El control en derecho internacional es una institución en evolución, ya que ha sido una preocupación tanto de la doctrina como de la práctica internacional, por lo menos desde el siglo XIX cuando se empiezan a delinear los modernos tratados multilaterales
Ha sido tratado en la doctrina jurídica de derecho interno, está ligado con el concepto de división de poderes y la creación de contrapesos, y lo definen como “el conjunto de medios puestos en funcionamiento para verificar si una acción o una decisión es conforme a las normas genera- les (políticas, jurídicas, contables o económicas) que se deben de observar”
La idea de “control” está íntimamente relacionada con los objetivos del derecho y surge primeramente de la necesidad de respetar y aplicar las normas jurídicas, de la necesidad de man- tener la armonía, la paz, la erradicación de la impunidad, por supuesto la protección de los derechos humanos de los individuos que se encuentren en tal o cual Estado.
El control implica la función de órganos creados ex profeso para vigilar el cumplimiento (en este caso tiene una función preventiva) y sanciomar el no cumplimiento de la normatividad vía resoluciones o sentencias.
El tema del control del cumplimiento de las obligaciones internacionales, ya sea derivada de las normas convencionales como consuetudinarias, está íntimamente ligado con el problema de Estado de derecho, que puede a su vez contemplarse desde las perspectivas internas como internacionales.
A nivel interno implica el predominio del derecho regular enfrente de la influencia del poder arbitrario; la igualdad ante la ley o la sujeción del derecho interno, administrado por las cortes ordinarias y la existencia de una Constitución.
El caso de la ONU es especial, pues contiene un sistema de control bastante amplio y sofisticado en su funcionamiento, con órganos como el Consejo de Seguridad, el Consejo de Derechos Humanos y la Corte Internacional de Jus-ticia, que funcionan como órganos de control de la Carta de San Francisco, y al mismo tiempo del derecho internacional total.
Funcionan como órganos de autocontrol y de heterocontrol.