Galería de mapas mentales MEDIDAS CAUTELARERS Y SOCIOEDUCATIVAS
Las medidas de prevención y educación social son eslabones clave para mantener la estabilidad social y promover el desarrollo individual. Como una de ellas, las medidas temporales tienen por objeto responder rápidamente a las emergencias y mitigar sus efectos negativos. La conceptualización es un proceso de sistematización y teoría de estas medidas, que ayuda a comprender e implementar mejor. La clasificación, por su parte, ayuda a aclarar las características y el alcance de las diferentes medidas. Cabe señalar que las medidas provisionales no existen aisladas y a menudo necesitan cooperar con otras medidas a largo plazo y sistemáticas para desempeñar un papel conjunto. A través de medidas científicas, razonables de prevención y educación social, podemos reducir eficazmente los problemas sociales y mejorar el bienestar general de la sociedad.
Editado a las 2021-09-02 13:37:04,Las medidas de prevención y educación social son eslabones clave para mantener la estabilidad social y promover el desarrollo individual. Como una de ellas, las medidas temporales tienen por objeto responder rápidamente a las emergencias y mitigar sus efectos negativos. La conceptualización es un proceso de sistematización y teoría de estas medidas, que ayuda a comprender e implementar mejor. La clasificación, por su parte, ayuda a aclarar las características y el alcance de las diferentes medidas. Cabe señalar que las medidas provisionales no existen aisladas y a menudo necesitan cooperar con otras medidas a largo plazo y sistemáticas para desempeñar un papel conjunto. A través de medidas científicas, razonables de prevención y educación social, podemos reducir eficazmente los problemas sociales y mejorar el bienestar general de la sociedad.
Las medidas de protección relacionadas con el trabajo tienen como objetivo proteger los derechos e intereses legítimos y la salud física y mental de los trabajadores, incluidas las disposiciones sobre seguridad e higiene laboral, horas de trabajo y descanso y vacaciones, seguro social y prestaciones. La implementación de estas medidas de protección ayuda a reducir la incidencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y mejorar el entusiasmo productivo y la calidad de vida de los trabajadores. Al mismo tiempo, para las violaciones de las leyes y reglamentos laborales, la ley también estipula las sanciones correspondientes, como multas, revocación de licencias comerciales, etc., para mantener la equidad y el orden en el mercado laboral. El poder judicial desempeña un papel importante en este proceso, garantizando la aplicación efectiva de las leyes y reglamentos laborales mediante juicios justos y ejecución obligatoria.
Las medidas de prevención y educación social son eslabones clave para mantener la estabilidad social y promover el desarrollo individual. Como una de ellas, las medidas temporales tienen por objeto responder rápidamente a las emergencias y mitigar sus efectos negativos. La conceptualización es un proceso de sistematización y teoría de estas medidas, que ayuda a comprender e implementar mejor. La clasificación, por su parte, ayuda a aclarar las características y el alcance de las diferentes medidas. Cabe señalar que las medidas provisionales no existen aisladas y a menudo necesitan cooperar con otras medidas a largo plazo y sistemáticas para desempeñar un papel conjunto. A través de medidas científicas, razonables de prevención y educación social, podemos reducir eficazmente los problemas sociales y mejorar el bienestar general de la sociedad.
Las medidas de protección relacionadas con el trabajo tienen como objetivo proteger los derechos e intereses legítimos y la salud física y mental de los trabajadores, incluidas las disposiciones sobre seguridad e higiene laboral, horas de trabajo y descanso y vacaciones, seguro social y prestaciones. La implementación de estas medidas de protección ayuda a reducir la incidencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y mejorar el entusiasmo productivo y la calidad de vida de los trabajadores. Al mismo tiempo, para las violaciones de las leyes y reglamentos laborales, la ley también estipula las sanciones correspondientes, como multas, revocación de licencias comerciales, etc., para mantener la equidad y el orden en el mercado laboral. El poder judicial desempeña un papel importante en este proceso, garantizando la aplicación efectiva de las leyes y reglamentos laborales mediante juicios justos y ejecución obligatoria.
MEDIDAS CAUTELARERS Y SOCIOEDUCATIVAS
1. MEDIDAS CAUTELARES
CONCEPTUALIZACIÓN
• Tienen por objeto asegurar la inmediación del adolescente con el proceso y su eventual responsabilidad civil o la de su representante.
• Son de aplicación restrictiva.
• Se prohíbe imponer medidas cautelares no previstas en este Código.
CLASIFICACIÓN
Art. 324.- Medidas cautelares de orden
• La prohibición de concurrir a los lugares o reuniones que determine el Juez.
• La obligación de informarán regularmente al Juez sobre la conducta del adolescente.
• La obligación de presentarse ante el Juez con la periodicidad que éste ordene.
• La prohibición de ausentarse del país o de la localidad que señale el Juez.
• La privación de libertad, en los casos excepcionales.
• La prohibición de comunicarse con determinadas personas que el Juez señale.
•La permanencia del adolescente en su propio domicilio, con la vigilancia.
Art. 325.- Condiciones para la medida cautelar de privación de libertad
• La detención sólo procede en los casos de los artículos 328 y 329, por orden escrita y motivada.
• La obligación de informarán regularmente al Juez sobre la conducta del adolescente.
• Los adolescentes privados de la libertad serán conducidos a centros de internamiento de adolescentes infractores.
• Se prohíbe cualquier forma de incomunicación de un adolescente privado de la libertad.
• En todo caso de privación de la libertad se deberá verificar la edad del afectado.
Art. 326.- Motivos de aprehensión
• Cuando es sorprendido en infracción flagrante de acción pública.
• Cuando se ha fugado de un centro especializado de internamiento en el que estaba cumpliendo una medida socio – educativa.
• Cuando el Juez competente ha ordenado la privación de la libertad.
Art. 327. Procedimiento en casos de aprehensión
▪ Si es realizada por agentes policiales, deben remitirlo inmediatamente al Fiscal de Adolescentes Infractores con informe motivado.
▪ Cuando ha sido practicada por cualquier otra persona, ésta debe entregarlo de inmediato a la unidad o agente policial más próximo.
▪ Si el detenido muestra señales de maltrato físico, el Fiscal dispondrá su traslado a un establecimiento de salud.
▪ Cuando el hecho que motivó no esté tipificado como infracción, el Fiscal lo pondrá inmediatamente en libertad.
Art. 328.- Detención para investigación
▪ El Juez competente podrá ordenar la detención, hasta por veinticuatro horas, de un adolescente contra el cual haya presunciones fundadas de responsabilidad por actos ilícitos.
▪ Con el objeto de investigar una infracción de acción pública y se justifique que es imprescindible para ello la presencia del adolescente.
Art. 329.- Detención para asegurar la comparecencia
▪ El Fiscal podrá pedir al Juez que ordene la detención de un adolescente, hasta por veinticuatro horas, para asegurar su comparecencia a la audiencia de juzgamiento.
Art. 332.- Medidas cautelares de orden patrimonial
• El Juez puede ordenar el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes del peculio profesional del adolescente.
• O de sus representantes legales o personas a cargo de su cuidado, en los términos del Código Civil referentes a la fianza.
2. LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS
CLASIFICACIÓN
Art. 370.- Ámbito
• El régimen de medidas socioeducativas impuestas a los adolescentes se aplica por el cometimiento de infracciones penales tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal.
Art. 371.- Finalidad de las medidas
• La protección y el desarrollo de los adolescentes infractores, garantizar su educación, integración familiar e inclusión constructiva a la sociedad.
• promover el ejercicio de los demás derechos de la persona de conformidad con el marco legal.
Art. 372.- Clases de medidas socioeducativas
• Cuando es sorprendido en infracción flagrante de acción pública.
• 1. Privativas de libertad.
• 2. No privativas de libertad.
Art. 378.- Medidas socioeducativas no privativas de libertad
• Amonestación: es un llamado de atención verbal hecho directamente por el juzgador.
• Imposición de reglas de conducta: es el cumplimiento de determinadas obligaciones y restricciones.
• Orientación y apoyo psico socio familiar: es la obligación del adolescente y sus padres, de participar en programas de orientación.
• Libertad asistida: es el estado de libertad condicionada al cumplimiento de directrices y restricciones de conducta fijadas.
• Servicio a la comunidad: son actividades concretas de beneficio comunitario que impone el juzgador.
Art. 379.- Medidas socioeducativas privativas de libertad
• Internamiento domiciliario: es la restricción parcial de la libertad por la cual el adolescente no puede abandonar su hogar.
• Internamiento de fin de semana: es la restricción parcial de la libertad en virtud de la cual el adolescente estará obligado a concurrir los fines de semana al Centro de adolescentes infractores.
• Internamiento con régimen semiabierto: es la restricción parcial de la libertad por la que el adolescente ingresa en un Centro de adolescentes infractores.
• Internamiento Institucional: es la privación total de la libertad del adolescente, que ingresa en un Centro de adolescentes infractores.
Art. 380.- Regímenes de ejecución de la medida socioeducativa de Internamiento Institucional
• 1. Cerrado. • 2. Semiabierto. • 3. Abierto.
Art. 384.- Aplicación de las medidas socioeducativas en contravenciones
• Imposición de reglas de conducta de uno a tres meses.
• Orientación y apoyo psico socio familiar de uno a tres meses.
• Servicios a la comunidad de hasta cien horas.