¿Se transfiere la soberanía?
La supranacionalidad se refiere a la transferencia parcial de la soberanía nacional de los Estados miembros a una organización supranacional Ejemplo: La CAN.
Los Estados miembros mantienen su soberanía, pero delegan ciertas competencias en la organización supranacional en otras áreas. Por ejemplo, la CAN tiene competencias en áreas como la política comercial, la regulación de la competencia, el medio ambiente y la justicia, entre otras, mientras que los Estados miembros mantienen su soberanía en áreas como la Legislación, la política exterior y de defensa, la administracion de justicia, etc....
Tipos de supranacionalidad
La supranacionalidad plena o integral
la idea de la supranacionalidad se identifica con la de los órganos supranacionales, en el convencimiento de que, para que exista supranacionalidad, se requiere que organismos independientes y superiores a los Estados-naciones estén habilitados para dictar normas obligatorias para estos últimos, incluyendo por tanto el concepto, dos aspectos: un órgano comunitario y competencia para expedir deci-siones, con aplicabilidad inmediata, sin necesidad de actos de recepción por los Estados partes.
La supranacionalidad limitada o restringida
Existen otras formas de supranacionalidad, que podrían agruparse, y que hacen más hincapié en la forma de creación e incorporación de las normas, que en la indepen-dencia formal de los órganos comunitarios. Para estas posiciones, también nos en-contramos con notas, aspectos o situaciones de supranacionalidad.
a) Supranacionalidad “limitada” orgánica
Cuando un órgano intergubernamental tiene la capacidad de generar normas válidas, con el voto de la mayoría de los miembros,no siendo por tanto necesarios la unanimidad ni el consenso.
Un proyecto de unificación como objetivo.
La introducción de nuevos principios de representatividad de los Estados, diferentes de la representación tradicional y que conducen a una estructura ción institucional distinta de las organizaciones internacionales.
Un reordenamiento de competencias y poderes a nivel de la soberanía de los Estados.
b) Supranacionalidad “limitada” normativa
Cuando las normas que emanan de un órgano intergubernamental tienen la aptitud de penetrar inevitablemente en los ordenamientos jurídicos de los Estados partes en forma inmediata, directa y prevalente.
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¿Qué condiciones debe reunir?
Una comunidad, para ser considerado supranacional, debe reunir al menos dos condiciones.
La primera, estar integrado de manera que sus miembros no representen a ningún Estado, que se encuentren desvinculados de sus nacionalidades y que respondan nada más que a los intereses comunitarios, sin recibir instrucciones de ningún gobierno.
La segunda, tener la potestad de dictar normas obligatorias para los Estados miembros, cuya aplicación sea inmediata y prevalente en los ordenamientos internos de cada uno de ellos.
para poder hablar de supranacionalidad,se requiere como ele-mentos de un solo y mismo sistema:
Cuando los Estados miembros de una comunidad delegan faculdades en organismos independientes de los gobiernos, para que tengan competencia suficiente de normar, ejecutar y dirimir todo lo referente a los fines comunes que tuvieron en miras dichos Estados para integrarse en un espacio común.
los elementos que caracterizarían a este tipo serían:
La constitución de órganos conformado por miembros de variada nacionalidad.
Que la designación de éstos fuera un acto del propio organismo, aunque los miembros pudieran ser propuestos por sus países de origen.
Que su funcionamiento sea independiente y no respondan a instrucciones de los gobiernos partes, siendo esta última, la nota específica de la supranacionalidad, que la diferencia de la intergubernamentalidad y que las tomas de decisiones se incorporen en los ordenamientos jurídicos de los Estados asociados, en forma inmediata, directa y prevalente.
para que exista supranacionalidad, ese poder comunitario debe ser autónomo, es decir, distinto e independiente de los poderes constituidos de los Estados partes y que las tomas de decisiones que genere se apliquen en forma directa e inmediata en el ámbito geográfico de los países miembros, sin ningún tipo de interferencias.