Galería de mapas mentales NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS
En el marco de las normas básicas del sistema de gestión de bienes y servicios Nb - sabs, el sistema tiene como objetivo garantizar una gestión estandarizada y eficiente de bienes y servicios. El segundo capítulo detalla la asignación de niveles y poderes, aclara el alcance de las responsabilidades y las competencias de toma de decisiones de los órganos de gestión a todos los niveles. Entre ellos, la parte general de la primera sección del capítulo general no solo presenta los principios y objetivos básicos de la construcción del sistema, sino que también enfatiza la importancia de la transparencia, la imparcialidad y la mejora continua. Además, el capítulo también esboza los procesos básicos del funcionamiento del sistema, incluidos el registro, la auditoría, la clasificación y la supervisión del mercado de bienes y servicios, para garantizar el desarrollo saludable y ordenado del mercado.
Editado a las 2022-05-17 23:39:00,NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS
NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NB-SABS
es el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas
compuesto por los siguiente subsitemas
Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios
que comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos administrativos para adquirir bienes, contratar obras, servicios generales y servicios de consultoría;
Subsistema de Manejo de Bienes
que comprende las funciones, actividades y procedimientos relativos al manejo de bienes
Subsistema de Disposición de Bienes
que comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos relativos a la toma de decisiones sobre el destino de los bienes de uso, de propiedad de la entidad, cuando éstos no son ni serán utilizados por la entidad pública.
principios
Solidaridad
Participación
Control Social
Buena Fe
Economía
Eficiencia
Eficacia
Equidad
Libre Participación
Responsabilidad
Transparencia
abreviaturas:
ANPE. Apoyo Nacional a la Producción y Empleo
CUCE. Código Único de Contrataciones Estatales
DBC. Documento Base de Contratación
DBC-ANPE. Documento Base de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo
EPNE. Empresa Pública Nacional Estratégica
LP. Licitación Pública
MAE. Máxima Autoridad Ejecutiva
NB-SABS. Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios
PAC. Programa Anual de Contrataciones
RPA. Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo
RPC. Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública
SABS. Sistema de Administración de Bienes y Servicios
SICOES. Sistema de Contrataciones Estatales
NB-SABS y su reglamentación, se establecen las siguientes definiciones
Alimentos Frescos y Perecederos
Bienes
Caso Fortuito
Código Único de Contrataciones Estatales – CUCE
Concesión Administrativa
Contenido Mínimo para el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios para Empresas Públicas Na-cionales Estratégicas
Concertación de mejores condiciones
Contratación con Financiamiento del Proponente
Contratación Llave en Mano
Contrato
Documento Base de Contratación – DBC
Error subsanable
Especificaciones Técnicas
Feria de Contratación Estatal
Fraccionamiento
Fuerza Mayor
Inspección Previa
Leasing
Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE
Mesa de Partes
Método de Selección de Calidad
Método de Selección de Calidad, Propuesta Técnica y Costo: Método
Método de Selección de Menor Costo
Método de Selección de Presupuesto Fijo
Modelo de Contrato
Modelo de Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – RE-SABS
Modelo de Documento Base de Contratación – DBC
obras
orden de compra u orden de servicio
Organo Rector
Precio referencial
Precio evaluado mas bajo
(INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
. El incumplimiento de las presentes NB-SABS generará responsabilidades de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de Responsabilidad por la Función Pública, determinada en la Ley N° 1178 y Decretos Supremos Reglamentarios.
CAPÍTULO II NIVELES Y ATRIBUCIONES
NIVELES DE ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA
Nivel Normativo, a cargo del Órgano Rector;
Nivel Ejecutivo y Operativo, a cargo de las entidades públicas
ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO RECTOR
Revisar, actualizar y emitir las NB-SABS y su reglamentación;
Difundir las NB-SABS y su reglamentación a las entidades públicas y privadas;
Prestar asistencia técnica a las entidades públicas y privadas sobre la aplicación de las NB-SABS;
(ELABORACIÓN DE REGLAMENTOS ESPECÍFICOS)
Las entidades públicas sometidas al ámbito de aplicación de las presentes NB-SABS conforme al Artículo 27 de la Ley N° 1178, deberán elaborar su RE-SABS tomando como base el modelo elaborado por el Órgano Rector.
Las EPNE deberán elaborar su RE-SABS-EPNE tomando como base el contenido mínimo elaborado por el Órgano Rector.
CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES SECCIÓN I GENERALIDADES
CONCEPTO
SABS es el conjunto interrelacionado de principios, elementos jurídicos,técnicos y administrativos, que regulan el proceso de contratación de bienes,obras, servicios generales y servicios de consultoría.
MODALIDADES
CONTRATACION POR MENOR
bs 1 hasta bs 50.000.-
imediato
APOYO NACIONAL A LA PRODUCCION Y EMPLO
otizaciones o Propuestas (Bs50.001 a Bs200.000)
Minimo 4 días hábiles
Cotizaciones o Propuestas (Bs200.001 a Bs1.000.000)
Minimo 8 dias hábiles
Licitación Pública
Nacional (Bs1.000.001 a Bs40.000.000)
Minimo 15 dias hábiles
Internacional (Mayor a Bs40.000.000)
Minimo 20 días hábiles
Contratación por Excepción
Sin limite de monto
CONTRATACION POR EMERGENCIA
Sin limite de monto
CONTRATACION DIRECTA
Sin limite de monto
CAPÍTULO II PARTICIPANTES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
La MAE de cada enti-dad pública es responsable de todos los procesos de contratación desde su inicio hasta su conclusión, y sus principales funciones son
Disponer que los procesos de contratación de bienes y servicios, se en-marquen en los principios y disposiciones establecidas en las presentes NB-SABS
Disponer que el PAC sea difundido y esté elaborado en base al POA y el presupuesto de la entidad
Aprobar el inicio de las contrataciones por excepción y/o emergencias
Resolver los Recursos Administrativos de Impugnación, mediante Reso-lución expresa, siempre y cuando no asuma las funciones de RPC o RPA
RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA
Verificar que la solicitud de la contratación se encuentre inscrita en el POA y en el PAC
Autorizar el inicio del proceso de contratación y aprobar el DBC para su publicación
Designar a los integrantes de la Comisión de Calificación y rechazar
Cancelar, suspender o anular el proceso de contratación en base a justificación técnica y legal
Adjudicar o Declarar Desierta la contratación de bienes y servicios
Requerir la ampliación del plazo de validez de las propuestas y la extensión de la vigencia de las garantías
PROHIBICIONES A LOS PARTICIPANTES DEL PROCESO
Exigir mayores requisitos a los establecidos en el DBC
Contratar agencias o entidades para que lleven adelante los proce-sos
Iniciar los procesos de contratación sin contar con el presupuesto suficiente o necesario
Iniciar procesos de contratación de obras, con planos o diseños no actualizados
Fraccionar las contrataciones
Aceptar o solicitar beneficios o regalos del proponente
Negarse a recepcionar propuestas dentro del plazo establecido para la presentación de propuestas en el DBC
Vender el DBC o cobrar alguna retribución para que un proponente esté habilitado a participar
Realizar todo acto o actividad contrarios a las disposiciones estable-cidas en las presentes NB-SABS
PROPONENTES Son sujetos proponentes en procesos de contratación, los siguientes:
Personas naturales en la modalidad ANPE; en Licitación Pública sólo cuando se trate de adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles
Personas jurídicas
Micro y Pequeñas Empresas
Asociaciones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales
Organizaciones Económicas Campesinas – OECAS;
Cooperativas
Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, legalmente constituidas
El PAC podrá ser ajustado cuando
El POA sea reformulado
El Presupuesto sea reformulado
La entidad, excepcionalmente, de manera justificada requiera re-programar sus contrataciones
CONFLICTO DE INTERES
Las personas naturales o jurídicas, en forma asociada o no, que asesoren a una entidad pública en un proceso de contratación, no podrán participar en el mismo proceso bajo ninguna razón o circunstancia.
La persona natural o jurídica o sus filiales, contratada por la entidad convocante para proveer bienes, ejecutar obras o prestar servicios generales, no podrá prestar servicios de consultoría respecto a los mismos o a la inversa.
CAPÍTULO III DOCUMENTOS, PUBLICACIONES Y NOTIFICACIONES:
(PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES
El PAC será elaborado al inicio de cada gestión en un taller organizado por la Unidad Administrativa de la entidad pública en el que participarán, de manera obligatoria, también las unidades solicitantes.
En el PAC se incluirán las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), independientemente de la Fuente de Financiamiento, debiendo ser publicado con carácter obligatorio en el SICOES y en la Mesa de Partes como requisito indispensable para el inicio del proceso de contratación.
(DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN
El DBC debe ser elaborado por las entidades públicas, utilizando de manera obligatoria los Modelos de DBC elaborados y aprobados por el Órgano Rector
Cuando no exista un modelo de DBC, la entidad elaborará y aprobará de manera expresa el documento bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo publicar la aprobación en el SICOES.
En la modalidad de Contratación Menor, no se requiere elaborar DBC
Cuando por las características específicas de un proceso de contratación, la entidad pública requiera incorporar aspectos que modifiquen el Modelo de DBC aprobado por el Órgano Rector, de manera previa a la publicación de la convocatoria deberá solicitar en forma escrita a éste la autorización de estas modificaciones, adjuntando informe técnico y legal que justifique cada una de las modificaciones solicitadas
CONTROLES ADMINISTRATIVOS
Realizar inventarios y recuentos periódicos, planificados o sorpresivos
Verificar la correspondencia entre los registros y las existencias
Verificar las labores de mantenimiento y salvaguarda
Verificar la existencia de la documentación legal y registro de los bienes.
Para la elaboración de la información relacionada con el manejo de bienes, se utilizarán registros e informes que deberán contar con las si-guientes características
Los registros deberán estar permanentemente actualizados ydebidamente documentados y permitirán
Verificar fácil y rápidamente la disponibilidad de los bienes
Evaluar el curso y costo históricos de los bienes
Conocer su identificación, clasificación, codificación y ubicación
Conocer las condiciones de conservación, deterioro, remodelaciones
Establecer responsabilidad sobre el empleo de los bienes y la administración de las existencias
TOMA DE INVENTARIOS
Establecer con exactitud la existencia de bienes en operación, tránsito
Proporcionar información sobre la condición y estado físico de los bienes
Ser fuente principal para realizar correcciones y ajustes, establecer responsabilidades por mal uso
Considerar decisiones que mejoren y modifiquen oportunamente deficiencias en el uso, mantenimiento y salvaguarda de los bienes
Comprobar el grado de eficiencia del manejo de bienes de uso
Generar información básica para la disposición de bienes
Programar adquisiciones futuras
MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
Facilidad para el movimiento de los bienes en el almacé
Señalización para el tránsito y transporte
Condiciones ambientales de ventilación, luz, humedad y temperatura
Asignación de espacios protegidos para substancias peligrosas
Utilización de ropa y equipo de seguridad industrial
Adopción de programas de adiestramiento en seguridad industrial
Determinación de medidas de emergencia en casos de accidentes
Adopción de medidas contra incendios, inundaciones
Adopción de medidas de primeros auxilios
MEDIDAS DE SALVAGUARDA
Las medidas de salvaguarda tienen los propósitos de
Implantar procedimientos para la custodia, guarda de las existencias y uso de instalaciones auxiliares y medios físicos
Implantar medidas de seguridad física y fortalecer las medidas de control, para que los bienes no sean ingresado
Establecer criterios para la contratación de seguros que fortalezcan las medidas de seguridad física e industrial
Definir criterios para establecer fianzas y pólizas de fidelidad para el responsable de almacenes
Establecer y difundir procedimientos y/o instructivos específicos de seguridad industrial, en función de las normas establecidas
Para contribuir a estos propósitos se deberá:
Solicitar la contratación de seguros contra robos, incendios, pérdi-das, siniestros y otros
Realizar la inspección periódica a instalaciones
Realizar la toma de inventarios físicos periódicos
ARRENDAMIENTO
CONDICIONES DE ARRENDAMIENTO
El arrendamiento tiene las siguientes condiciones:
El arrendatario asumirá la responsabilidad por el buen uso, salva-guarda, mantenimiento, preservación y devolución del bien
En caso de evidenciarse daño en el bien arrendado, el arrendatario debe resarcir el mismo, devolviendo el bien en las mismas condicio-nes en que le fuera entregado
El arrendatario está prohibido de conceder a un tercero el uso de ese bien
De manera previa a la publicación de la convocatoria, la entidad elaborará el documento de Condiciones de Arrendamiento, que incluirá mínimamente:
Objeto
Plazo
Obligaciones del arrendatario
Garantías
CONVOCATORIA
La convocatoria debe contener como mínimo la siguiente información:
Descripción del bien a arrendar
Dirección, fecha y horario donde puedan verse los bienes
Dirección, fecha y horario donde se pueden recabar las Condiciones de Arrendamiento
Monto y plazo de garantía de seriedad de propuesta, determinada por la entidad
Fecha, hora y lugar de presentación de propuestas y apertura de las mismas
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y ENTREGA DEL BIEN
El contrato de arrendamiento seguirá las formalidades de ley, conside-rando mínimamente las siguientes cláusula
Partes
Objeto y causas
Obligaciones de las partes
Plazo
Garantias
Condiciones de pago
Reajuste de alquileres
Estado actual de bienes
Causales de resolución
Consentimiento de las partes
CAPITULO IV ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS FIJOS MUEBLES
La administración de activos fijos muebles, es la función administrativa que comprende actividades y procedimientos relativos
OBJETIVO Tiene por objetivo lograr la racionalidad en la distribución, uso y conservación de los activos fijos muebles de las entidades públicas
DOCUMENTO DE ENTREGA)
La constancia de entrega de un bien se realizará en forma escrita, en la que el servidor público
La Unidad o Responsable de Activos Fijos, debe mantener registros actualizados de los documentos de entrega y devolución de activos
CODIFICACIÓN
Para controlar la distribución de los bienes la Unidad o Responsable de Activos Fijos adoptará sistemas de identificación interna, mediante códigos claves o símbolos que:
Permitan la identificación, ubicación y el destino del bien
Discriminen claramente un bien de otro
Diferencien una unidad de las partes que la componen
Sea compatible con el sistema contable vigente en la entidad
Faciliten el recuento físico
REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS MUEBLES
La existencia física debidamente identificada, codificada y clasificada
La documentación que respalda su propiedad o tenencia
La identificación del servidor público y la unidad de la entidad a los que está asignado
El valor del bien, depreciaciones y revalorizaciones
Reparaciones, mantenimientos, seguros y otros
La disposición temporal
La disposición definitiva y baja de acuerdo al Subsistema de Disposición de Bienes
PROHIBICIÓN PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS SO-BRE EL USO DE ACTIVOS FIJOS MUEBLES
Los servidores públicos quedan prohibidos de:
Usar los bienes para beneficio particular o privado
Permitir el uso para beneficio particular o privado
Prestar o transferir el bien a otro empleado público
Enajenar el bien por cuenta propia
Dañar o alterar sus características físicas o técnicas
Poner en riesgo el bien
Ingresar bienes particulares sin autorización de la Unidad o Respon-sable de Activos Fijos
Sacar bienes de la entidad sin autorización de la Unidad o Responsa-ble de Activos Fijos
REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS INMUEBLES
Características del bien inmueble, consignando superficie, edificaciones, instalaciones, así como la historia de modificaciones, ampliaciones o re-ducciones que hubiera experimentado
Documentación legal del derecho propietario
Valor del inmueble, depreciaciones y revalorizaciones
Refacciones, mantenimientos, seguros y otros
Disposición temporal
Disposición definitiva y baja, de acuerdo al Subsistema de Disposición de Bienes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
EXISTE 10 DISPOSICIONES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- La reglamentación de las presentes NB-SABS
La Disposición Adicional Segunda, fue derogada por la Disposición Derogatoria Única del Decreto Supremo Nº 1497. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- El Órgano Rector efectuará la compa-tibilización de Reglamentos Específicos
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- El Órgano Rector en coordinación, con la instancia correspondiente
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.- Las entidades públicas quedan pro-hibidas de llevar adelante procesos de contratación para la adquisición de bienes muebles a medio uso
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.- Las Prefecturas Departamentales en el marco de la modernización del Estado y la política de austeridad, deberá generar los mecanismos necesarios
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en el plazo de ciento veinte
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.- Los imperativos para la conducta éti-ca del servidor público que interviene en la contratación de Bienes y Servicios del Estado
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA.- Las entidades que se encuentran conectadas al Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Las convocatorias públicas de contratación y los recursos administrativos de impugnación iniciados con anterioridad
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- En tanto el RE-SABS de cada ins-titución sea elaborado, compatibilizado y aprobado, las entidades públicas
DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA.- En tanto el Órgano Rector elabore los Modelos de DBC para Llave en Mano, Financiamiento del Proponente y Contratación de Concesiones
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se autoriza al Ministerio de Defensa Legal del Estado la contratación de profesionales abogados individuales o consor-cios nacionales o extranjeros en función de criterios que beneficien
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB la contratación de Abogados Externos, Asesores Externos
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Las presentes NB-SABS entrarán en vigen-cia el 15 de julio de 2009, conjuntamente la reglamentación que será elabora-da y aprobada por el Órgano Rector, mediante Resolución Ministerial
DECRETO SUPREMO 1497 DE 20 DE FEBRERO DE 2013
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA