MindMap Gallery Analysis of Marriage Concepts
This Edraw mind map template explores the concept of marriage, defining it as a union recognized under Roman civil law, reflecting a bond between a man and a woman, implying equality and a common pool of divine and human rights. It also delves into the aspects of marriage influenced by religious and political interests, outlining the dual structure of marriage: objective, being the cohabitation of man and wife; and subjective, involving the marital consent and affection. This template is ideal for students, educators, or anyone interested in understanding the multifaceted aspects of marriage from historical, legal, and social perspectives.
Edited at 2024-02-25 03:52:34Matrimonio
iustae nuptiae o iustum matrimonium
Se llama iustae nuptiae o iustum matrimonium a la unión conyugal monogámica llevada a cabo de conformidad con las reglas del derecho civil romano.
Modestino define al matrimonio como "la unión de un hombre y una mujer implicando igualdad de condición y comunidad de derechos divinos y humanos" (Nuptiae sunt coniunctio maris et feminae et consortium omnis vitae, divini et humani iuris communicatio)
debido al interés religioso y político
Resultaba de suma importancia la conservación de ésta a través de la institución del matrimonio, cuyo fin primordial era la procreación de hijos.
El matrimonio está constituido por dos elementos;
1.objetibo consiste en la convivencia del hombre y de la mujer.
2.subjetivo : consiste en la intención de los contrayentes de considerarse recíprocamente como marido y mujer, elemento que se llama affectio maritalis. La affectio maritalis se exterioriza por el honor matrimonii; esto es, el trato que los esposos se dispensan en público, muy especialmente el que el marido da a la mujer, quien debe compartir el rango social de aquél y gozar de la dignidad de esposa.
Los esponsales
Las iustae nuptiae podían estar precedidas por un acuerdo entre los futuros cónyuges o sus padres, mediante el que se comprometían a la celebración del matrimonio.
Con el tiempo, en Roma se introdujo la costumbre de origen oriental, de entregar una cantidad de dinero -arras esponsalicias- para garantizar la celebración del matrimonio. En caso de que éste no se llevara a cabo por culpa de alguno de los contrayentes, el culpable perdía las arras entregadas.
condiciones indispensables para la validez del matrimonio
1. Pubertad de los futuros esposos: Se entiende por ella la edad en la cual las facultades físicas de ambos cónyuges estén suficientemente desarrolladas como para que les permita realizar el fin del matrimonio; esto es, la procreación de hijos. La pubertad se fija en los 12 años para la mujer y en 14 para el varón. 2. Consentimiento de los esposos: Las personas que van a contraer matrimonio deben expresar libremente su consentimiento para llegar a realizarlo. 3. Consentimiento del jefe de la familia: La persona que se casa siendo sui iuris, no tiene necesidad del consentimiento de nadie. No ocurre así con los hijos bajo autoridad paternal, los cuales deben contar con el consentimiento del paterfamilias. 4. Conubium: Es la aptitud legal para estar en posibilidad de contraer las iustae nuptiae. Gozarán de este privilegio todos los ciudadanos romanos, quedando exceptuados de él tanto los peregrinos como los latini salvo los latini veteres, que sí gozaban de esta prerrogativa. La falta de conubium podia ser sustituida por una orden del emperador autorizando la celebración de las iustae nuptiae.
efectos del matrimonio
1. Condición Social de la Mujer: - Participa de la condición social del marido. - Se convierte en parte de la familia del marido, como hija y hermana de sus hijos. 2. Matrimonio Cum Manu: - Agnación se rompe al casarse con manus (común en los primeros siglos en Roma). - Si la mujer era sui iuris al casarse, sus bienes se adquieren por el marido. - En la muerte del marido, concurre a la sucesión como heredes sui junto con los hijos. 3. Matrimonio Sine Manu: - Sin potestas maritalis del marido. - La mujer no entra como agnada a la familia del marido. - Conserva su situación con la familia anterior, ya sea sui iuris o alieni iuris. 4. Matrimonio Libre: - Bienes de la mujer siguen siendo de su propiedad. - El marido no tiene derechos sobre ellos, pero puede administrarlos si ella lo permite. 5.Derechos de sucesión tras la muerte del marido: - Inicialmente, la mujer carecía de derechos a la sucesión, excepto para recuperar su dote. - Posteriormente, se concedió a ambos cónyuges el derecho recíproco a la sucesión. 6.Prohibiciones entre cónyuges: - No se permitían donaciones entre cónyuges para evitar privarse mutuamente de bienes. - Desde la época de Augusto, se prohibió a la esposa ser fiadora de su marido.
Legislación Matrimonial de Augusto:
Regulación detallada al asumir el poder después de la muerte de Julio César. Establecimiento de premios e incentivos para casados con hijos y sanciones para solteros o sin hijos. Objetivo de abordar la disminución demográfica en la República romana.
Leyes Julia y Papia Poppaea: Beneficios para mujeres ingenuas con tres hijos y libertas con cuatro. Dispensa de tutela perpetua (ius liberorum) para mujeres con cierto número de hijos. Restricciones para matrimonios sin hijos (legislación caducaria).
Disolución del Matrimonio
1. Disolución del Matrimonio: - Se puede disolver por muerte natural de un cónyuge o diversas causas. - Razones incluyen repudio y mutuo consentimiento. 2. Repudium - Divorcio Unilateral: - Declaración unilateral para poner fin al matrimonio. - Frecuente desde la época de Augusto, especialmente sin hijos y con formalidades. 3. Divorcio por Mutuo Consentimiento: - Cada vez más común en la época de los emperadores cristianos. - Justiniano introduce sanciones para los que disuelven el matrimonio de esta manera. - Imposibilidad de contraer nuevo matrimonio por cierto tiempo después del divorcio. 4. Divorcio por Culpa de uno de los Cónyuges: - Alegación de conducta indebida, según casos expresamente señalados en la ley. - El marido podía invocar adulterio, conducta pública sin consentimiento, entre otros. - La esposa podía repudiar al marido por intento de prostitución, adulterio en casa común, acusaciones falsas de adulterio, entre otros. - Cualquiera podía alegar causas como atentado contra la vida, injurias graves, sevicia y crimen de alta traición. 5. Divorcio por Declaración Unilateral: - Sin causa legal para la disolución. - Se sancionaba al cónyuge que lo promovía después de reconocer el divorcio. 6. Divorcio Bona Gratia: - Separación basada en circunstancias que hacen inútil la continuidad del vínculo. - Ejemplos: impotencia, cautiverio, castidad, ingreso a órdenes religiosas
Adopción
Adopción como Fuente de Patria Potestad: Institución de derecho civil para establecer relaciones agnáticas. Introduce a una persona en la familia bajo la autoridad del jefe. Importancia de la Adopción en Familias Romanas: Fundamentada en el parentesco agnático por línea masculina. Necesaria para la continuidad familiar en ausencia de hijos.
Clases de Adopción:
Adrogación: Forma más antigua de adoptar, permite adquirir patria potestad sobre otro paterfamilias. Requiere aprobación religiosa y votación en comicios. Suprimida solemnidades en el siglo III por Diocleciano. Adrogado queda bajo autoridad del adrogante. Adopción: Procedimiento donde el paterfamilias adquiere patria potestad sobre el filiusfamilias. Menor repercusión que la adrogación, sin intervención de pontífices o comicios. Originalmente, se llevaba a cabo con tres ventas ficticias. Simplificado por Justiniano con una manifestación de voluntad. Riesgos para el adoptado en cuanto a sucesión.
Riesgos para el Adoptado:
Pérdida de derechos a la sucesión al desaparecer relación agnática. Posibilidad de ser emancipado por el padre adoptivo, perdiendo derechos sucesorios.
Reformas de Justiniano: En casos donde el adoptante es extraño, el adoptado adquiere derechos a la sucesión sin perder los de su familia anterior en caso de emancipación. Menores peligros si el adoptante es ascendiente, ya que subsiste el lazo de consanguinidad.
Consentimiento del Adoptado: Originalmente no era necesario, pero con Justiniano se requería su acuerdo o al menos su consentimiento implícito. Requisitos de Justiniano: El adoptante debía tener al menos 18 años más que el adoptado.
Legitimación
Procedimiento para establecer patria potestad sobre hijos nacidos fuera del matrimonio. Mayor importancia durante la época de los emperadores cristianos.
Matrimonio Subsiguiente
Legitimación mediante matrimonio posterior de los padres. Requisito: Los padres deben poder contraer un matrimonio legítimo. Común en relaciones de concubinato convertidas en iustae nuptiae desde Constantino.
Oblación a la Curia
Creado durante el reinado de Teodosio II y Valentiniano III. Consiste en ofrecer al hijo en la curia para desempeñar el cargo de decurión. En el caso de una hija, se legitimaba al casarla con uno de los decuriones. Efectos jurídicos limitados, convirtiendo al hijo en agnado de su padre.
Rescripto del Emperador
Solicitud de legitimación al emperador. El emperador decide conceder o no la legitimación. Utilizado para dejar al hijo como heredero, especialmente en ausencia de hijos legítimos. Procedimiento más común a partir de la época de Justiniano.
Causas de Extinción
Causas Fortuitas: Muerte de alguno de los sujetos. Reducción a esclavitud. Pérdida de ciudadanía.
Actos Solemnes: Adopción: Institución para establecer relaciones agnáticas. Emancipación: Acto por el cual el jefe declara al hijo sui iuris. Originalmente un castigo, pero luego beneficio. No interrumpe relaciones agnáticas, subsisten derechos hereditarios.
Causas Fortuitas: Muerte: Convierte a los hijos en sui iuris sin romper relaciones agnáticas. Reducción a Esclavitud o Pérdida de Ciudadanía: Pone fin a la patria potestad.
Cautiverio del Paterfamilias: Hijo en suspenso hasta resolución del cautiverio. Posibilidad de recuperación de derechos mediante el postliminio.
Dignidad Religiosa o Pública del Hijo: Termina la dependencia de la patria potestad. No extingue los lazos agnáticos.
otras uniones de carácter matrimonial
Concubinato Contubernio Matrimonio sine conubio
Concubinato:
Unión monogámica inferior al iustum matrimonium. Regulado desde la época de Augusto. Permitido entre púberes y solteras. Monogámico, pero los hijos siguen la condición de la madre. Frecuente entre ciudadanos romanos y mujeres provincianas. Legitimación posible a partir de Constantino y derechos hereditarios con Justiniano.
Contubernio:
Unión marital entre esclavos o entre libre y esclavo. Sin consecuencias jurídicas. Hijos siguen la condición de la madre. Parentesco natural (cognatio servilis) para prevenir uniones matrimoniales si adquieren libertad.
Matrimonio sine conubio:
Unión marital entre personas sin conubium. Frecuente entre peregrinos. No considerada ilícita. Efectos jurídicos limitados, hijos nacen sui iuris. Puede convertirse en iustae nuptiae.
Manus:
Autoridad sobre la mujer casada. Ejercida por el marido o, si es alieni iuris, por el padre del marido. Establecida por usus, confarreatio, o coemptio. A partir de las XII Tablas, se podía tener matrimonio con o sin manus. Instritamente ligada al matrimonio en los primeros siglos de Roma. El usus, el método más antiguo, se establecía por el tiempo de convivencia ininterrumpida.