Personas que han salido de su país en busca de oportunidades laborales
Provienen de países en pobreza extrema
Se juegan la vida para entrar en un país con el fin de trabajar
Los seres humanos deberíamos tener los derechos en donde sea que estemos, con independencia de que seamos parte o no de un Estado.
Están protegidos por el SIDH y sus instrumentos principales
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH)
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura
Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.
Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
Protege el derecho de circulación y residencia
También protege el derecho a la nacionalidad
Los Estados parte son países de origen de flujo migratorio , no de destino, por lo que tienen pocas posibilidades de influir en sus condiciones de vida y laborales en los países de destino.
Sin embargo, buscan a protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes
Circular libremente en el territorio del país en donde vive y poder establecer su residencia en el lugar que decida.
Es “una condición indispensable para el libre desarrollo de toda persona” Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Vínculo creado por el derecho interno cuya adquisición, pérdida y recuperación son legisladas por cada país.
Se encuentran en una situación de vulnerabilidad.
Intolerancia racial o cultural, en función de su origen extranjero, raza, nivel económico, estatus legal, pertenencia étnica. (Opinión Consultiva 18/03, CIDH)
El derecho internacional humanitario refrenda, como principio fundamental, la igualdad entre el hombre y la mujer y lo específica en cláusulas no discriminatorias.
Según la ONU, La igualdad de género, es imprescindible para lograr sociedades pacíficas, con pleno potencial humano y capaces de desarrollarse de forma sostenible
Su principal defensor es la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
Convención de Belém do Pará
Sistema de relaciones sociales sexo–politicas instaurado por los varones, quienes como grupo social y en forma individual y colectiva, oprimen a las mujeres, apropiándose de su fuerza productiva y reproductiva, de sus cuerpos ya sea con medios pacíficos o mediante el uso de la violencia
La Convención de Belém Do Pará, en su artículo 1, entiende por violencia contras las mujeres: ”…cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado…”
Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos.
El derecho a ser valoradas y educadas libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación
El derecho a ser libres de toda forma de discriminación.
Derecho a que se respete su vida
Derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral
Derecho a la libertad y a la seguridad personales
Derecho a no ser sometida a torturas
Derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia
Derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley