Galería de mapas mentales GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL SECTOR FINANCIERO PÚBLICO
El gobierno y la administración del sector financiero público abarcan varios aspectos, incluyendo la selección de miembros del directorio mediante concursos de méritos y oposición, así como la gestión de relaciones de parentesco en las entidades financieras públicas. La primera sección detalla cómo los concursos públicos garantizan un proceso de selección transparente y justo, mejorando la profesionalidad y eficiencia de las instituciones. La segunda sección se enfoca en las relaciones de parentesco dentro de las entidades financieras públicas, subrayando la importancia de evitar conflictos de interés y asegurar la independencia en la toma de decisiones. Estas medidas contribuyen a aumentar la transparencia y credibilidad del sector financiero público, asegurando que sirva efectivamente al interés público.
Editado a las 2021-12-15 04:37:58,GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL SECTOR FINANCIERO PÚBLICO
SECCIÓN I: MIEMBRO DEL DIRECTORIO DEL SECTOR FINANCIERO PÚBLICO, COMO RESULTADO DE UN CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN
Art. 1.- Toda persona que se hubiere posesionado como miembro de un directorio en cualquiera de las entidades del sector financiero público, después de la vigencia del Código Orgánico Monetario y Financiero, como resultado de un concurso de méritos y oposición dispuesto por la ley convocado con anterioridad
SECCIÓN II: RELACIONES DE PARENTESCO EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS DEL SECTOR PÚBLICO
SUBSECCIÓN I: IMPEDIMENTOS
Art. 2.- Las entidades financieras del sector público, independientemente de la aplicación de las normas para la designación de directores, representantes legales y auditores y de otras disposiciones aplicables, se regirán por las disposiciones que a continuación se señalan en lo atinente a las designaciones de dignatarios o a las contrataciones de personal,en materia de parentesco.
SUBSECCIÓN II: AUTORIZACIÓN
Art. 4.- La Superintendencia de Bancos negará su autorización, cuando la persona a ser designada en los cargos detallados en el artículo 3. La entidad financiera del sector público cuidará que no se produzcan eventuales conflictos de intereses o incompatibilidades entre esas funciones.
SUBSECCIÓN III: DECLARACIÓN Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Art. 6.- Las personas que ingresen a prestar sus servicios en una entidad financiera del sector público declararán, acerca de la existencia en la entidad de personas con las que tengan relaciones de parentesco en los tipos y grados mencionados
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Superintendencia de Bancos dará respuesta a la solicitud, en un plazo no mayor de quince días contados desde la fecha de su recepción.
SEGUNDA.- Cualquier cambio de funciones de las personas autorizadas para laborar deberá ser reportado y autorizado por la Superintendencia de Bancos
TERCERA.- Todas las entidades financieras públicas están obligadas a mantener registros actualizados del personal que mantiene vínculos de matrimonio o parentesco.
CUARTA.- Los casos de duda que se presenten en la aplicación de este capítulo, serán absueltos por el Superintendente de Bancos, según el caso.
Art. 3.- No podrán ser posesionados como representante legal, vicepresidente, gerente ,subgerente y auditor interno, sin autorización previa de la Superintendencia de Bancos, aquellas personas naturales que mantengan nexos de parentesco dentro o hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
SECCIÓN III: DEL SECTOR FINANCIERO PÚBLICO CAPITAL PRESUPUESTO
SUBSECCIÓNI: NORMAS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA PARA LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PÚBLICO
Art. 12.-Ámbito de aplicación: La presente norma regulará la aplicación de las etapas del ciclo presupuestario del Banco Central del Ecuador y de las entidades del Sector FinancieroPúblico
Art. 16.- Reformas aprobadas por la entidad: La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, autoriza al Directorio de las entidades financieras públicas, y en el caso del Banco Central del Ecuador a su Gerente General aprobar las reformas que no superen el 5% del presupuesto de política (inversión) y el 10% del presupuesto operativo aprobados, según el caso.
Art. 19.- De la clausura y liquidación del presupuesto: Los presupuestos institucionales se clausurarán el 31 de diciembre y se procederá con la respectiva liquidación hasta el 31 de enero del siguiente año
Art. 13.-De la programación y formulación: Sobre la base de los objetivos y metas determinados por la planificación de cada entidad del Sector Financiero Público, se definirá la proforma presupuestaria y sus componentes
Art. 17.- Reformas aprobadas por la junta: Le corresponde a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante resolución motivada, aprobar las reformas que alteren el monto del presupuesto del Banco Central del Ecuador y de la entidad financiera pública por encima del porcentaje establecido
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- se derogará el Título Tercero: “Presentación y Aprobación de las Proformas Presupuestarias y Ejecución, Control y Evaluación de los Presupuestos del Banco Central del Ecuador y de las Instituciones Financieras del Sector Público”
Art. 15.- De la ejecución: En función de lo dispuesto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el Banco Central del Ecuador observarán y aplicarán las disposiciones referentes a las reformas presupuestarias.
Art. 18.- Del seguimiento y evaluación del presupuesto: Finalizado cada semestre hasta en un plazo de 60 días, el Banco Central del Ecuador y las entidades que forman parte del Sector Financiero Público deberán presentar el informe correspondiente a la evaluación financiera que relacione el cumplimiento de los objetivos y metas definidos en la planificación con el presupuestoinstitucional.
SECCIÓN IV: NORMA QUE REGULA LA REPRESENTACIÓN DEL CAPITAL DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PÚBLICO
Art. 20.- La presente norma regula el capital de las entidades del sector financiero público, con excepción del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que se regirá por su propia ley
Art. 21.- Las entidades del sector financiero público tendrán un capital autorizado y un capital suscrito y pagado. El capital autorizado es el monto hasta el cual las entidades pueden aceptar suscripciones o emitir acciones
Art. 22.- El capital de las entidades del sector financiero público es de propiedad del Estado Ecuatoriano, representado por el ente rector de las finanzas públicas, por los gobiernos autónomos descentralizados
Art. 23.- El capital suscrito y pagado estará dividido en acciones (títulos) que no podrán ser transferidas al sector privado.
Art. 24.- La emisión y transferencia de acciones deberá ser puesta en conocimiento de los organismos de control.
Art. 25.- Las acciones se registrarán en el Libro de Acciones y Accionistas que para el efecto las entidades financieras públicas mantendrán.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
En el plazo de 90 días contados a partir de la vigencia de esta norma, las entidades financieras públicas adecuarán sus estatutos a las disposiciones de esta norma y a lo que resuelvan los accionistas.
SECCIÓN V: LA POLÍTICA PARA LA CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS PÚBLICAS
Art. 26.- Las entidades financieras públicas tendrán un directorio constituido por un delegado permanente del Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; los titulares de tres secretarías de Estado cuyo ámbito de acción esté directamente relacionado con las finalidades y objetivos de la respectiva entidad financiera, o sus delegados permanentes; y, el titular de la secretaría de Estado a cargo de la política económica o su delegado permanente. El Presidente de la República en cada decreto ejecutivo de creación establecerá qué ministros o secretarios de Estado participarán en cada directorio.
SECCIÓN VI: POLÍTICA PARA LA DESINVERSIÓN DE ACCIONES DE PROPIEDAD DE ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PÚBLICO
SECCIÓN VII: NORMAS PARA EL PAGO MEDIANTE CERTIFICADOS DE ABONO TRIBUTARIO DE OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CON EL SECTOR FINANCIERO PÚBLICO
SECCIÓN VIII: NORMA GENERAL PARA LA APLICACIÓN DEL SEGUNDO INCISO DEL ARTÍCULO 1611 DEL CÓDIGO CIVIL
SECCIÓN IV: NORMA QUE REGULA LA REPRESENTACIÓN DEL CAPITAL DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PÚBLICO
SECCIÓN IX: PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA DE LA LEY ORGÁNICA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS INCORPORADA POR LA LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS PARA ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA
SECCIÓN X: DEL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
SECCIÓN XI: LINEAMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROFORMA PRESUPUESTARIA DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR Y ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PÚBLICO PARA EL AÑO 2018
Art. 128.- LINEAMIENTOS GENERALES
Art. 129.- DE LOS INGRESOS En el caso de que las entidades financieras públicas reciban recursos del Presupuesto General del Estado, los presupuestos de estas entidades deberán guardar consistencia con dicho presupuesto.
Art. 130.- DE LOS EGRESOS No se podrá financiar el presupuesto administrativo con endeudamiento ni con recursos del presupuesto de política.
SECCIÓN XII: “APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR Y DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PÚBLICODEL AÑO 2017”
Art. 131.- Aprobar el presupuesto del Banco Central del Ecuador; BANECUADOR B.P.; Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias – CONAFIPS; Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., Corporación Financiera Nacional – CFN; y, Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - BIESS correspondiente al ejercicio económico del año 2017
Art. 132.- La ejecución del presupuesto, para lo cual podrá acordar, ejecutar y celebrar cualquier acto, hecho, convenio, contrato o negocio jurídico que conduzca al cumplimiento de las finalidades y objetivos de la entidad y dirigir su gestión operativa y administrativa con sometimiento al ordenamiento legal, planificación estratégica y planes operativos que inciden directamente en la gestión institucional.
Art. 133.- La evaluación física y financiera de la ejecución del presupuesto que se aprueba se realizará en forma periódica y será responsabilidad del titular del Banco Central del Ecuador; BANECUADOR B.P.; Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias CONAFIPS; Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.; Corporación Financiera Nacional –CFN; y, Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – BIESS. Los informes deevaluación serán remitidos a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Art. 134.- Las reformas al presupuesto deberán ser aprobadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de conformidad con el artículo 14, numeral 45 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
SECCION XIII “REFORMAS AL PRESUPUESTO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR Y DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PÚBLICO DEL AÑO 2017”
Art 135.- Reformar el presupuesto del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. correspondiente al ejercicio económico del año 2017 conforme el detalle del Anexo 1 del informe No. MEF-CFM-2017-030 de 28 de septiembre de 2017; aprobado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera con resolución No. 401-2017-F