Artículo 175. La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, en el que se expresarán:
I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;
II. El nombre y domicilio del tercero interesado;
III. La autoridad responsable;
IV. El acto reclamado. V. La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquélla en que hubiese
tenido conocimiento del mismo;
VI. Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1o de esta Ley, contengan los
derechos humanos cuya violación se reclame; y
VII. Los conceptos de violación.
V. El tiempo para la notificación es el espacio temporal del que dispone la Administración notificadora para proceder a cursar la notificación
IV. Es la conducta de la autoridad, presuntamente considerada como violatoria de garantías individuales o de la distribución de competencias entre la Federacibn, los Estados o el Distrito Federal, reclamable a través del juicio de amparo.
III. "Son aquellos funcionarios de organismos públicos que con fundamento en la ley emiten actos unilaterales por los que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas que afectan la esfera legal del gobernado"
II. El tercero interesado es una parte en el juicio de amparo y es la persona que en caso de que se llegara a pronunciar una sentencia estimatoria
I. Quejosa/o: Es el titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, el cual es afectado por un acto u omisión de la autoridad responsable o una norma general en relación a sus derechos humanos.
Artículo 176. La demanda de amparo deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable, con copia para cada una de las partes.
Los requisitos y datos de la demanda de Amparo Directo son los mismos que tenemos de cumplir cuando realizamos una solicitud a la Justicia Federal de Amparo Indirecto. Debemos entonces, citar a la letra el numeral 175 de la Ley de Amparo, que dice lo siguiente:
FUENTES:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdf
http://libreriacarbonell.blogspot.com/2019/01/requisitos-de-una-demanda-de-amparo_21.html
Universidad Autónoma de Tlaxcala
División de Ciencias Sociales y Administrativas
Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Criminología
Unidad Académica Multidisciplinaria, Campus Teacalco
Licenciatura en Derecho
Amparo en material penal
Semestre 8vo, Grupo: Único, Turno: Vespertino
Dr. Gilberto Pineda Martinez
Actividad 8. “MAPA SEMANTICO"
Estudiante. Rosa Salamanca Hernández
Santa Apolonia Teacalco, Tlaxcala, a 8 de marzo de 2023.