Cuando la mayoría de los integrantes o accionistas de dichas personas morales sean contribuyentes
del Título II de esta Ley, el remanente distribuible se calculará sumando los ingresos y disminuyendo las
deducciones que correspondan, en los términos de las disposiciones de dicho Título. Cuando la mayoría
de los integrantes de dichas personas morales sean contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Sección I de
esta Ley, el remanente distribuible se calculará sumando los ingresos y disminuyendo las deducciones
que correspondan, en los términos de dicha Sección, según corresponda.
Los integrantes o accionistas de las personas morales a que se refiere el artículo 79 de esta Ley,
considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que dichas personas les entreguen en
efectivo o en bienes.
Lo dispuesto en este Título será aplicable tratándose de los fondos de inversión a que se refiere la Ley
de Fondos de Inversión, excepto tratándose de los fondos de inversión de capitales. Los integrantes o
accionistas de los fondos de inversión a que se refiere este párrafo, serán contribuyentes conforme a lo
dispuesto en esta Ley.
Los integrantes o accionistas de las personas morales a que se refiere este Título, no considerarán
como ingresos los reembolsos que éstas les hagan de las aportaciones que hayan efectuado. Para
dichos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 78 de esta Ley.
En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su
activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el
impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los
términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 9 de la misma, siempre que dichos
ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.
Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos
podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir
dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate.
En el caso de que las personas a que se refiere el párrafo anterior obtengan ingresos por actividades
distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos en un porcentaje mayor al 50%
del total de los ingresos del ejercicio fiscal, perderán la autorización correspondiente, lo cual determinará
mediante resolución emitida y notificada por la autoridad fiscal. Si dentro de los doce meses siguientes a
la pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta no se obtiene
nuevamente dicha autorización, deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para
recibir donativos deducibles.