Artículo 28. Obligaciones
1.-Efectuar el tratamiento de datos personales,
solo previo consentimiento informado, expreso e
inequívoco del titular de los datos personales
2.-No recopilar datos personales por medios
fraudulentos, desleales o ilícitos
3.-Recopilar datos personales que sean
actualizados, necesarios, pertinentes y adecuados
4. No utilizar los datos personales objeto de
tratamiento para finalidades distintas de aquellas
que motivaron su recopilación
5. Almacenar los datos personales de manera
que se posibilite el ejercicio de los derechos de su
titular.
6. Suprimir y sustituir o, en su caso, completar
los datos personales objeto de tratamiento cuando
tenga conocimiento de su carácter inexacto o
incompleto.
7. Suprimir los datos personales objeto de
tratamiento cuando hayan dejado de ser necesarios
o pertinentes a la finalidad para la cual hubiesen
sido recopilados
8. Proporcionar a la Autoridad Nacional de
Protección de Datos Personales la información
relativa al tratamiento de datos personales que esta
le requiera y permitirle el acceso a los bancos de
datos personales que administra, para el ejercicio
de sus funciones
9. Otras establecidas en esta Ley y en su
reglamento”. (*) Artículo modificado por la Cuarta
Disposición Complementaria Modificatoria del
Decreto Legislativo N° 1353, publicado el 7 de enero
de 2017.
BANCOS DE DATOS PERSONALES
Artículo 29. Creación, modificación o
cancelación de bancos de datos personales
La creación, modificación o cancelación de
bancos de datos personales de administración pública y de administración privada se sujetan a lo
que establezca el reglamento, salvo la existencia de
disposiciones especiales contenidas en otras leyes.
Artículo 30. Prestación de servicios de
tratamiento de datos personales
Cuando, por cuenta de terceros, se presten servicios de tratamiento de datos personales, estos no pueden aplicarse o utilizarse con un fin distinto al que figura en el contrato o convenio celebrado ni ser transferidos a otras personas, ni aun para su conservación.
Una vez ejecutada la prestación materia del
contrato o del convenio, según el caso, los datos
personales tratados deben ser suprimidos, salvo
que medie autorización expresa de aquel por
cuenta de quien se prestan tales servicios cuando
razonablemente se presuma la posibilidad de
ulteriores encargos
Artículo 31. Códigos de conducta
Las entidades representativas de los
titulares o encargados de tratamiento de datos
personales administración privada pueden elaborar
códigos de conducta que establezcan normas para
el tratamiento de datos personales que tiendan a
asegurar y mejorar las condiciones de operación
de los sistemas de información en función de los
principios rectores establecidos en esta Ley.”
(*) Artículo modificado por la Cuarta Disposición
Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo
N° 1353, publicado el 7 de enero de 2017.