Derecho Colectivo del Trabajo: se encarga del estudio de las organizaciones sindicales, la negociación colectiva, la convención colectiva, los conflictos colectivos y el ejercicio del derecho de huelga.
Subtopic
PRINCIPIOS
TUTELAR DE LOS TRABAJADORES
Trata de compensar la desigualdad económica de éstos, otorgándoles una protección jurídica preferente. 4to (a) 30,78,89,90 CT.
CONSTITUYE UN MÍNIMO DE GARANTÍAS SOCIALES PROTECTORAS DEL TRABAJADOR, IRRENUNCIABLLES ÚNICAMNETE PARA ESTE.
Son llamadas a desarrollarse a través de la legislación ordinaria, la contratación indiviaual, colectiva, los pactos de trabajo y otras normas. 4to b). 12, 18 CT. 101, 102 y 106 CPRG.
NECESARIO E IMPERATIVO
Aplicación forzosa en cuanto a las prestaciones mínimas que conceda la ley. 4to c). CT
REALISTA Y OBJETIVO
Primero porque estudia al individuo en su realidad social. Segundo, su tendencia es la de resolver los diversos problemas que con motivo de su aplicación surjan, con criterio social y a base de hechos concretos y tangibles. 4to. (b y d, 19 CT, 103 CPRG)
RAMA DEL DERECHO PÚBLICO
por lo que al ocurrir su aplicación, el interés privado debe ceder ante el interés social o colectivo. 4to (e). CT
DEMOCRÁTICO
Se orienta a obtener la dignifcación económica y moral de los trabajadores. 4to. (f) CT.
CONCILIATORIO
e las normas del Código de Trabajo deben inspirarse en el principio de ser esencialmente conciliatorias entre el capital y el trabajo y atender a todos los factores económicos y sociales pertinentes. 6to b). 17 y 274 CT.
Derecho Individual del Trabajo: Conjunto de normas que regulan las relaciones que se establecen entre un empleador y un trabajador o grupo de trabajadores individualmente considerados