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Según el artículo 957 del Código Civil y comercial nacional, el contrato es un acto jurídico en el que dos o más Partes expresan su consentimiento, con el objetivo de establecer, regular, modificar, transferir o rescindir una relación jurídica patrimonial. Las clasificaciones de los contratos son diversas, incluidos los contratos de compraventa, los contratos de arrendamiento, etc., cada tipo tiene sus términos y regulaciones legales específicas. El contenido del contrato abarca elementos clave como los derechos y obligaciones de ambas partes, la responsabilidad por incumplimiento de contrato y el mecanismo de solución de controversias. El impacto del contrato se refleja en la fuerza vinculante legal para ambas partes y la garantía de la seguridad de la transacción. Una comprensión profunda de estas disposiciones legales ayudará a evitar disputas contractuales y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de las partes.
Editado a las 2023-04-24 01:23:34,Contratos
¿Que son?
El articulo 957 del Codigo Civil y Comercial de la Nacion señala que el contrato es el acto juridico mediante el cual dos o mas partes manifiestan su consentimiento para: crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones juridicas patrimoniales.
Clasificacion
Paritarios
Las partes tienen la libertad sumamente amplia para contratar y se sobrentiende -por parte del legislador- que existe una igualdad paritaria en terminos de la negociacion de las clausulas contractuales.
No paritarios
El legislador entiende que no hay situacion de igualdad entre las partes contratantes; a su vez pueden encontrarse en dos categorias:
Contrato de adhesion
En los terminos del articulo 984 del Codigo "el contrato por adhesion es aquel mediante el cual uno de los contratantes adhiere a clausulas generales predispuestas unilateralmente, por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redaccion". El contrato de adhesion es aquel en el cual una de las partes fija todas las condiciones, mientras que la otra solo tiene la alternativa de rechazar o consentir. Es el caso del contrato de transporte celebrado con una empresa de servicio publico, que fija el precio del pasaje, el horario, las comodidades que se brindan al pasajero, etcetera; este solo puede adquirir o no el boleto.
Contrato de consumo
Es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o juridica que actue profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, publica o privada, que tenga por objeto la adquisicion, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social.
Unilaterales y bilaterales
Los unilaterales son los contratos que crean obligaciones solo para una de las partes, por ejemplo: la donacion, deposito, fianza, mutuo, etc. Los bilaterales son los que crean obligaciones reciprocas para todas partes intervinientes, por ejemplo: la compraventa, la permuta, la locacion de cosas, de servicios o de obra, la sociedad, etc.
Oneroso y gratuito
Son onerosos cuando hay prestaciones reciprocas; la prestacion de una de las partes tiene su razon de ser en la contraprestacion de la otra, por ejemplo: compraventa, permuta, locacion, etc. Todos los contratos bilaterales son onerosos. Son contratos gratuitos cuando una de las partes debe una prestacion sin recibir nada a cambio. No hay contraprestacion de quien recibe la ventaja, por ejemplo: la donacion, el comodato, etc.
Conmutativos y aleatorios
Los contratos a titulo oneroso son conmutativos cuando las ventajas para todos los contratantes son ciertas. Son aleatorios cuando las ventajas o las perdidas para ambas partes o para una sola de ellas depende de un acontecimiento incierto, por ejemplo: contratos de juego, apuesta y suerte, de seguro, de renta vitalicia.
Formales y no formales
Los formales son aquellos a los cuales la ley les exige una forma determinada, por ejemplo: escritura publica. Pueden ser "solemnes" o "no solemnes". Los no formales son aquellos a los que la ley no les exige una forma determinada, y por lo tanto, las partes pueden celebrarlos en la forma que quieran, ya sea verbalmente o por escrito, por documento publico o privado.
Nominados e innominados
Los nominados son contratos que estan regulados especialmente por el codigo. Los innominados son los que no tiene una regulacion legal especifica, no estan tipificados y en consecuencia son "atipicos", por ejemplo: contrato de garange, de medicina prepaga, de tiempo compartido, de hospedaje, etc)
Partes
Segun lo dispuesto en el articulo 1023 del Codigo se considera parte del contrato:
A quien lo otorga a nombre propio, aunque lo haga en interes ajeno
A quien es representado por un otorgante que actua en su nombre e interes
A quien manifiesta la voluntad contractual, aunque esta sea transmitida por un corredor o por un agente sin representacion.
Prueba
Como principio general el Codigo establece en el articulo 1019 que los contratos pueden ser probados por todos los medios aptos para llegar a una razonable conviccion segun las reglas de la sana critica, y con arreglo a lo que disponen las leyes procesales, excepto disposicion legal que establezca un medio especial.
Forma
La forma del contrato es el medio para exteriorizar voluntad de las partes.
Principio general
Articulo 284. Libertad de formas Si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Las partes pueden convenir una forma más exigente que la impuesta por la ley.
Articulo 1015. Libertad de formas. Sólo son formales los contratos a los cuales la ley les impone una forma determinada.
Formales
Absoluta
Su incumplimiento trae aparejado la nulidad del acto celebrado. La forma solemne absoluta es esencial a la validez del acto, pues su omisión lo priva de todos sus efectos. Ejemplo: la donación de un inmueble, que debe hacerse por escritura pública inexorablemente.
Relativa
Su incumplimiento, no acarreará la nulidad del acto sino que permitirá exigir el cumplimiento de la forma establecida por la ley.
Articulo 1017. Escritura publica. Deben ser otorgados por escritura publica:
Los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles. Quedan exceptuados los casos en que el acto es realizado mediante subasta proveniente de ejecución judicial o administrativa;
Los contratos que tienen por objeto derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles
Todos los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública
Los demás contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley, deben ser otorgados en escritura pública.
Articulo 286. Expresion escrita. La expresión escrita puede tener lugar por instrumentos públicos, o por instrumentos particulares firmados o no firmados, excepto en los casos en que determinada instrumentación sea impuesta. Puede hacerse constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos.
Articulo 287. Instrumentos privados y particulares no firmados. Los instrumentos particulares pueden estar firmados o no. Si lo están, se llaman instrumentos privados
Articulo 288. Firma. La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo. En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.
Contenido y efectos
Articulo 958. Libertad de contratacion. Las parte son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los limites impuestos por la ley, el orden publico, la moral y las buenas costumbres.
Articulo 959. Efecto vinculante. Todo contrato validamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido solo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo preve;
Arituclo 960. Facultades de los jueces. Los jueces no tiene facultades para modificar las estipulaciones contenidas en los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden publico;
Articulo 961. Buena fe. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe.
Articulo 962. Caracter de las normas legales. Las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes, a menos que de su modo de expresion, de su contenido, o de su contexto, resulte su caracter indisponible.
Efectos
El articulo 1021 señala como regla general que el contrato solo tiene efecto entre las partes contratantes, y no lo tiene con respecto a terceros, excepto en los casos previstos por la ley. El contrato solo produce efectos subjetivos hacia las partes, no con los terceros, sin embargo, abre la puerta a casos especiales previstos por la ley donde los contratos si tendrian efectos respecto de terceros que se configuran como excepciones a este principio general. Luego, el articulo 1022 del Codigo Civil y Comercial de la Nacion, reforzando este principio general, al hablar sobre la situación de los terceros señala que el contrato no hace surgir obligaciones a cargo de terceros, ni lo terceros tienen derecho a invocarlo para hacer recaer sobre las partes obligaciones que éstas no han convenido, excepto disposición legal.
Clausulas abusivas
Son normas particulares que se incluyen en los contratos de consumo (generalmente las incluyen los proveedores) y son contrarias al orden publico consumeril. Las clausulas abusivas no solo estan en los contratos de adhesion sino tambien en los contratos consensuados. El articulo 37 de la Ley de defensa al consumidor señala que sin perjuicio de la validez del contrato (es decir que al principio el contrato es valido, salvo que sea inevitable anularlo) se tendra por no convenidas: las clausulas que desnaturalicen las obligaciones; las clausulas que limiten las responsabilidades por daño; las clausulas que importen renuncia o restriccion de los derechos de los consumidores o amplien derechos de la otra parte; las clausulas que contengan precepto que impongan la inversion de la carga probatoria.