Galería de mapas mentales JUICIO ORAL Y PÚBLICO O DEBATE:
Los juicios o debates orales y públicos son eslabones importantes en el proceso judicial. La sección del juez de sentencia individual o del Tribunal de sentencia detalla el papel y las responsabilidades del juez en el proceso judicial, incluida la escucha de pruebas, el examen de los hechos, la ley aplicable y la emisión de la sentencia. La parte en la que el juez de sentencia de una persona o el Presidente del Tribunal de sentencia debe verificar la existencia de las partes enfatiza los requisitos de imparcialidad y procedimiento del juicio, asegurando que las Partes tienen derecho a participar en el juicio y expresar plenamente sus opiniones. Estos enlaces constituyen conjuntamente la base rigurosa y autorizada del juicio o debate.
Editado a las 2022-03-26 15:39:53,La evolución de la historia de los derechos humanos abarca miles de años, desde el principio inicial de igualdad jurídica del Código Hammurabi hasta el principio de "rey bajo la ley" establecido por la Carta Magna británica, marcando un progreso importante en el concepto de derechos humanos. Las leyes indias, como el Código de los esclavos, también reflejan la preocupación por los derechos individuales, aunque existen restricciones jerárquicas sociales. Estos documentos jurídicos reflejan la búsqueda incesante de los derechos humanos básicos, como la libertad, la igualdad y la dignidad, y sientan las bases históricas para la difusión y realización Mundial del concepto de derechos humanos.
El artículo 465b del procedimiento de delitos menores se aplica al juicio de delitos tipificados en el Código Penal con penas de hasta cinco años de prisión. El procedimiento tiene como objetivo mejorar la eficiencia judicial y reducir la carga de los tribunales. Dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la acusación o queja, se celebrará una audiencia de acusación. En la audiencia, se citará al acusado, al abogado defensor del acusado y a otras personas relevantes. Los acusados tienen derecho a hacer declaraciones y defenderse en las audiencias, mientras que los abogados defensores se encargan de proporcionarles asesoramiento jurídico profesional y estrategias de defensa. El procedimiento se centra en la imparcialidad y transparencia del procedimiento y garantiza que los derechos e intereses legítimos de los acusados estén plenamente protegidos.
Los juicios o debates orales y públicos son eslabones importantes en el proceso judicial. La sección del juez de sentencia individual o del Tribunal de sentencia detalla el papel y las responsabilidades del juez en el proceso judicial, incluida la escucha de pruebas, el examen de los hechos, la ley aplicable y la emisión de la sentencia. La parte en la que el juez de sentencia de una persona o el Presidente del Tribunal de sentencia debe verificar la existencia de las partes enfatiza los requisitos de imparcialidad y procedimiento del juicio, asegurando que las Partes tienen derecho a participar en el juicio y expresar plenamente sus opiniones. Estos enlaces constituyen conjuntamente la base rigurosa y autorizada del juicio o debate.
La evolución de la historia de los derechos humanos abarca miles de años, desde el principio inicial de igualdad jurídica del Código Hammurabi hasta el principio de "rey bajo la ley" establecido por la Carta Magna británica, marcando un progreso importante en el concepto de derechos humanos. Las leyes indias, como el Código de los esclavos, también reflejan la preocupación por los derechos individuales, aunque existen restricciones jerárquicas sociales. Estos documentos jurídicos reflejan la búsqueda incesante de los derechos humanos básicos, como la libertad, la igualdad y la dignidad, y sientan las bases históricas para la difusión y realización Mundial del concepto de derechos humanos.
El artículo 465b del procedimiento de delitos menores se aplica al juicio de delitos tipificados en el Código Penal con penas de hasta cinco años de prisión. El procedimiento tiene como objetivo mejorar la eficiencia judicial y reducir la carga de los tribunales. Dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la acusación o queja, se celebrará una audiencia de acusación. En la audiencia, se citará al acusado, al abogado defensor del acusado y a otras personas relevantes. Los acusados tienen derecho a hacer declaraciones y defenderse en las audiencias, mientras que los abogados defensores se encargan de proporcionarles asesoramiento jurídico profesional y estrategias de defensa. El procedimiento se centra en la imparcialidad y transparencia del procedimiento y garantiza que los derechos e intereses legítimos de los acusados estén plenamente protegidos.
Los juicios o debates orales y públicos son eslabones importantes en el proceso judicial. La sección del juez de sentencia individual o del Tribunal de sentencia detalla el papel y las responsabilidades del juez en el proceso judicial, incluida la escucha de pruebas, el examen de los hechos, la ley aplicable y la emisión de la sentencia. La parte en la que el juez de sentencia de una persona o el Presidente del Tribunal de sentencia debe verificar la existencia de las partes enfatiza los requisitos de imparcialidad y procedimiento del juicio, asegurando que las Partes tienen derecho a participar en el juicio y expresar plenamente sus opiniones. Estos enlaces constituyen conjuntamente la base rigurosa y autorizada del juicio o debate.
JUICIO ORAL Y PÚBLICO O DEBATE:
1) El Juez Unipersonal de Sentencia o el Tribunal de Sentencia
Art. 368 Código Procesal Penal.
2) El Juez Unipersonal de Sentencia o el Presidente del Tribunal de Sentencia verificará la presencia de las partes
Art. 368 Código Procesal Penal.
Fiscal del Ministerio Público.
El Acusado.
El Abogado Defensor.
El Querellante Adhesivo (si se hubiere constituido en el momento procesal oportuno).
El Abogado del Querellante Adhesivo.
La víctima o Agraviado.
De los Órganos de Prueba:
1. Peritos.
2. Testigos.
3) El Juez Unipersonal de Sentencia o el Presidente del Tribunal de Sentencia DECLARARÁ ABIERTO EL DEBATE.
Art. 368 Código Procesal Penal.
advertirá al Acusado la importancia, el significado de lo que va a suceder y que debe prestar atención al desarrollo de la Audiencia, principalmente a la acusación que le formulará el Ministerio Público.
4) ALEGATOS DE APERTURA:
Art. 368 Código Procesal Penal.
El Juez Unipersonal de Sentencia o el Presidente del Tribunal de Sentencia, le conferirá Audiencia a: al Ministerio Público, al Abogado del Querellante Adhesivo y al Abogado Defensor para que presentes sus ALEGATOS DE APERTURA.
5) INCIDENTES:
Art. 369 Código Procesal Penal.
El Juez Unipersonal de Sentencia o el Presidente del Tribunal, le pregunta a: al Ministerio Público, al Abogado del Querellante Adhesivo y al Abogado Defensor, si tienen algún INCIDENTE QUE PLANTEAR.
6) El Juez Unipersonal de Sentencia o el Presidente del Tribunal de Sentencia, le solicitará al acusado sus datos de identificación personal, y únicamente lo amonestará con que se conduzca con la verdad
le preguntará:
Nombres y apellidos.
Si tiene algún Apodo o Sobrenombre.
Edad.
Estado Civil.
Nombre de su cónyuge o conviviente. (si tuviere).
¿Cuántos hijos tiene? (si tuviere).
Nacionalidad.
Profesión u oficio.
Lugar de su nacimiento.
Fecha de nacimiento.
Nombre de sus padres.
Dirección de su Residencia.
Ha sido Juzgado o condenado por otro delito.
7) DECLARACIÓN DEL ACUSADO:
Art. 370 primer p. Código Procesal Penal.
El Juez Unipersonal de Sentencia o el Presidente del Tribunal de Sentencia, le indica al acusado, que tiene el derecho constitucional de declarar o abstenerse de declarar, que tal decisión no le va a causar perjuicio, si quiere declarar lo puede hacer en cualquier fase del desarrollo del JUICIO. Por ello le pregunta al acusado si va a declarar ahora o lo quiere hacer después.
El Juez Unipersonal de Sentencia o el Presidente del Tribunal le conferirá la palabra al Ministerio Público para que interrogue al acusado
Art. 370 primer p. Código Procesal Penal.
El Juez Unipersonal de Sentencia o el Presidente del Tribunal le conferirá la palabra al Abogado del Querellante Adhesivo, para que interrogue al acusado.
Art. 370 primer p. Código Procesal Penal.
El Juez Unipersonal de Sentencia o el Presidente del Tribunal le conferirá la palabra al Abogado Defensor, para que interrogue al acusado
Art. 370 primer p. Código Procesal Penal.
8) RECEPCIÓN DE PRUEBA
Art. 375 Código Procesal Penal.
PERITOS:
Art. 376 Código Procesal Penal.
El Perito debe ser PROTESTADO antes de declarar.
El Perito debe ser identificado por medio de su Documento Personal de Identificación.
a) El Juez Unipersonal de Sentencia o el Presidente del Tribunal le conferirá la palabra al Ministerio Público para que interrogue al perito.
b) El Juez Unipersonal de Sentencia o el Presidente del Tribunal le conferirá la palabra al Abogado del Querellante Adhesivo, para que interrogue al perito.
c) El Juez Unipersonal de Sentencia o el Presidente del Tribunal le conferirá la palabra al Abogado Defensor, para que interrogue al perito.
TESTIGOS
Art. 377 Código Procesal Penal.
El Testigo debe ser PROTESTADO antes de declarar.
El Testigo debe ser identificado por medio de su Documento Personal de Identificación.
a) El Juez Unipersonal de Sentencia o el Presidente del Tribunal le conferirá la palabra al Ministerio Público para que interrogue al Testigo.
b) El Juez Unipersonal de Sentencia o el Presidente del Tribunal le conferirá la palabra al Abogado del Querellante Adhesivo, para que interrogue al Testigo.
c) El Juez Unipersonal de Sentencia o el Presidente del Tribunal le conferirá la palabra al Abogado Defensor, para que interrogue al Testigo.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
Art. 380 Código Procesal Penal.
Estos pueden ser:
ÁLBUM FOTOGRÁFICO.
FILMACIÓN.
PLANIMETRÍA.
ARMA DE FUEGO (depende del delito).
OJIVA (depende del delito).
PRENDAS CON MANCHAS DE SANGRE (depende del delito).
EXHIBICIÓN DE DROGA (depende del delito).
CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES.
9) NUEVAS PRUEBAS
Art. 381 Código Procesal Penal.
10) CONCLUSIONES
Art. 382 primer p. Código Procesal Penal.
a) El Juez Unipersonal de Sentencia o el Presidente del Tribunal de Sentencia, le confiere la palabra al Ministerio Público para que emita sus conclusiones.
b) El Juez Unipersonal de Sentencia o el Presidente del Tribunal de Sentencia, le confiere la palabra al Abogado del Querellante Adhesivo para que emita sus conclusiones.
c) El Juez Unipersonal de Sentencia o el Presidente del Tribunal de Sentencia, le confiere la palabra al Abogado Defensor para que emita sus conclusiones.
11) RÉPLICA
Art. 382 cuarto p. Código Procesal Penal.
•Solamente si el Ministerio Público hace uso de la RÉPLICA, podrá el Abogado Defensor refutar la RÉPLICA.
•El Derecho de Réplica solo corresponde legalmente al Ministerio Público y al Abogado Defensor, pero en la práctica los Jueces de Sentencia se lo otorgan al Abogado del Querellante Adhesivo basándose en el Principio de Igualdad.
1. El Juez Unipersonal de Sentencia o el Presidente del Tribunal de Sentencia, le conferirá la palabra al Ministerio Público para que haga ejercite su derecho de réplica.
2. El Juez Unipersonal de Sentencia o el Presidente del Tribunal de Sentencia, le conferirá la palabra al Abogado Defensor refute la réplica del Ministerio Público, únicamente si hubiere ejercitado ese derecho, de lo contrario se obviará.
12) Si se encuentra presente el agraviado, el Juez Unipersonal de Sentencia o el Presidente del Tribunal de Sentencia le conferirá la palabra para que se manifieste
Art. 382 último p. Código Procesal Penal.
13) El Juez Unipersonal de Sentencia o el Presidente del Tribunal de Sentencia le conferirá la palabra al acusado, para que se manifieste si desea agregar algo.
Art. 382 último p. Código Procesal Penal.
14) CIERRE DEL DEBATE
Art. 382 último p. Código Procesal Penal.
15) SENTENCIA:
Art. 383 Código Procesal Penal.
Inmediatamente después de clausurado el DEBATE, los JUECES (JUEZ UNIPERSONAL DE SENTENCIA O TRIBUNAL DE SENTENCIA) que hayan intervenido en él pasarán a deliberar en sesión secreta, a la cual sólo podrá asistir el SECRETARIO.
PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA:
Redactada la SENTENCIA, el TRIBUNAL (JUEZ UNIPERSONAL DE SENTENCIA o TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL), se constituirán nuevamente en la sala de la Audiencia, después de ser convocados verbalmente todas las partes en el debate, y el documento será leído ante los que comparezcan. Art. 390 primer p. Código Procesal Penal.
Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora torne necesario diferir la redacción de la sentencia, se leerá tan solo su parte resolutiva y el TRIBUNAL (JUEZ UNIPERSONAL DE SENTENCIA o TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL), designará un juez relator que imponga a la audiencia, sintéticamente, de los fundamentos que motivaron la decisión. La lectura de la SENTENCIA se deberá llevar a cabo, a más tardar DENTRO DE LOS CINCO DÍAS posteriores al pronunciamiento de la parte resolutiva.