MindMap Gallery Análisis de la Cadena de Custodia y Medios de Impugnación
Este diagrama, creado con EdrawMax, proporciona un análisis detallado de la cadena de custodia y los medios de impugnación en el ámbito legal. La cadena de custodia es crucial para preservar la integridad de las evidencias, mientras que los medios de impugnación son mecanismos que permiten impugnar decisiones judiciales. El diagrama se estructura en secciones que abordan las características, estructura, elementos y aplicación de ambos conceptos, ofreciendo una visión integral de su funcionamiento y relevancia en el sistema de justicia.
Edited at 2021-11-09 23:12:29Cadena de custodia
Universidad Autonoma de TlaxcalaFacultad de Derecho, Ciencias Politicas y CriminologiaLicenciatura en Derecho Sistema Penal Acusatorio AdversarialKitzelly Rodriguez Serrano 09 Noviembre 2021
Estructura Se deben reunir ciertos parámetros, los cuales facilitan enormemente la obtención de un informe final que sea llevado como Material Probatorio para el proceso judicial.
1. Registro y Marcación: Donde se explica cada elemento o rastro encontrado en la Escena del Crimen, dejando constancia en Actas de todo lo desarrollado y por medio de cual método logro obtenerse la información.
2. Embalaje o Empaquetado: Una vez identificadas, se deben recolectar en bolsas contenedoras o retenedoras, las cuales se adecuan a las características de la evidencia, para evitar cualquier tipo de contaminación o alteración que podría entorpecer la investigación.
3. Rotulado: Consiste en el ejercicio de escritura o redacción de todo lo recopilado en la Escena del Crimen
Requisitos:a) El número con el cual se ha identificado la evidencia.b) El lugar, fecha y hora, en el cual se ha recogido la evidencia.c) Cantidad y tipo de evidencia.d) La técnica o método utilizado para su recolección.e) La firma, identificación completa y cargo que ostenta quien haya realizado la recolección.f) La firma de los testigos que avalan todo lo anterior
4. Preservación: Es el último requisito de la Cadena de Custodia; debe actuarse en favor de proteger y resguardar todo lo recolectado, evitando cualquier tipo de vulneración, pérdida o deterior por no cuidar efectivamente las muestras, para esto, se utilizan cubiertas que logren las logren mantener en un estado adecuado
Medios de Impugnacion
Elementos
Se configura como una actividad procesal con carácter único e indispensable para la aplicación efectiva de la justicia, a pesar de tener un alto nivel de preponderancia en la normativa vigente, no se encuentra tipificada debidamente.
Comprende la ubicacióny movimiento de losindicios materialesdesde que fueronencontrados o extraídosdel lugar de los hechos yhasta cuando sonpuestos a consideracióndel juez.
Seha convertido con elpaso del tiempo en uninstrumento valioso eimportante para laspersonas que la utilizan,tanto así, que gracias haella se puede llegar aléxito o al fracaso de unainvestigación.
Caracteristicas
Recoger vestigios opruebas materialesdejadas en el lugar deldelito y garantizar suvalidez procesal
Es unmétodo diseñado paracontrolar la confiabilidad dela prueba, permite demostrarque el intercambio deevidencia ocurrió realmenteen el momento del hecho. Siesto no es así, se pierde elvalor probatorio de unelemento y se habla decontaminació
Debe garantizar lapureza de la evidencia desde el momentomismo de la recolección, puesto que estoselementos materiales probatorios puedenfinalmente convertirse en pruebas cuyalegalidad debe estar garantizada para quepuedan ser descubiertas y controvertidas enJuicio.
Tiene la finalidad de servir como “Medio Probatorio” durante todo el proceso judicial, funcionando como un informe indispensable al momento de dictaminar la decisión del caso. Para ello, se anexan todos los indicios recolectados que se encuentren estrechamente vinculados con la Escena del Crimen, logrando armar, todo lo acontecido antes de la consumación del hecho; una vez expuesto el informe ante el Juez, este lo evacuará como “Medio Probatorio”, y basará los alegatos de las partes en lo indicado por los Peritos.
Estrctura
Artículo 456. Reglas generalesLas resoluciones judiciales podrán ser recurridas sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en este Código.Para efectos de su impugnación, se entenderán como resoluciones judiciales, las emitidas oralmente o por escrito. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución.En el procedimiento penal sólo se admitirán los recursos de revocación y apelación, según corresponda.
Artículo 458. AgravioLas partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que pudieran causarles agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo.El recurso deberá sustentarse en la afectación que causa el acto impugnado, así como en los motivos que originaron ese agravio
Caracteristicas
Artículo 459. Recurso de la víctima u ofendidoLa víctima u ofendido, aunque no se haya constituido como coadyuvante, podrá impugnar por sí o a través del Ministerio Público, las siguientes resoluciones:I. Las que versen sobre la reparación del daño causado por el delito, cuando estime que hubiere resultado perjudicado por la misma;II. Las que pongan fin al proceso, yIII. Las que se produzcan en la audiencia de juicio, sólo si en este último caso hubiere participadoen ella.
RECOCACION: El recurso de revocación procederá en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las que interviene la autoridad judicial en contra de las resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin sustanciación.
Artículo 466. TrámiteEl recurso de revocación se interpondrá oralmente, en audiencia o por escrito, conforme a lassiguientes reglas:I. Si el recurso se hace valer contra las resoluciones pronunciadas durante audiencia, deberá promoverse antes de que termine la misma. La tramitación se efectuará verbalmente, de inmediato y de la misma manera se pronunciará el fallo, oII. Si el recurso se hace valer contra resoluciones dictadas fuera de audiencia, deberá interponerse por escrito en un plazo de dos días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, expresando los motivos por los cuales se solicita. El Órgano jurisdiccional se pronunciará de plano, pero podrá oír previamente a las demás partes dentro del plazo de dos días de interpuesto el recurso, si se tratara de un asunto cuya complejidad así lo amerite.
La resolución que decida la revocación interpuesta oralmente en audiencia, deberá emitirse de inmediato; la resolución que decida la revocación interpuesta por escrito deberá emitirse dentro de los tres días siguientes a su interposición; en caso de que el Órgano jurisdiccional cite a audiencia por la complejidad del caso, resolverá en ésta.
APELACION
Artículo 467. Resoluciones del Juez de control apelablesSerán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Juez de control:I. Las que nieguen el anticipo de prueba;II. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen;III. La negativa o cancelación de orden de aprehensión;IV. La negativa de orden de cateo;V. Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares;VI. Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan;VII. El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso;VIII. Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso;IX. La negativa de abrir el procedimiento abreviado;X. La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado, oXI. Las que excluyan algún medio de prueba
Artículo 470. Inadmisibilidad del recursoEl Tribunal de alzada declarará inadmisible el recurso cuando:I. Haya sido interpuesto fuera del plazo;II. Se deduzca en contra de resolución que no sea impugnable por medio de apelación;III. Lo interponga persona no legitimada para ello, oIV. El escrito de interposición carezca de fundamentos de agravio o de peticiones concretas
Universidad Autonoma de Tlaxcala Facultad de Derecho, Ciencias Politicas y Criminologia Licenciatura en Derecho Sistema Penal Acusatorio Adversarial Kitzelly Rodriguez Serrano 09 de Noviembre de 2021
Caracteristicas
Artículo 459. Recurso de la víctima u ofendidoLa víctima u ofendido, aunque no se haya constituido como coadyuvante, podrá impugnar por sí o a través del Ministerio Público, las siguientes resoluciones:I. Las que versen sobre la reparación del daño causado por el delito, cuando estime que hubiere resultado perjudicado por la misma;II. Las que pongan fin al proceso, yIII. Las que se produzcan en la audiencia de juicio, sólo si en este último caso hubiere participadoen ella.
RECOCACION: El recurso de revocación procederá en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las que interviene la autoridad judicial en contra de las resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin sustanciación.
Artículo 466. TrámiteEl recurso de revocación se interpondrá oralmente, en audiencia o por escrito, conforme a lassiguientes reglas:I. Si el recurso se hace valer contra las resoluciones pronunciadas durante audiencia, deberá promoverse antes de que termine la misma. La tramitación se efectuará verbalmente, de inmediato y de la misma manera se pronunciará el fallo, oII. Si el recurso se hace valer contra resoluciones dictadas fuera de audiencia, deberá interponerse por escrito en un plazo de dos días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, expresando los motivos por los cuales se solicita. El Órgano jurisdiccional se pronunciará de plano, pero podrá oír previamente a las demás partes dentro del plazo de dos días de interpuesto el recurso, si se tratara de un asunto cuya complejidad así lo amerite.
La resolución que decida la revocación interpuesta oralmente en audiencia, deberá emitirse de inmediato; la resolución que decida la revocación interpuesta por escrito deberá emitirse dentro de los tres días siguientes a su interposición; en caso de que el Órgano jurisdiccional cite a audiencia por la complejidad del caso, resolverá en ésta.