varios inversionistas, personas naturales o jurídicas para su inversión en los valores, bienes y demás activos que esta Ley permite,
Art. 76. Clases de fondos
a) Fondos administrados son aquellos que admiten la incorporación, en cualquier momento de aportantes, así como el retiro de uno o varios, por lo que el monto del patrimonio y el valor de sus respectivas unidades es variable.
b) Fondos colectivos son aquellos que tienen como finalidad invertir en valores de proyectos productivos específicos. Los aportes están constituidos por los constituyentes, cuyas cuotas de participación no son rescatables, incrementándose el número de sus cuotas como resultado de su suscripción y pago, durante su respectivo período de colocación.
c) Fondos cotizados: Son aquellos fondos que no podrán invertir en proyectos, sino exclusivamente en valores admitidos a cotización bursátil. Estos fondos podrán replicar la misma composición de un índice bursátil.
Referencia:
COMFIN – LMV. (2016.) Capitulo II: De los fondos de inversión. Recuperado de https://portal.supercias.gob.ec/wps/wcm/connect/7f2412cb-bdcb-45ec-b2de-f9f74fb61642/ley.pdf