Galería de mapas mentales REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
Las regulaciones de prevención y gestión de riesgos en el lugar de trabajo son regulaciones importantes para garantizar la seguridad y salud laboral de los empleados. Entre ellos, el funcionamiento de los comités de Seguridad y salud en el trabajo es un eslabón clave en la implementación de estos reglamentos. Los miembros del Comité suelen estar compuestos por representantes de los empleados, representantes de la dirección y personal profesional de seguridad, que se encargan conjuntamente de formular e implementar políticas de Seguridad y salud en el trabajo, supervisar el Estado de seguridad del entorno de trabajo y manejar las quejas de Seguridad de los empleados. Por su parte, los representantes de prevención son los elegidos por los empleados, que se encargan de recopilar las opiniones y sugerencias de Seguridad de los empleados, participar en inspecciones de seguridad e Investigaciones de accidentes. Además, el Reglamento también establece requisitos específicos para la formación en seguridad y salud en el trabajo, el equipamiento y uso de equipos de protección personal, la identificación y el control de fuentes de peligro, etc. La implementación de estas regulaciones ayuda a crear un entorno de trabajo seguro y saludable que garantice la seguridad de la vida y la salud de los empleados.
Editado a las 2023-01-30 01:13:26,REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
Aspectos Generales sobre el funcionamiento de comités de seguridad y salud ocupacional.
En esta parte del reglamento se encuentra en marcado un sin fin de aspectos generales, los cuales van enfocados en el mejoramiento de un ambiente de trabajo sano y saludable, los cuales son englobados de una manera sintetizada y concreta.
Siendo su contenido el siguiente
La formulación e implementación del programa de gestión de prevención de riesgos ocupacionales
Respectivos comités de seguridad y salud ocupacional y delegados de prevención
La conformación y funcionamiento de estructuras de gestión
Los registros documentales y notificaciones relativos a tales riesgos
Conformación del comité de Seguridad y Salud Ocupacional.
El lugar de trabajo cuente con quince o más trabajadores; y
Aquellos lugares de trabajo que laboren menos de quince trabajadores, pero que a juicio de la Dirección General de Previsión Social se considere necesario por las labores que desarrollan
Requisitos de los miembros del comité de seguridad y salud ocupacional y de los delegados de prevención
Este tema se encuentra enmarcado en el capítulo III del reglamento, el cual incita que en el ámbito laboral debe existir una cooperación y armonía entre los trabajadores y empleadores, si bien es cierto, que los comités no están capacitados para comprender o tramitar asuntos que tenga carácter de conflictos laborales, eso no indica que promueva a los interesados a trabajar en armonía.
Se establece requisitos a cumplir que deben cumplir los miembros del comite
Los electos por los trabajadores:
Participar de forma voluntaria.
Ser trabajador permanente
Ser electo de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Reglamento.
Deberá poseer formación e instrucción en materia de prevención de riesgos ocupacionales.
OBLIGATORIEDAD
Los delegados de prevención deberán cumplir con los requisitos siguientes:
Ser trabajador permanente.
Poseer formación en la materia.
Aceptación voluntaria del cargo.
Los designados por el empleador:
Ser trabajador permanente
Estar directamente relacionado a los procesos productivos o prestación de servicios del lugar de trabajo.
También expresa, que todo empleador tendrá el deber de colaborar en la aplicación de medidas de prevención, y al mismo tiempo recalca que las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, será responsabilidad del empleador, así como todo instrumento o utensilio necesario para la protección personal de los trabajadores, y al mismo tiempo, es obligación del empleador, contar con delegados de prevención por cada lugar de trabajo, siempre y cuando este tenga quince o mas trabajadores.
Sí en dado caso el nuevo trabajador, ha experimentado un trabajo siendo este similar referente a la ejecución de este, y los riesgos sean similares y además que este tenga una constancia de formación en materia de prevención de riesgos laborales, no estará obligado a darle información nuevamente.
En caso que el empleador no tenga personal formado en esta especialidad, el delegado deberá someterse a un proceso de formación en prevención de riesgos laborales, mediante cursos impartidos por una empresa acreditada, instituto o universidad del país o extranjera.
Modo de proceder para la conformación de los comités
A raíz de la formación de los comités, es necesario llevar una organización, de los individuos que estará conformado, es decir la cantidad, la cual es de la siguiente manera.
Entre los representantes de los trabajadores ante el Comité estará al menos uno de los miembros del sindicato que tenga mayor número de miembros afiliados al momento de la conformación del Comité.
Número de Trabajadores y Número de Representantes por cada parte
De 50 a 99 trabajadores tres representantes
De 500 a 999 trabajadores cinco representantes
De 2000 a 3000 trabajadores siete representantes
De 1000 a 2000 trabajadores sesis representantes
De 100 a 499 trabajadores cuatro representastes
De 15 a 49 trabajadores dos representantes
Elección y Duración
La elección de los demás representantes de los trabajadores se realizará mediante reunión general del lugar de trabajo, previa convocatoria del empleador, con al menos ocho días a la fecha de celebración. Serán elegidos los candidatos con mayor número de votos.
Los miembros del Comité, así como los delegados de prevención durarán en funciones, dentro del Comité, dos años. Mientras no se elija el nuevo Comité, los miembros salientes continuarán en sus cargos.
Si en dado caso, no se ha realizado las nuevas elecciones, deberan de seguir con el cargo los trabajadores anteriores.
Acreditación de los comités de seguridad y salud ocupacional
Para la capacitación inicial de los miembros del comité, es necesario los siguientes documentos:
Actas del proceso de elección de los representantes de los trabajadores a que se refiere el Capítulo IV del presente Reglamento.
Notas o acuerdos de designación de los representantes del empleador y/o delegados de prevención.
Documentos que acrediten a los representantes del empleador y/o delegados de prevención, la formación requerida.
Comunicación escrita de parte del sindicato mayoritario, dirigida al empleador de la designación del o los representantes de la organización sindical en el Comité.
Recibida la documentación, la Dirección General de Previsión Social del Ministerio enviará una comunicación al empleador en la que señalará lugar, día y hora para impartir el curso básico al Comité
Finalizando las elecciones y designaciones de los miembros que conforman el Comité de cada lugar de trabajo, es necesario notificar a la Dirección General de Previsión Social de Ministerio con el objetivo de llevar un registro, es decir, un control.
De las sesiones y dirección del comité.
Conferencias
Se realizarán reuniones ordinariamente una vez al mes y también extraordinariamente, con la única diferencia que pueden ser las veces que sea necesario. (Las ordinarias del Comité serán realizadas por el secretario; y en el caso de las extraordinarias, se realizarán por el presidente)
Cada comité debe tener su propio reglamento, deberá atender a las condiciones particulares del lugar de trabajo, que contendrá:
Organización del Comité, detallando los nombres, cargos y sus respectivas funciones.
Planificación y metodología para la convocatoria y desarrollo de las reuniones.
Mecanismos de coordinación con Unidades internas e Instituciones relacionadas con la materia. Atribuciones y obligaciones de sus miembros.
Sesiones
En la primera sesión del Comité en pleno se integrará la Junta Directiva, la que estará conformada al menos por, un presidente, un secretario y el resto de los integrantes que se denominarán vocales.
Duración
Toda sesión dependerá de los temas a tratar, así que no existe un tiempo estimado, ya que este es relativo. Estas sesiones deben ceñirse a un orden de prioridad que garantice el éxito de estas y que debe presentarse en una agenda previamente preparada por el secretario, que debe contener:
1) Anotar los nombres de los miembros asistentes.
2) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
3) Informe sobre actividades asignadas.
4) Discusión sobre recomendaciones de seguridad y salud que hayan surgido de las observaciones, investigaciones, vigilancia o sugerencia para el control de los riesgos profesionales.
5) Planteamiento de las recomendaciones para los niveles de dirección de la empresa o institución de que se trate.
6) Abordaje de las funciones del Comité establecidas en el Art. 17 de la Ley.
imiento al empleador por medio de un escrito, a fin que dicte las ordenes para su eficaz cumplimiento, y si estas no son aceptadas, debe explicar y dar un motivo por el cual no asiste, posteriori deberán de ser verificadas por de supervisión en el ámbito de trabajo.
Formulación e implementación del programa de gestión
Implementación de programas
En esta parte se encuentra plasmado el proceso de promoción, ejecución, supervisión y evaluación de la acción preventiva del lugar de trabajo. Es decir, un conjunto sistematizado de medidas, acciones y métodos, los cuales son aplicados en la práctica, ya que este contiene una planeación, ejecución y organizaciones de todas aquellas medidas de seguridad y de salud ocupacional, para evitar en toda medida, cualquier riesgo que puedan experimentar los trabajadores, las cuales deben ser desarrolladas de una manera integral, de igual manera, el empleador tendré la obligación de establecer los recursos necesarios para el proceso del programa, es decir, existe una responsabilidad por parte del empleador, de la promoción, ejecución, supervisión y evaluación del programa, claramente, apoyándose de los delegados de prevención como encargados de la gestión, es decir, que es necesario una colaboración para la elaboración del mismo, para tal efecto, se realiza la propuesta del respectivo programa a efecto de ser discutida y finalmente adoptada por el empleador.
Criterios a tomar en consideración:
Organización
Evaluación
Ejecución
Desarrolladas de forma integral
Supervisión
Requerimiento de los elementos del programa de gestión de prevención de riesgos ocupacionales
Requisitos de los mecanismos de evaluación, criterios que deben cumplir:
a) Medidas cuantitativas y cualitativas de alcance, apropiadas a las necesidades del lugar de trabajo.
c) Medidas proactivas que incluyan la verificación de condiciones de seguridad y salud ocupacional, así como medidas reactivas, a fin de mejorar las condiciones antes descritas.
d) Registros de los resultados de seguimiento y medición para facilitar el análisis subsiguiente de acciones preventivas y correctivas.
b) Seguimiento del grado hasta el cual se cumplen los objetivos y metas establecidos.
Evaluación
Es necesario que se realice una evaluación de riesgos, para determinar si existe un cierto grado de riesgo o peligrosidad y de igual manera, establecer el estado crítico de la magnitud que podría ser, el empleador debe realizar consultas con las estructuras de gestión, mandar a practicar estudios para su medición, especialmente si existen casos de contaminación, como seria el caso, de las centrales nucleares.
El empleador o empleadora deberá garantizar que todos los trabajadores reciban entrenamiento teórico y práctico en la materia, definiendo un plan anual.
Acciones a Tomar
Plano o Mapa del lugar de trabajo.
Con el objetivo de identificar, evaluar y llevar un control de riesgos generales, el empleador deberá formular un mapa de riesgos, el cual, a través de un plano del lugar de trabajo, localice los riesgos laborales, las condiciones de trabajo vinculadas a ellos y dé a conocer la situación de los trabajadores respecto a los mismos, con la finalidad de facilitar las medidas que se lleguen a adoptar para el control de los riesgos existentes en cada área de trabajo, además de ello siempre debe de tomar en cuenta las personas con discapacidad y toda aquella mujer embarazada o en proceso de lactancia, con la finalidad de tener medidas preventivas especiales para preservar de forma efectiva la salud y seguridad de estas personas. Se deberá de tomar un proceso de identificación, evaluación, valoración y control de los riesgos siguiendo los criterios establecidos en el articulo 45 del reglamento, y al mismo tiempo llevar un registro interno de todos los accidentes laborales o, enfermedades profesionales y sucesos peligrosos que hayan sucedido en el ámbito laboral con base a los criterios plasmados en los artículos 46 y 47.
PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN.
También se debe tener un plan de emergencia y evacuación, teniendo este relación con el desempeño que estén realizando, es decir, de acuerdo de su entorno labora, debe contener medidas de respuesta ante emergencias y estableciendo el plan a seguir, así como los mecanismos de comunicación y roles designados de todas las personas del lugar de trabajo, ser responsables y estar al tanto de la división de equipos ante emergencias y medios para poder lograr y garantizar la seguridad de todos, de igual manera, se deberá de realizar simulacros para que los trabajados de adapten a futuras condiciones que desencadenen un riesgo laboral, y siempre actualizar los métodos, planes, programas de emergencia.
Plazos de inspección sobre aspectos de gestión en seguridad y salud ocupacional.
En caso de una infracción encontrada, se deberá seguir los siguientes lineamientos
a) Para las infracciones relativas a la falta de designación de delegados de prevención, conformación del Comité, así como aspectos meramente administrativos en su funcionamiento, se establecerán plazos de cumplimiento no mayores de veinte días;
b) Para las infracciones relacionadas al Reglamento de Funcionamiento y a la exigibilidad de horas mínimas de formación para comités y delegados, se establecerán plazos no mayores de treinta días;
c) En lo relativo a infracciones relativas a los elementos del Programa de Gestión, cuando se trate de infracciones meramente documentales, se establecerán plazos no mayores de veinte días. En casos referentes a la aplicación del Programa que impliquen medidas de ingeniería, se establecerán plazos no mayores de cuarenta y cinco días; y en caso que el cumplimiento de infracciones requiera además de adecuación de condiciones especiales que implican una gran inversión, podrán establecerse plazos hasta de sesenta días, mismo que podrá modificarse en lo que atañe a las Instituciones de la Administración Pública u otros que en determinado caso sean objeto de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.
De 3000 en adelante ocho representantes