ARTICULO 1008. <SUCESION A TITULO UNIVERSAL O SINGULAR>. Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular.
El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.
El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos, cuarenta hectolitros de trigo.
REQUISITOS
1- Hubo una muerte.
2- El fallecido dejo un patrimonio transmicible.
3- Existe un beneficiario.
4- El beneficiario acepte el patrimonio.
5- Se hace el tramite liquidatorio.
TIPOS
A titulo universal.
Se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos.
A titulo singular.
Se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos, cuarenta hectolitros de trigo.
Intestada.
Se origina en causa de la ley, dado que el difunto no suscribió el testamento en vida.
Testada.
A cosecuencia de un testamento.