Galería de mapas mentales Procedencia Amparo Directo
El mecanismo de protección de fuentes directas garantiza la defensa efectiva de los denunciantes en las causas juzgadas por los tribunales, especialmente aquellas que están sujetas a garantías constitucionales directas. Entre ellos, la disposición del artículo 172 sobre la Ley de procedimiento es particularmente importante, que tiene como objetivo evitar que las irregularidades procesales afecten a los derechos de defensa de los denunciantes. Esta cláusula se aplica ampliamente en muchos campos, como la administración, el trabajo, los asuntos civiles y la agricultura, para garantizar que todo tipo de casos puedan ser juzgados de manera justa. Al fortalecer la protección de las fuentes directas, no solo se mejora la imparcialidad judicial, sino que también se aumenta la confianza del público en el sistema judicial y se proporciona una sólida garantía del Estado de derecho para la construcción de una sociedad armoniosa.
Editado a las 2021-09-03 21:48:27,La protección de fuentes directas tiene como objetivo garantizar por medios legales la defensa efectiva de los denunciantes en los casos juzgados por los tribunales. Entre ellos, el origen del juicio de la orden de protección directa supone que el artículo 172 puede violar la Ley de procedimiento y afectar los derechos e intereses del demandante. El mecanismo de protección abarca múltiples áreas, como la administración, el trabajo, los asuntos civiles y la agricultura, para garantizar que todo tipo de casos puedan ser juzgados de manera justa. Al mejorar las leyes y reglamentos pertinentes y fortalecer la supervisión judicial, podemos salvaguardar eficazmente los derechos e intereses legítimos de los denunciantes y promover la justicia judicial.
El mecanismo de protección de fuentes directas garantiza la defensa efectiva de los denunciantes en las causas juzgadas por los tribunales, especialmente aquellas que están sujetas a garantías constitucionales directas. Entre ellos, la disposición del artículo 172 sobre la Ley de procedimiento es particularmente importante, que tiene como objetivo evitar que las irregularidades procesales afecten a los derechos de defensa de los denunciantes. Esta cláusula se aplica ampliamente en muchos campos, como la administración, el trabajo, los asuntos civiles y la agricultura, para garantizar que todo tipo de casos puedan ser juzgados de manera justa. Al fortalecer la protección de las fuentes directas, no solo se mejora la imparcialidad judicial, sino que también se aumenta la confianza del público en el sistema judicial y se proporciona una sólida garantía del Estado de derecho para la construcción de una sociedad armoniosa.
La protección de fuentes directas tiene como objetivo garantizar por medios legales la defensa efectiva de los denunciantes en los casos juzgados por los tribunales. Entre ellos, el origen del juicio de la orden de protección directa supone que el artículo 172 puede violar la Ley de procedimiento y afectar los derechos e intereses del demandante. El mecanismo de protección abarca múltiples áreas, como la administración, el trabajo, los asuntos civiles y la agricultura, para garantizar que todo tipo de casos puedan ser juzgados de manera justa. Al mejorar las leyes y reglamentos pertinentes y fortalecer la supervisión judicial, podemos salvaguardar eficazmente los derechos e intereses legítimos de los denunciantes y promover la justicia judicial.
El mecanismo de protección de fuentes directas garantiza la defensa efectiva de los denunciantes en las causas juzgadas por los tribunales, especialmente aquellas que están sujetas a garantías constitucionales directas. Entre ellos, la disposición del artículo 172 sobre la Ley de procedimiento es particularmente importante, que tiene como objetivo evitar que las irregularidades procesales afecten a los derechos de defensa de los denunciantes. Esta cláusula se aplica ampliamente en muchos campos, como la administración, el trabajo, los asuntos civiles y la agricultura, para garantizar que todo tipo de casos puedan ser juzgados de manera justa. Al fortalecer la protección de las fuentes directas, no solo se mejora la imparcialidad judicial, sino que también se aumenta la confianza del público en el sistema judicial y se proporciona una sólida garantía del Estado de derecho para la construcción de una sociedad armoniosa.
Procedencia Amparo Directo
Supuestos de procedencia del juicio de amparo directo.
El Juicio de amparo directo procede:
Artículo 170 Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.
Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios. Cuando dentro del juicio surjan cuestiones sobre constitucionalidad de normas generales que sean de reparación posible por no afectar derechos sustantivos ni constituir violaciones procesales relevantes, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda contra la resolución definitiva.
Artículo 172 Violaciones a las leyes del procedimiento que afectan las defensas del quejoso en los juicios tramitados ante los tribunales: Administrativos, Trabajo, Civiles, Agrarios.
I. No se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley; II. Haya sido falsamente representado en el juicio de que se trate; III. Se desechen las pruebas legalmente ofrecidas o se desahoguen en forma contraria a la ley; IV. Se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su representante o apoderado; V. Se deseche o resuelva ilegalmente un incidente de nulidad; VI. No se le concedan los plazos o prórrogas a que tenga derecho con arreglo a la ley; VII. Sin su culpa se reciban, sin su conocimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes; VIII. Previa solicitud, no se le muestren documentos o piezas de autos para poder alegar sobre ellos; IX. Se le desechen recursos, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzcan estado de indefensión; X. Se continúe el procedimiento después de haberse promovido una competencia, o la autoridad impedida o recusada, continúe conociendo del juicio, salvo los casos en que la ley expresamente la faculte para ello; XI. Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del juez o se practiquen diligencias judiciales de forma distinta a la prevenida por la ley; y XII. Se trate de casos análogos a los previstos en las fracciones anteriores a juicio de los órganos jurisdiccionales de amparo.
Sub En los juicios tramitados ante los tribunales administrativos, civiles, agrarios o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo
Articulo 174 Impugnación de todas violaciones procesales.
En la demanda de amparo principal y en su caso, en la adhesiva el quejoso deberá hacer valer todas las violaciones procesales que estime se cometieron; las que no se hagan valer se tendrán por consentidas. Asimismo, precisará la forma en que trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo. Decisión sobre todas las violaciones en una sola sentencia El tribunal colegiado de circuito, deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, en su caso, advierta en suplencia de la queja. Improcedencia de un segundo juicio de amparo contra violaciones procesales Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el tribunal colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior
Articulo 182 AMPARO ADHESIVO
La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, el cual se tramitará en el mismo expediente y se resolverán en una sola sentencia. La presentación y trámite del amparo adhesivo se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal de éste.
Artículo 173 En los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas del quejoso
Apartado A. Sistema de Justicia Penal Mixto I. No se le haga saber el motivo del procedimiento o la causa de la acusación y el nombre del acusador particular si lo hubiere; II. No se le permita nombrar defensor, en la forma que determine la ley; cuando no se le haga saber el nombre del adscrito al juzgado o tribunal que conozca de la causa, si no tuviere quien lo defienda; cuando no se le facilite la manera de hacer saber su nombramiento al defensor designado; cuando se le impida comunicarse con él o que dicho defensor lo asista en alguna diligencia del proceso, o cuando, habiéndose negado a nombrar defensor, sin manifestar expresamente que se defenderá por sí mismo, no se le nombre de oficio; III. Habiéndolo solicitado no se le caree, en presencia del juez, en los supuestos y términos que establezca la ley; IV. El juez no actúe con secretario o con testigos de asistencia, o cuando se practiquen diligencias en forma distinta de la prevenida por la ley; V. No se le cite para las diligencias que tenga derecho a presenciar o cuando sea citado en forma ilegal, siempre que por ello no comparezca; cuando no se le admita en el acto de la diligencia, o cuando se le coarten en ella los derechos que la ley le otorga; VI. No se respete al imputado el derecho a declarar o a guardar silencio, la declaración del imputado se obtenga mediante incomunicación, intimidación, tortura o sin presencia de su defensor o cuando el ejercicio del derecho a guardar silencio se utilice en su perjuicio; VII. No se le reciban las pruebas que ofrezca legalmente, o cuando no se reciban con arreglo a derecho;
Sub Apartado B. Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral I. Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del órgano jurisdiccional actuante o se practique diligencias en forma distinta a la prevenida por la ley; II. El desahogo de pruebas se realice por una persona distinta a la autoridad judicial que deba intervenir; III. Intervenga en el juicio el órgano jurisdiccional que haya conocido del caso previamente; IV. La presentación de argumentos y pruebas en el juicio no se realice de manera pública, contradictoria y oral, salvo las excepciones previstas por la legislación procedimental aplicable; V. La oportunidad para sostener la acusación o la defensa no se realice en igualdad de condiciones; VI. No se respete al imputado el derecho a declarar o guardar silencio, la declaración del imputado se obtenga mediante incomunicación, intimidación, tortura o sin presencia de su defensor, o cuando el ejercicio del derecho a guardar silencio se utilice en su perjuicio; VII. El Órgano jurisdiccional reciba a una de las partes para tratar el asunto sujeto a proceso sin la presencia de la otra, salvo las excepciones previstas por la legislación procedimental aplicable; VIII. El imputado no sea informado, desde el momento de su detención en su comparecencia ante el Ministerio Público o ante el órgano jurisdiccional, de los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten; IX. No se le haga saber o se le niegue al imputado extranjero, el derecho a recibir asistencia consular de las embajadas o consulados del país respecto del que sea nacional, salvo que haya declinado fehacientemente a este derecho;
Sub En los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas del quejoso
Articulo 171 procedencia
Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo.