Galería de mapas mentales Tipos de Contratos - Derecho contractual
Mapa sobre tipos de contratos.
Editado a las 2022-12-15 19:14:11,Mapa sobre tipos de contratos.
El derecho mercantil es una rama del derecho que regula las actividades comerciales y las transacciones económicas, y su concepto y alcance han evolucionado con el desarrollo del comercio. En comparación con otras ramas del derecho, el derecho mercantil es más dinámico, ya que las actividades comerciales suelen estar un paso adelante de la legislación. El contenido del derecho mercantil abarca desde el derecho consuetudinario tradicional hasta las leyes modernas, especialmente en el contexto del rápido desarrollo del comercio internacional, donde el derecho mercantil tiende hacia la globalización. El objetivo principal del derecho mercantil es garantizar la equidad y eficiencia en las transacciones comerciales, protegiendo los derechos e intereses de las partes involucradas. A través de la regulación del derecho mercantil, las actividades comerciales pueden llevarse a cabo de manera ordenada dentro de un marco legal, promoviendo un desarrollo económico saludable.
Mapa sobre tipos de contratos.
El derecho mercantil es una rama del derecho que regula las actividades comerciales y las transacciones económicas, y su concepto y alcance han evolucionado con el desarrollo del comercio. En comparación con otras ramas del derecho, el derecho mercantil es más dinámico, ya que las actividades comerciales suelen estar un paso adelante de la legislación. El contenido del derecho mercantil abarca desde el derecho consuetudinario tradicional hasta las leyes modernas, especialmente en el contexto del rápido desarrollo del comercio internacional, donde el derecho mercantil tiende hacia la globalización. El objetivo principal del derecho mercantil es garantizar la equidad y eficiencia en las transacciones comerciales, protegiendo los derechos e intereses de las partes involucradas. A través de la regulación del derecho mercantil, las actividades comerciales pueden llevarse a cabo de manera ordenada dentro de un marco legal, promoviendo un desarrollo económico saludable.
Clasificacion del negocio juridico
Articulo 221. Los negocios jurídicos son unilaterales, cuando basta para realizarlos la voluntad de una sola persona y bilaterales o plurilaterales, cuando requieren para su formación el consentimiento de dos o más partes
Artículo 222.- Son negocios jurídicos consensuales, los que se perfeccionan por la sola voluntad del autor o el mero consentimiento de las partes.
Artículo 223.- Son negocios jurídicos formales, los que requieren para su validez que la voluntad o el consentimiento se expresen por escrito, bien en un instrumento público o bien en un documento privado.
Artículo 224.- Si la omisión de la formalidad impide que el negocio surja a la vida jurídica, será solemne.
Artículo 225.- Los negocios jurídicos son reales cuando se perfeccionan con la entrega del bien sobre el cual recaen.
Artículo 226.- Los negocios jurídicos son de tracto sucesivo, cuando se van realizando de momento a momento durante el tiempo de su vigencia.
Artículo 227.- Los negocios jurídicos son de ejecución diferida, cuando su ejecución se deja para una época o épocas posteriores, según que el cumplimiento tenga que realizarse, totalmente en un solo acto, o parcialmente mediante prestaciones periódicas. sucesivas
Artículo 228.- Los negocios jurídicos son instantáneos o de tracto momentáneo, cuando las prestaciones correspondientes se realizan inmediatamente.
Artículo 229.- Convenio es el negocio jurídico por el cual dos o más personas crean, transfieren, modifican, conservan o extinguen obligaciones o derechos.
Artículo 230.- Los convenios que producen o transfieren derechos y obligaciones se llaman contratos.
Artículo 231.- EI contrato es unilateral o bilateral por cuanto hace no a las partes, sino a las obligaciones que crea.
Artículo 232.- EI contrato es bilateral o sinalagmático cuando las partes se obligan recíprocamente, y es unilateral cuando una sola de las partes se obliga en favor de la otra sin que ésta le quede obligada
Artículo 233.- El contrato unilateral que en el momento de su celebración sólo produce obligaciones a cargo de uno de los contratantes, pero que hechos posteriores realizados durante su vigencia hacen nacer obligaciones a cargo de la parte, se denomina sinalagmático imperfecto
Artículo 234.- Es contrato oneroso aquél en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos y gratuito aquél en que el provecho es solamente para una de las partes.
Artículo 235.- El contrato oneroso puede ser conmutativo o aleatorio.
Artículo 236.- Es conmutativo el contrato cuando las prestaciones que se deban las partes son ciertas desde que se celebra el contrato
Artículo 237.- Es aleatorio el contrato cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la valoración de la ganancia o pérdida hasta que este acontecimiento se realice
Artículo 238.- Es principal el contrato cuando no depende de otro para poder subsistir y accesorio, cuando le es necesaria tal dependencia.
Francisco Loya
Teoria general de los Contratos
David Eliberto Manrique de la Hoz