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El mapa de ideas de términos comerciales internacionales divide los términos en dos categorías: términos aplicables a cualquier modo de transporte y términos específicos de la navegación Interior. Los primeros, como FOB (entrega a bordo), CIF (costo más seguro y flete), son ampliamente utilizados en el transporte marítimo, aéreo y otros modos de transporte. Este último, por su parte, se centra en las características de la navegación interior, como DAF (entrega fronteriza) y des (entrega a bordo en el puerto de destino), lo que refleja la División de responsabilidades entre compradores y vendedores en diferentes condiciones de transporte. Comprender estos términos ayuda a evitar riesgos comerciales y promueve el buen desarrollo del comercio internacional.
Edited at 2022-09-18 18:32:05INCOTERMS
Modo de transporte apropiado según los Incoterms 2020
Se pueden clasificar en dos categorías:
Cualquier modo/s de transporte, aptos incluso para cualquier modo de transporte, o si se utiliza más de un modo (incluyendo los casos en que se utiliza el buque para la realización de parte del transporte de las mercancías).
“Marítimo y por vías navegables de interior”, cuando el punto de entrega se localiza en un puerto, y el lugar al cual se transportan las mercancías para el comprador (importador)también.
Cualquier modo/s de transporte
EXW En fábrica
“En fábrica” significa que el exportador realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del importador en el establecimiento del exportador o en otro lugar convenido
Principales obligaciones Para el exportador Pagar todos los costes relativos a la mercancía hasta que se haya entregado. Suministrar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa. Correr con los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta que se haya entregado. Verificar, embalar y marcar (si procede) la mercancía. Dar aviso al importador de que puede recoger la mercancía. Prestar apoyo y proveer de información y documentación al importador, a petición y por cuenta y riesgo de éste, para que pueda llevar la mercancía a destino.
Principales obligaciones para el importador Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de exportación e importación y otras autorizaciones necesarias; y realizar las inspecciones previas al embarque que sean obligatorias. Avisar al exportador de la fecha concreta y/o lugar específico de recepción de la mercancía, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos. Recepción de la mercancía cuando se produzca el aviso y entrega de la misma por parte del exportador. Y entregar al exportador alguna prueba de dicha recepción.
FCA Franco transportista
“Franco Transportista” significa que el exportador entregará la mercancía al transportista o persona indicada por el importador, en el lugar acordado, cargando la mercancía en el medio de transporte provisto por el importador, dentro de las instalaciones del exportador, o poniendo la mercancía a disposición del transportista o persona indicada por el importador, en el medio de transporte del exportador, preparada para su descarga.
Principales obligaciones Para el exportador Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato decompraventa. Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar. Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque (si sonobligatorias en su país) de la mercancía. Realizar los trámites aduaneros para exportar, si procede. Correr con los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta que se hayaentregado. Poder contratar el transporte, por cuenta y riesgo del importador, si éste lo solicita o si responde a la práctica comercial habitual. Suministrar información, por cuenta y riesgo del importador, para que éste contrate el seguro. Avisar al importador de que la mercancía ha sido entregada o, en su caso, de que no se ha producido la entrega según lo previsto. Suministrar la prueba habitual de entrega de la mercancía. Prestar apoyo, si procede, para la obtención de un documento de transporte, así como suministrar la información necesaria para la importación y transporte hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador.
Principales obligaciones para el importador Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa. Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación u otras autorizaciones necesarias, y llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación y transporte de la mercancía, así como pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador. Contratar el transporte desde el lugar de entrega de la mercancía Comunicar al exportador, con tiempo suficiente, el nombre del transportista u otra persona designada para recoger la mercancía; así como el modo de transporte utilizado, la fecha y el punto (dentro del lugar acordado) de recogida concretos. Si procede, prestar apoyo al exportador, para la obtención, a petición y por cuenta y riesgo de éste, de la información necesaria para el transporte y exportación de la mercancía. Aceptar la prueba de entrega de la mercancía suministrada por el exportador. Recepción de la mercancía cuando se produzca el aviso y entrega de la misma por parte del exportador.
CPT Transporte pagado hasta
“Transporte Pagado Hasta” significa que el exportador entregará la mercancía al transportista que haya contratado (u otra persona designada por el propio exportador), en el lugar acordado por el exportador y el importador. El transportista llevará la mercancía desde este lugar / punto de entrega hasta el lugar / punto de destino.
Principales obligaciones para el exportador Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa. Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar. Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque establecidas como obligatorias por las autoridades de su país (del exportador). Realizar, si procede, los trámites aduaneros necesarios para exportar y desplazar la mercancía hasta el lugar de entrega. Contratar el transporte desde el lugar / punto de entrega acordado hasta el lugar / punto de destino, de acuerdo con la modalidad habitualmente utilizada. Suministrar los documentos de transporte según práctica habitual o a petición del importador. Facilitar información al importador, por cuenta y riesgo de éste, para la contratación del seguro. Avisar al importador de que la mercancía han sido entregada. Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas oportunas para la recepción de la mercancía. Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador.
Para el importador Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa. Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias, así como llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para importar y desplazar la mercancía hasta destino. Y pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador. Avisar al exportador sobre el momento de despacho de la mercancía y el lugar/punto de destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos. Aceptar los documentos de transporte suministrados por el exportador. Ayudar, de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía. Recibir la mercancía llevada por el transportista hasta el lugar de destino. Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesarias para la importación y desplazamiento de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador.
CIP Transporte y seguro pagados hasta
“Transporte y Seguro Pagados hasta” significa que El exportador entregará la mercancía al transportista que haya contratado (u otra persona designada por el propio exportador), en el lugar acordado entre exportador e importador. El transportista llevará la mercancía desde este lugar / punto de entrega hasta el lugar / punto de destino.
Principales obligaciones Para el exportador Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa. Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar. Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque establecidas como obligatorias por las autoridades de su país (del exportador). Realizar, si procede, los trámites aduaneros necesarios para exportar y desplazar la mercancía hasta el lugar de entrega. Contratar el transporte desde el lugar / punto de entrega hasta el lugar / punto de destino convenidos, bajo la modalidad habitualmente utilizada. Suministrar los documentos de transporte según práctica habitual o a petición del importador. Contratar un seguro de la mercancía (a menos que se acuerde otra cosa o sea costumbre comercial), con una cobertura según las cláusulas A de las Cláusulas de Carga del Instituto (LMA/IUA) o análogas. Dicha cobertura, como mínimo, equivaldrá al 110% del precio que figura en el contrato de compraventa (ha de cubrir la mercancía desde el punto de entrega hasta, al menos, el lugar de destino designado). Además, el exportador aportará la póliza / certificado de seguro (o documento justificativo) al importador, así como, en su caso, le suministrará la información necesaria para que este último pueda contratar coberturas adicionales. Suministrar información al importador sobre las coberturas del seguro, así como proveer de información al importador, por cuenta y riesgo de éste, para la contratación de coberturas adicionales. Avisar al importador de que la mercancía han sido entregada. Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas oportunas para la recepción de la mercancía. Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador.
Para el importador Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa. Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias, así como llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para importar y desplazar la mercancía hasta destino. Además las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador, serán por cuenta del importador.
DAP Entregada en el lugar convenido
“Entregada en lugar convenido” supone que el exportador entrega la mercancía una vez sea puesta a disposición del importador en el lugar convenido, antes de descargarla.
Principales obligaciones para el exportador Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa. Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar y transportar la mercancía, si procede. Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque establecidas como obligatorias por las autoridades de su país (del exportador).
Para el importador Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa. Obtener, si procede, las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias. Asimismo, ha de pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador. Llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para importar la mercancía. Suministrar al exportador (a petición) la información necesaria para obtener el seguro. Avisar al exportador sobre el momento y el punto de recogida de la mercancía en el lugar de destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos. Aceptar el documento suministrado por el exportador para poder recoger la mercancía. Ayudar, si procede y de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y los documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía. Recibir la mercancía cuando haya sido entregada (lista para ser descargada del medio de transporte) en el lugar / punto de destino acordado. Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesarias para la importación y desplazamiento de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador.
DPU Entregada en Lugar Descargada
“Entregada en el lugar de descarga”, es un término que, como elemento novedoso en los Incoterms 2020, reemplaza la regla DAT (Entregada en terminal) de los Incoterms 2010 aportando más flexibilidad en cuanto al tipo de punto de entrega de la mercancía en destino (no solo una “terminal”).
Principales obligaciones para el exportador Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar y transportar la mercancía. Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque establecidas como obligatorias por las autoridades de su país (del exportador). Realizar los trámites aduaneros para exportar y transportar la mercancía hasta el país de destino, si procede. Contratar el transporte hasta el lugar de destino acordado. Si no fuese acordado, el vendedor puede seleccionar el que mejor le convenga. Suministrar al importador el documento que le permita recoger la mercancía. Facilitar información al importador, por cuenta y riesgo de éste, para la contratación del seguro. Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas oportunas para la recepción de la mercancía. Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador.
Para el importadorPagar el precio establecido en el contrato de compraventa.Obtener, si procede, las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias, asícomo llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para importar la mercancía. Pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida porlas autoridades del país del exportador.Suministrar al exportador (a petición) la información necesaria para obtener el seguro. Avisar al exportador del momento y el punto de recogida de la mercancía en la terminaldesignada, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos. Aceptar el documento suministrado por el exportador para poder recoger la mercancía.
DDP Entregada Derechos Pagados
“Entregada Derechos Pagados” significa que el exportador entrega la mercancía poniéndola a disposición del importador, tras realizar los trámites aduaneros de importación (en el país de destino), lista para ser descargada desde el medio de transporte utilizado, en el lugar / punto de destino acordado.
Principales obligaciones Para el exportador Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa. Obtener las licencias para exportar e importar la mercancía, así como otras autorizaciones necesarias, si procede. Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque que sean obligatorias (de acuerdo con la regulación del país de exportación y/o importación). Realizar los trámites aduaneros para exportar, transportar e importar la mercancía en el país de destino, si procede. Contratar el transporte hasta el lugar / punto de destino acordado. Si no fuese acordado, el vendedor puede seleccionar el que mejor le convenga. Suministrar al importador el documento que le permita recoger la mercancía. Suministrar información, por cuenta y riesgo del importador, para la contratación del seguro por parte de éste. Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas oportunas para la recepción de la mercancía. Ayudar al importador (a petición, y por cuenta y riesgo de éste) en la obtención de la información necesaria para el transporte de la mercancía, si procede, entre el lugar de destino convenido y el destino final.
Para el importadorPagar el precio establecido en el contrato de compraventa.Ayudar al exportador, a petición y por cuenta y riesgo de éste, en la obtención de laslicencias de importación y otras autorizaciones necesarias; si procede. Suministrar al exportador (a petición) la información necesaria para obtener el seguro.Avisar al exportador sobre el momento y el punto de recogida de la mercancía en el lugar de destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos.Aceptar el documento suministrado por el exportador para poder recoger la mercancía.Ayudar, si procede y de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste)para que obtenga la información y los documentos necesarios para la exportación, el transporte, y la importación de la mercancía en destino. Recibir la mercancía cuando haya sido entregada (lista para ser descargada del medio de transporte) en el lugar / punto de destino acordado.Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e informaciónnecesarias para el desplazamiento de la mercancía hasta el destino final (desde el lugar de destino convenido). Los correspondientes costes en que incurra el exportador seránreembolsados por el importador.
Transporte marítimo por vías navegables de interior
FOB Franco on board
“Franco a Bordo” significa que el exportador entregará la mercancía a bordo del buque designado por el importador, en el puerto de embarque convenido (en la forma habitual en dicho puerto). También es posible que el exportador obtenga la mercancía ya entregada en estas condiciones (a bordo del buque), como en los casos de materias primas, u otras mercancías asociadas a ventas en cadena.
Principales obligaciones para el exportador Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa. Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar, si procede. Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque de la mercancía que resulten obligatorias en su país (del exportador). Realizar los trámites aduaneros para exportar, si procede. Poder contratar el transporte, por cuenta y riesgo del importador, si éste lo solicita o si responde a la práctica comercial habitual. Aunque el exportador puede negarse a formalizar ese contrato de transporte, avisando de ello al importador. Suministrar información, por cuenta y riesgo del importador, para que éste contrate el seguro. Avisar al importador, por cuenta y riesgo de éste, de que la mercancía ha sido entregada, o de que el buque no ha podido recogerla en la fecha prevista. Suministrar el justificante habitual de entrega de la mercancía. Prestar apoyo al importador para la obtención del documento de transporte, así como suministrar la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta el destino final; todo ello por cuenta y riesgo del importador.
Para el importador Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación u otras autorizaciones necesarias, y llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación y transporte de la mercancía. Y pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo cuando la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador. Contratar el transporte de la mercancía desde el puerto de embarque designado. Comunicar al exportador, con tiempo suficiente, el nombre del buque, el punto de carga y, si resulta necesario, el momento en el que ha de entregar la mercancía. Ayudar, de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía. Aceptar el justificante de entrega de la mercancía suministrado por el exportador. Recepción de la mercancía cuando se produzca la entrega. Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesaria para la importación y desplazamiento de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador.
FAS Franco al costado del buque
“Franco al Costado del Buque” significa que el exportador entregará la mercancía colocándola al costado del buque designado por importador, en el punto de carga fijado por dicho importador, dentro del puerto de embarque convenido.
Principales obligaciones para el exportador Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa. Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar, si procede. Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque de la mercancía que resulten obligatorias en su país (del exportador). Realizar los trámites aduaneros para exportar, si procede. Correr con los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta que se haya entregado. Poder contratar el transporte, por cuenta y riesgo del importador, si éste lo solicita o si responde a la práctica comercial habitual. Aunque el exportador puede negarse a formalizar ese contrato de transporte, avisando de ello al importador. Suministrar información, por cuenta y riesgo del importador, para que éste contrate el seguro. Avisar al importador, por cuenta y riesgo de éste, de que la mercancía ha sido entregada, o de que el buque no ha podido recogerla en la fecha prevista. Suministrar el justificante habitual de entrega de la mercancía. Prestar apoyo al importador para la obtención del documento de transporte, así como suministrar la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta el destino final; todo ello por cuenta y riesgo del importador
Las obligaciones para el importador Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa. Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación u otras autorizaciones necesarias, y llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación y transporte de la mercancía. Además de pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo cuando la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador. Contratar el transporte de la mercancía desde el puerto de embarque designado. Comunicar al exportador, con tiempo suficiente, el nombre del buque, el punto de carga y, si resulta necesario, el momento en el que ha de entregar la mercancía. Ayudar, de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía. Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesaria para la importación y desplazamiento de la mercancía hasta destino. En este marco, los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador. Aceptar el justificante de entrega de la mercancía suministrado por el exportador. Recepción de la mercancía cuando se produzca la entrega.
CIF Coste, seguro y flete
“Coste, Seguro y Flete” significa que el exportador entrega la mercancía a bordo del buque designado, de acuerdo con las prácticas (operativa) del puerto. También es posible que el exportador obtenga la mercancía ya entregada en estas condiciones para su transporte hasta destino.
Principales obligaciones para el exportador Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa. Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar, si procede. Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque de la mercancía que resulten obligatorias en su país (del exportador). Realizar los trámites aduaneros para exportar, si procede. Contratar el transporte (marítimo) de la mercancía desde el lugar / punto de entrega hasta el puerto de destino (o un punto dentro de éste). Contratar un seguro de la mercancía (a menos que se acuerde otra cosa o sea costumbre comercial), con una cobertura según las cláusulas C de las Cláusulas de Carga del Instituto (LMA/IUA) o análogas. Dicha cobertura, como mínimo, equivaldrá al 110% del precio que figura en el contrato de compraventa (ha de cubrir la mercancía desde el punto de entrega hasta, al menos, el puerto de destino designado). Además, el exportador aportará la póliza / certificado de seguro (o documento justificativo) al importador, así como, en su caso, le suministrará la información necesaria para que este último pueda contratar coberturas adicionales. Suministrar información al importador sobre las coberturas del seguro, así como proveerle de información (por cuenta y riesgo del importador) para que pueda contratar coberturas adicionales (ya que el seguro obligatorio incorpora coberturas mínimas). Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas necesarias para la recepción de la mercancía. Suministrar, oportunamente, el documento de transporte habitual para el puerto de destino acordado. Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador
Para el importador Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa. Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación u otras autorizaciones necesarias, y llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación y transporte de la mercancía. Además, el importador ha de pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo cuando la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador. Suministrar al exportador (a petición de éste) la información necesaria para que adquiera, si es el caso, un seguro complementario al ya contratado por dicho exportador. Los gastos de esta cobertura adicional serán abonados por el importador. Avisar al exportador sobre el momento de embarque y el punto de recogida de la mercancía en el puerto de destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos. Ayudar, oportunamente, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía. Aceptar el documento de transporte suministrado por el exportador, siempre que haya sido emitido de acuerdo con las condiciones del contrato de compraventa. Recoger la mercancía al transportista (cuando se haya producido la entrega), en el puerto de destino. Avisar, de forma oportuna, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesarias para la importación y desplazamiento de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador.
CFR Coste y flete
“Coste y Flete” significa que, al igual que FOB, El exportador entrega la mercancía a bordo del buque designado, de acuerdo con las prácticas del puerto. Es posible asimismo que el exportador ya obtenga la mercancía así entregada, como en los casos de materias primas, u otros asociados a ventas en cadena.
Principales obligaciones Para el exportador Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa. Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar, si procede. Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque de la mercancía que resulten obligatorias en su país (del exportador). Realizar los trámites aduaneros para exportar, si procede. Contratar el transporte (marítimo) de la mercancía desde el lugar / punto de entrega hasta el puerto de destino (o un punto dentro de éste). Suministrar información, por cuenta y riesgo del importador, para que éste pueda contratar el seguro. Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas necesarias para la recepción de la mercancía. Suministrar, oportunamente, el documento de transporte habitual para el puerto de destino acordado. Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador.
Para el importador Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa. Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación u otras autorizaciones necesarias, y llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación y transporte de la mercancía. Además, el importador ha de pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo cuando la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador. Suministrar al exportador (a petición) la información necesaria para obtener el seguro. Avisar al exportador sobre el momento de embarque y el punto de recogida de la mercancía en el puerto de destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos. Ayudar, de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para queobtenga la información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía. Aceptar el documento de transporte suministrado por el exportador, siempre que haya sido emitido de acuerdo con las condiciones del contrato de compraventa. Recoger la mercancía al transportista (cuando se haya producido la entrega), en el puerto de destino. Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesaria para la importación y desplazamiento de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador.