Artículo 1. En los Estados unidos Mexicanos todas las personas gozarán del los D. H. reconocidos en la Constitución.
Artículo 3. todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patría, el respeto a los D.H.
Toda persona tiene derecho para entrar en la Republica.
Artículo 33. Las personas extranjeras gozarán de los D.H. y garantias que reconoce la Constitución.
Artículo 18. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los D.H.
Artículo 89. El respeto, la protección y promosión de los D.H. y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.
Artículo 102. Todo servidor público esta obligado a responder las recomendaciones emitidas C.N.D.H.
Artículo 105. La S. C. J. N. se le facultó de conocer controversias que se susciten entre la C.N.D.H. en contra de disposiciones que vulneren los D.H. en los tratados internacionales que México sea parte.
Todas las autoridades, promover, respetar, proteger y garantizar los D.H. de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Queda prohibida toda discriminaciòn o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas