MindMap Gallery Ley penal del ambiente
Conceptualizacion de la ley penal del ambiente, e importancia de las ABRAE.
Edited at 2021-01-21 21:58:40LEY PENAL DEL AMBIENTE IMPORTANCIA DE LAS ABRAE
1. OBJETO
Articulo 1
Tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente
Imponer las sanciones penales.
Determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar
Determinar las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.
2. DISPOCISIONES APLCABLES A
Articulo 2
Las personas naturales y jurídicas, por los delitos cometidos tanto en el espacio geográfico de la República como en país extranjero.
Si los daños o riesgos del hecho se producen en Venezuela.
3. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
Titulo III
Ejecución de Actividades no Permitidas de acuerdo a los planes de ordenación del territorio o las normas técnicas
Contravención de Planes de Ordenación del Territorio: degradación o alteración nociva de la topografía o el paisaje por actividades mineras, industriales, tecnológicas, forestales, urbanísticas o de cualquier tipo.
Ocupación Ilícita de Áreas Naturales Protegidas
Modificación o Destrucción de Bienes Protegidos
Edificación en Terrenos no Edificables
Otorgamiento de Permisos o Autorizaciones sin Estudios de Impacto Ambiental
Degradación de Suelos Aptos para la Producción de Alimentos
Corrupción y Envenenamiento de Aguas de Uso Público
Otorgamiento de Actos Administrativos sin Plan de Manejo Sustentable
Incendio de Vegetación Natural
Vertido de Materiales Degradantes en Cuerpos de Agua
Daños a Aguas Subterráneas
Construcción de Obras Ilícitas
Disposición Indebida de Residuos o Desechos Sólidos peligrosos o no Peligrosos
Generación de Ruidos
4. SANCIONES
Articulo 5
Sanciones Principales
1.- La prisión.
2.- El arresto.
3.- La disolución de la persona jurídica.
4.- La multa.
5.- El desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción.
Sanciones Accesorias
1.- La clausura definitiva de la instalación o establecimiento.
2.- La clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un año.
3.- La prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente.
4.- La reordenación de los sitios alterados.
5.- La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis meses.
6.- La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos años después de cumplirse la pena principal.
Cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos o funcionarias públicas.
7.- La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un año después de cumplida la sanción principal.
Cuando el delito haya sido cometido por el condenado o condenada con abuso de su industria, profesión o arte
O con violación de alguno de los deberes que le sean inherentes o conexos.
8.- La publicación especial de la sentencia, a expensas del condenado o condenada, en un órgano de prensa de circulación nacional y del municipio donde se cometió el delito y con la colocación de dicha publicación a las puertas del establecimiento, dentro de los treinta días siguientes a la decisión.
9-. La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, en contravención a las normas nacionales sobre la materia y capaces de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas.
10.- La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas hasta por tres años, después de cumplida la pena principal.
11.- La prohibición hasta por dos años, de contratar con órganos y entes de la Administración Pública Nacional Estadal y Municipal y recibir beneficios fiscales.
12.- La ejecución de servicios ambientales a la comunidad afectada, que podrán consistir en trabajos ambientales de acuerdo a formación y habilidades.
Financiamiento de programas
Proyectos o publicaciones ambientales
Contribución a entidades ambientales bajo la coordinación y supervisión de la Autoridad Nacional Ambiental
Ejecución de obras de recuperación en áreas degradadas o mantenimiento de espacios públicos.
13.- La asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestión ambiental.
5. MEDIDAS PRECAUTELATIVAS
Artículo 8
El juez competente podrá adaptar, en cualquier estado o fase del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas, impedir la continuación o reaparición del daño o peligro, evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga o asegurar el restablecimiento del orden.
1.- Prohibición de funcionamiento de instalaciones o establecimientos hasta tanto se corrija o elimine la causa de la alteración o se obtengan las autorizaciones correspondientes.
2.- Interrupción de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambiental sujeta a control del Ejecutivo.
3.- Ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante o se otorguen las garantías necesarias para evitar la repetición de los hechos.
4.- La ejecución de trabajos a fin de eliminar o impedir el resurgimiento de daños al ambiente, por parte del infractor o infractora, o de oficio, a costa del responsable de los riesgos o daños.
5.- La retención de substancias, materiales, recursos naturales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar en mal estado.
6.- La destrucción o neutralización de substancias, recursos naturales o productos comprobadamente contaminantes o contaminados.
7.- El retiro o retención de vehículos u objetos abandonados en lugares donde su sola presencia alteren el ambiente.
8.- La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o elementos cualesquiera que alteren el aspecto o el aprovechamiento racional de los recursos naturales, medio marino o zonas bajo régimen de administración especial.
9.- La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos u elementos cualesquiera que trastornen el funcionamiento adecuado de vehículos, establecimientos, instalaciones, plantas de tratamientos o fuentes emisoras de contaminantes.
10.- La prohibición de movilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos.
11.- La instalación de dispositivos necesarios para evitar la contaminación o degradación de los recursos naturales o el ambiente.
12.- Cualquier otra medida tendiente a conjurar un peligro o evitar la continuación de actos perjudiciales al ambiente.
6. DETERMINACION DE ELIMINACION DE RIESGOS
Artículo 10
Conjuntamente con las sanciones y las medidas restitutivas y reparatorias, el juez podrá acordar en las sentencias la obligación de realizar experticias, a costa del condenado, cada año y hasta por diez veces, a fin de determinar la efectiva eliminación de los riesgos ambientales, cuando se sospeche su aparición futura o no sea posible su eliminación inmediata.
7. REINCIDENCIA EN LOS DELITOS
Artículo 20
1.- Si el agente fuere persona natural, la sanción se aplicará aumentada hasta la mitad, cuando la reincidencia fuese la primera; si fuese la segunda, se aumentará la pena hasta por el doble.
2.- Si el agente fuese una persona jurídica, en caso de primera reincidencia la sanción o sanciones se acompañarán de la suspensión temporal hasta por seis meses; si fuese la segunda, la suspensión será de un año, si fuere la tercera, conjuntamente con las demás sanciones se ordenará la disolución de la persona jurídica.
8. ABRAE
Areas bajo regimen de administracion especial
El impacto de las actividades economicas ejercidas por el ser humano en el ambiente, no es nada alentador para el mantenimiento de la via en el planeta, por esa razon, se ha considerado necesaria la conservacion de ciertas areas del mismo.
Para contribuir a la solucion del problema ambiental, el estado venezolano, ha establecido mediante la ley organica de ordenacion del territorio, la delimitacion de unas areas que son las ABRAE.
Estas cuentan con protecciones especiales, las cuales su incumplimiento, nombra la ley penal del ambiente como delitos.