Mindmap-Galerie Legal Process Mind Map
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Bearbeitet um 2022-05-05 20:59:19DESAHOGO DE PRUEBAS, CONTEMPLANDO EL INTERROGATORIO, CONTRAINTERROGATORIO, OBJECIONES, REPREGUNTAS Y PRUEBAS CIENTÍFICAS.
DESAHOGO DE LAS PRUEBAS
De acuerdo con el artículo 9º del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), relativo al principio de inmediación, toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban intervenir en la misma, salvo excepciones previstas en el CNPP. En ningún caso, el órgano jurisdiccional podrá delegar la admisión, desahogo o valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva
El juez tiene un plazo de 72 horas para resolver sobre la vinculación o no a proceso del imputado. Este plazo podrá duplicarse a solicitud del imputado, siempre que la ampliación tenga como finalidad aportar y desahogar datos de prueba para que el juez resuelva su situación jurídica.
En el caso de la prueba anticipada, el artículo 305 del CNPP establece que la solicitud de desahogo se podrá plantear desde que se presenta la denuncia o querella y hasta antes de que dé inicio la audiencia de juicio oral. Posteriormente, se cita a audiencia y, en caso de que la prueba efectivamente no pueda ser desahogada en la audiencia de juicio oral, el órgano jurisdiccional admitirá y desahogará la prueba en el mismo acto
PRUEBAS CIENTIFICAS
Las pruebas científicas son medios de prueba, y así deben considerarse en el aspecto de la producción efectiva ante los estrados judiciales. La diferencia con otros medios de verificación está en el sistema de apreciación que, por el valor intrínseco de las conclusiones, justamente científicas (serias e irrefutables), no permiten utilizar estándares de libertad como en las demás confirmaciones, porque se parecen demasiado a las antiguas pruebas legales. Es decir, no obligan a seguirlas, pero apartarse de ellas sin justificación razonable y fundada, puede ser un motivo de arbitrariedad o ilegalidad.
Una prueba es científica cuando el procedimiento de obtención exige una experiencia particular en el abordaje que permite obtener conclusiones muy próximas a la verdad o certidumbre objetiva. El método o sistema aplicado trabaja sobre presupuestos a comprobar, y el análisis sobre la cosa o personas, puede ser racional y falible, o exacto y verificable.
PREGUNTAS
*Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico. En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos.
Tipos de preguntas *Destinadas a lograr una información concreta, pero de forma genérica y permite que el testigo se explaye sin que quede limitado a un detalle restringido. *Son aquellas que la interrogante está referida a una circunstancia específica, exigiendo del testigo una respuesta concreta sobre ella. *son aquellas que en la misma interrogante va contenida la respuesta que deseas obtener. *Afirmativas, lo que se pretende es obtener una respuesta negativa. *Negativas, la finalidad es obtener una respuesta afirmativa. La característica de estas depende de la manera en que se formula, ya sea en sentido positivo o negativo, condicionando al testigo a una respuesta por sí o no.
OBJECION
La objeción básicamente es una potestad a las partes de interrumpir un interrogatorio, contrainterrogatorio, repreguntas o recontra interrogatorio, en virtud de que se considera que una de las preguntas no cumple los lineamientos básicos establecidos por el código o cuando implica una violación a la dignidad y derechos fundamentales. Así existirá la oportunidad de la contraparte de impugnar los cuestionamientos cuando infrinjan las reglas que establezca la ley, además, atendiendo que en un sistema acusatorio se propicia la imparcialidad del órgano jurisdiccional, el mismo de oficio no puede objetar o calificar las preguntas, sino que la misma actuación queda a cargo de los abogados, y el juez predominantemente debe calificar la procedencia o improcedencia de la objeción que se haya planteado.
El Código Nacional de Procedimientos Penales dedica un precepto para desarrollar el tema de la objeción el cual se presenta de la manera siguiente: “Artículo 374. Objeciones. - La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El Juez analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. Contra esta determinación no se admite recurso alguno.” De lo anterior encontramos 2 condiciones esenciales para su correcto ejercicio, en caso de que la pregunte afecte la teoría del caso que se sustenta y una calidad extra de carácter potestativa que puede llegar a señalarse si la parte que la realiza la considera pertinente:
*Oportuna -Temporalidad: La objeción de preguntas debe manifestarse de manera previa a que empiece a contestar el testigo, en este orden de ideas debe existir en su caso un apercibimiento del abogado que realiza las preguntas o del propio juzgador para que el medio de prueba se tome unos segundos antes de contestar, y dar oportunidad a realizar la objeción. *Fundada: La objeción debe realizarse por el motivo exacto y no simplemente manifestar el rechazo de la pregunta, o hacerlo por una causal distinta, de la misma manera como técnica o sugerencia de quien realiza las preguntas deberá defender la pregunta en particular por el motivo de la objeción y no por uno distinto. Consideramos que el juzgador observa que la pregunta era objetable pero no se impugna por el motivo preciso debe prevalecer la pregunta desechando la objeción atendiendo a un principio de contradicción e imparcialidad. *Sustentada: Atendiendo al artículo 397 del CNPP se presume legal la actuación de las partes, sin embargo, como una cuestión potestativa se puede señalar el fundamento de ley o constitucional por la cual se realiza la objeción o un argumento más desarrollado de la misma, sobre todo si se considera que la objeción encuentra su causal en una violación a derechos fundamentales.
INTERROGATORIO
El interrogatorio es un mecanismo por el cual se incorpora la declaración que pueda brindar el testigo ofrecido (s) por las partes, y en razón a sus percepciones respecto de los hechos. Y el juez que presida la audiencia intermedia o de juicio oral identificará al perito o testigo, le tomará protesta de conducirse con verdad y le advertirá de las penas que se imponen si se incurre en falsedad de declaraciones.
Los objetivos del interrogatorio *Solventar la credibilidad del testigo *Sustentar la teoría del caso que se ha presentado. *Acreditar e introducir al juicio evidencia material y documental. *Obtener información relevante para el análisis de otros elementos probatorios.
Las pautas para un buen interrogatorio: *Es el testigo quién tiene que ingresar la información. Que el interrogatorio guarde un orden y secuencia cronológica. *El interrogatorio no debe extralimitarse en el número de preguntas, evitando cansar al Juez o que el testigo se exceda. *Que el interrogatorio tenga un objetivo y que guarde estricta relación con el tipo penal. *Tener en cuenta las fortalezas y debilidades del testigo, eso quiere decir que se debe de conocer al testigo. *Adelantarse a las posibles preguntas de la defensa. *A solicitud de algunas de las partes, el Tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio a los testigos que ya hayan declarado en la audiencia, siempre y cuando no hayan sido liberados; al perito se le podrán formular preguntas con el fin de proponerle hipótesis sobre la materia del dictamen pericial, a las que el perito deberá responder atendiéndose a la ciencia, la profesión y los hechos hipotéticos propuestos.
CONTRAINTERROGATORIO
Es el cuestionamiento que se le hace al testigo, perito presentado por la contraparte en búsqueda de la información desacreditadora, y su función es desacreditar, restar credibilidad, buscar contradicciones e indagar en la verdad.
Durante el interrogatorio y contrainterrogatorio del acusado, del testigo o del perito, podrán leer parte de sus entrevistas, manifestaciones anteriores, documentos por ellos elaborados o cualquier otro registro de actos en los que hubiera participado, realizando cualquier tipo de manifestación, cuando fuera necesario para apoyar la memoria del respectivo declarante, superar o evidenciar contradicciones, o solicitar las aclaraciones pertinentes. Con el mismo propósito se podrá leer durante la declaración de un perito parte del informe que él hubiere elaborado de conformidad con el artículo 376 del ordenamiento en cita.
Al realizar el contra-interrogatorio se debe emplear un lenguaje ordinario, un lenguaje común, es decir, no hablar estrictamente con términos legales, pues no todos los testigos son abogados; por tanto, se deben de hacer preguntas con un lenguaje fácil de entender para cualquier persona y que puedan comprender, para que el contra-interrogatorio sea fluido.
Es esencial que en el contrainterrogatorio se formulen preguntas únicamente con los hechos, no sobre la base de nuestras conclusiones o de nuestra teoría, porque el testigo puede ponerse a discutir con nosotros; pues obviamente al ser testigo de la contraparte puede presentarse hostil, además que no comparte nuestras conclusiones, pues las suyas siempre serán diferentes. Se debe evitar siempre discutir con el testigo, pues esto resta seriedad al contrainterrogatorio y daría la impresión que no tenemos argumentos para desacreditar al testigo o su testimonio.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TLAXCALA DIVISIÓN EN CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y CRIMINOLOGÍA CENTRO DE ESTUDIOS UNIDAD MULTIDISCIPLINARIA CAMPUS TEACALCO LICENCIATURA EN DERECHO UNIDAD DE APRENDIZAJE: PRACTICA PENAL FORENSE FACILITADOR ACADÉMICO: DR. GILBERTO PINEDA MARTÍNEZ TEMA: DESAHOGO DE PRUEBAS, CONTEMPLANDO EL INTERROGATORIO, CONTRAINTERROGATORIO, OBJECIONES, REPREGUNTAS Y PRUEBAS CIENTÍFICAS. ESTUDIANTE: NORMA ANGÉLICA ESPINO LÓPEZ SANTA APOLONIA TEACALACO TLAXCALA A 05/05/22 FUENTES : https://contactaabogado.com/noticias-juridicas/derecho-penal/co-mo-se-lleva-a-cabo-un-desahogo-de-pruebas-afa3/ https://forojuridico.mx/el-interrogatorio-y-contrainterrogatorio-en-el-sistema-acusatorio/#:~:text=El%20interrogatorio%20es%20un%20mecanismo,percepciones%20respecto%20de%20los%20hechos. http://www.derecho.uba.ar/institucional/deinteres/2015-gozaini-pruebas-cientificas-y-verdad.pdf https://forojuridico.mx/objecion-preguntas-proceso-penal/
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