Designacion conciliador: La designación de la persona que actuará como conciliador, de la lista correspondiente, se podrá realizar:
1. Por mutuo acuerdo entre las partes.
2. Por solicitud de la parte convocante.
3. Por la designación que haga el centro de conciliación de la lista que para el efecto haya conformado.
4. Por la designación que haga la entidad correspondiente.
5. Por orden judicial, en el caso previsto en el artículo 131 de esta ley y siguiendo el procedimiento previsto en el capítulo II del título V de la presente ley.
DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO CAPÍTULO I
Asistencia: Las partes deberán Asistir a la audiencia de conciliación, y podrán hacerlo con sus apoderados cuando así lo consideren.
En aquellos eventos en los que el domicilio de alguna de las partes no se encuentre en el municipio del lugar donde se vaya a celebrar la audiencia, o alguna de ellas se encuentre por fuera del territorio nacional, o cuando ocurran circunstancias que configuren caso fortuito o fuerza mayor, podrá solicitarse al conciliador que la audiencia de conciliación pueda celebrarse con la sola comparecencia del apoderado de la parte, debidamente facultado para conciliar.
DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO EN ASUNTOS PRIVADOS. DE LA SOLICITUD, LA CITACIÓN Y LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
Inicio de la actuación: La conciliación extrajudicial se inicia con la solicitud del interesado, quien debe asistir a las audiencias del proceso conciliatorio.
Solicitud de audiencia de conciliación: Cualquier persona interesada puede solicitar una audiencia de conciliación, de forma verbal o escrita, individual o conjunta, física o electrónica.
Reglamento de la entidad: La solicitud de audiencia debe realizarse de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la entidad correspondiente.
Centro de conciliación: También se debe seguir el reglamento del centro de conciliación para solicitar una audiencia.
Programa Local de Justicia en Equidad: Igualmente, se deben cumplir las normas establecidas por el Programa Local de Justicia en Equidad.
Formas de solicitud: La solicitud de audiencia puede realizarse de manera verbal o escrita, individualmente o en conjunto.
Audiencias físicas o electrónicas: Las audiencias de conciliación pueden llevarse a cabo de forma presencial o a través de medios electrónicos.
Artículo 50: Trata sobre el inicio del procedimiento conciliatorio y cómo solicitar una audiencia de conciliación.
CAPÍTULO II: DEL ACTA DE CONCILIACIÓN
Artículos 64 y 65: Detallan qué debe contener un acta de conciliación y cómo se archivan.
CAPÍTULO III: DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Artículos 67 al 71: Abordan la conciliación como requisito de procedibilidad en diferentes contextos legales y las consecuencias de no cumplir con este requisito.
Contenido: Debe incluir información sobre el conciliador o centro de conciliación.
Individualización de las partes y representantes.
Descripción de hechos.
Pretensiones del convocante.
Estimación razonada de la cantidad.
Lista de pruebas (cu
Indicación del correo electrónico para comunicaciones o medio eficaz
Firma del solicitante o apoderado.