MindMap Gallery Ley orgánica de discapacidades
Este mapa mental, elaborado con EdrawMind, presenta una estructura detallada de la ley orgánica de discapacidades. Se divide en varios capítulos que abarcan principios y disposiciones fundamentales, derechos de las personas con discapacidad, educación inclusiva, salud, trabajo, y otros aspectos relevantes. Cada sección contiene artículos específicos que describen las obligaciones del Estado, la protección de derechos, y las medidas de apoyo para garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las personas con discapacidad.
Edited at 2022-09-12 23:10:34Este mapa mental, creado con EdrawMind, examina la historia de la discriminación hacia las personas con discapacidad. Comienza con la definición de discapacidad (física, mental o sensorial) y cómo estas personas son tratadas como un colectivo que sigue normativas nacionales e internacionales, considerado un grupo de atención prioritaria. El Estado tiene responsabilidades en rehabilitación, educación, integración social y participación política. A pesar de los desafíos, se busca la garantía, protección e inclusión real a lo largo de la vida de estas personas. El mapa también detalla las formas de discriminación y los objetivos de la Convención del Estado para eliminar la discriminación y promover la integración.
Este mapa mental, creado con EdrawMind, explora la relación entre el trabajo y las personas con discapacidad. Se detallan aspectos como el código del trabajo, el título innumerado que garantiza la inclusión laboral, el acuerdo ministerial para el registro de trabajadores sustitutos y la ley orgánica del servicio público. Se abordan obligaciones del empleador, causas de contratación, y procedimientos para el registro de trabajadores con discapacidad, proporcionando un marco legal y práctico para su integración laboral.
Este mapa mental, elaborado con EdrawMind, presenta una estructura detallada de la ley orgánica de discapacidades. Se divide en varios capítulos que abarcan principios y disposiciones fundamentales, derechos de las personas con discapacidad, educación inclusiva, salud, trabajo, y otros aspectos relevantes. Cada sección contiene artículos específicos que describen las obligaciones del Estado, la protección de derechos, y las medidas de apoyo para garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las personas con discapacidad.
Este mapa mental, creado con EdrawMind, examina la historia de la discriminación hacia las personas con discapacidad. Comienza con la definición de discapacidad (física, mental o sensorial) y cómo estas personas son tratadas como un colectivo que sigue normativas nacionales e internacionales, considerado un grupo de atención prioritaria. El Estado tiene responsabilidades en rehabilitación, educación, integración social y participación política. A pesar de los desafíos, se busca la garantía, protección e inclusión real a lo largo de la vida de estas personas. El mapa también detalla las formas de discriminación y los objetivos de la Convención del Estado para eliminar la discriminación y promover la integración.
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Este mapa mental, elaborado con EdrawMind, presenta una estructura detallada de la ley orgánica de discapacidades. Se divide en varios capítulos que abarcan principios y disposiciones fundamentales, derechos de las personas con discapacidad, educación inclusiva, salud, trabajo, y otros aspectos relevantes. Cada sección contiene artículos específicos que describen las obligaciones del Estado, la protección de derechos, y las medidas de apoyo para garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las personas con discapacidad.
ley organica de discapacidades
Es un acuerdo importante que garantiza el bienestar de los ciudadanos del Ecuador y especialmente de las personas con discapacidad.
Título I: principios y disposiciones fundamentales
Capítulo I: el objeto, ámbito y multas
Art 1: Asegurar la prevención, detección, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y garantizar el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales.
Art 2: Ampara a las personas con grado de discapacidad ecuatorianas o extranjeras sus padres dentro del cuarto de consanguinidad y segundo de afinidad, su cónyuge, pareja en unión de hecho y/o representante legal y las personas jurídicas públicas, semipúblicas y privadas sin multas de lucro, dedicado a la atención, protección y cuidado de las personas con discapacidad.
Art.3: Establecer el sistema nacional de protección, impulsar un subsistema de promoción, prevención, detección oportuna, habilitación, rehabilitación integral y atención permanente de las personas con discapacidad a través de servicios de calidad; que pueden eliminar las barreras físicas, actitudinales, sociales y comunicacionales . Promover la corresponsabilidad y participación de la familia, la sociedad y las instituciones públicas, semipúblicas y privadas para lograr la inclusión social de las personas con discapacidad y el pleno ejercicio de sus derechos.
Capítulo II: De los principios rectores y de la aplicación.
Arte 4. Principios fundamentales • Sin discriminación • In dubio pro hominem. • Igualdad de oportunidades. • Responsabilidad social colectiva • Rapidez y eficacia • Interculturalidad • Participación e inclusión • Accesibilidad • Protección de niñas, niños y adolescentes con discapacidad • Atención prioritaria
Título II: De las personas con discapacidad, sus derechos, garantías y beneficios.
Capítulo I: De las personas con discapacidad y demás sujetos de la ley
Sección I: De los sujetos
Art 5.- Sujetos: Las personas con discapacidad ecuatorianas o extranjeras que se encuentran en el territorio ecuatoriano y en el exterior, con deficiencia o condición discapacitantes y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
Art 6.- Persona con discapacidad: Aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa
Art 7.- Persona con deficiencia o condición discapacitante: Persona que, presente disminución o supresión temporal de alguna de sus capacidades físicas, sensoriales o intelectuales manifestándose en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, utilizar, oír y/o ver, comunicarse, o integrarse a las actividades esenciales de la vida diaria limitando el desempeño de sus capacidades; y, en consecuencia el goce y ejercicio pleno de sus derechos.
Sección II: Del subsistema nacional para la calificacion de la discapacidad
Art 9.- Calificación: La autoridad sanitaria nacional a través del Sistema Nacional de Salud realiza la calificación de la discapacidad para determinar su tipo, nivel o porcentaje.
Art 10.- Recalificación o anulación de registro: Toda persona tiene derecho a la recalificación de su discapacidad, previa solicitud.
Sección III: De la acreditación de las personas con discapacidad
Art 11.- Procedimiento de acreditación: Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para que se incluya en la cédula de identidad la condición de discapacidad y porcentaje
Art 12.- Documento habilitante: La cédula de ciudadanía que acredite la calificación y el registro correspondiente, será documento suficiente para acogerse a los beneficios de la presente Ley.
Sección IV: Del registro nacional de personas con discapacidad y personas jurídicas dedicadas a la atención de personas con discapacidad
Art 13.- Registro Nacional de Personas con Discapacidad: La autoridad sanitaria nacional será la responsable de llevar a cabo el Registro Nacional de Personas con Discapacidad
Art 14.- Interconexión de bases de datos: Mantendrán la debida interconexión con los organismos de la administración pública y las instituciones privadas que ofrecen servicios públicos que están involucrados en el área de la discapacidad
Art 15.- Remisión de información: Las instituciones guardando estrictamente reserva de su identidad, la misma que no formará parte del sistema nacional de datos públicos.
Capítulo II: De los derechos de las personas con discapacidad
Sección I: De los derechos
Art 16.- Derechos: Garantiza a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos incorporado en la Constitución de la República.
Art 17.- Medidas de acción afirmativa: La ejecución de políticas públicas que fueren necesario para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad que se encontrará en situación de desigualdad.
Art 18.- Cooperación internacional: El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades coordinará con las autoridades nacionales en el ámbito de su competencia, los gobiernos autónomos descentralizados, y las personas jurídicas de derecho público la promoción, difusión, así como la canalización de la asesoría técnica y los recursos dedicados a la atención de personas con discapacidad
Sección II: De la salud
Art 19.- Derecho a la salud: Acceso a los servicios de promoción, prevención, atención especializada permanente y prioritaria, habilitación y rehabilitación funcional e integral de salud, en las entidades públicas y privados.
Art 20.- Subsistemas de promoción, prevención, habilitación y rehabilitación: Establecerán e informarán de los planes, programas y estrategias de promoción, prevención, detección temprana e intervención oportuna de discapacidades con respecto a factores de riesgo en los distintos niveles.
Art 21.- Certificación y acreditación de servicios de salud para discapacidad: Certificará atención general y especializada, habilitación, rehabilitación integral, y centros de órtesis, prótesis y otras ayudas técnicas y tecnológicas para personas con discapacidad.
Art 22.- Genética humana y bioética: Normará, desarrollará y ejecutará el Programa Nacional de Genética Humana con enfoque de prevención de discapacidades, con apego irrestricto a los principios de bioética.
Art 23.- Medicamentos, insumos, ayudas técnicas, producción, disponibilidad y distribución: Procurará que el Sistema Nacional de Salud cuente con la disponibilidad, distribución oportuna y permanente de medicamentos e insumos gratuitos Las órtesis, prótesis y otras técnicas y ayudas tecnológicas que reemplacen o compensen las deficiencias anatómicas o funcionales de las personas con discapacidad, serán entregadas gratuitamente que además, garantizará la disponibilidad y distribución de las mismas.
Art 24.- Programas de soporte psicológico y capacitación periódica: Para personas con discapacidad y sus familiares, direccionados hacia una mejor comprensión del manejo integral de la discapacidad
Art 25.- Seguros de vida y/o salud y medicina prepagada: La Superintendencia de Bancos y Seguros controlará y vigilará que las compañías de seguro y/o medicina prepagada incluirán coberturas y servicios de seguros de vida y/o salud a las personas con discapacidad ya quienes adolecen de enfermedades graves, catastróficas o degenerativas.
Art 26.- Subsistema de información: Mantendrá un sistema de información continua y educativa. Las normas de carácter sanitario preverán las características que deberán contener los productos farmacéuticos respecto de la rotulación con sistema Braille.
Sección III: De la educación
Art 27.- Derecho a la educación: Las personas con discapacidad pueden acceder, permanecer y culminar, dentro del Sistema Nacional de Educación sus estudios, para obtener educación, formación y/o capacitación en un establecimiento de educación escolarizada, según el caso
Art 28.- Educación inclusiva: Implementará las medidas pertinentes, para promover la inclusión de estudiantes con necesidades educativas especiales que requieran apoyos técnico-tecnológicos y humanos, cuentos como personal especializado, temporales o permanentes y/o adaptaciones curriculares y de accesibilidad física, comunicacional y espacios de aprendizaje
Art 29.- Evaluación para la educación especial: El ingreso o la derivación hacia establecimientos educativos especiales para personas con discapacidad, será justificada única y exclusivamente en aquellos casos, en que luego de realizar la evaluación integral, previa solicitud o aprobación de los representantes legales, por el equipo multidisciplinario especializado en discapacidades certifique, que no fuere posible su inclusión en los establecimientos educativos regulares.
Art 30.- Educación especial y específica: Coordinará con las respectivas autoridades el diseño, la elaboración y la ejecución de los programas de educación, formación y desarrollo progresivo del recurso humano necesario para brindar la atención integral a las personas con discapacidad, procurando la igualdad de oportunidades para su integración social.
Art 31.- Capacitación y formación a la comunidad educativa: La autoridad educativa nacional propondrá y ejecutará programas de capacitación y formación relacionada con las discapacidades en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.
Art 32.- Enseñanza de mecanismos, medios, formas e instrumentos de comunicación: La autoridad educativa nacional velará y supervisará que en los establecimientos educativos públicos y privados, se implemente la enseñanza de los diversos mecanismos, medios, formas e instrumentos de comunicación para las personas con discapacidad, según su necesidad.
Art 33.- Accesibilidad a la educación: La autoridad educativa nacional en el marco de su competencia, vigilará y supervisará que cuenten con infraestructura, diseño universal, adaptaciones físicas, ayudas técnicas y tecnológicas para las personas con discapacidad; adaptación curricular
Art 34.- Equipos multidisciplinarios especializados: La autoridad educativa nacional garantizará en todos sus niveles la implementación de equipos multidisciplinarios especializados en materia de discapacidades, quienes deben realizar la evaluación, seguimiento y asesoría para la efectiva inclusión, permanencia y promoción de las personas con discapacidad dentro del sistema educativo nacional.
Art 35.- Educación co-participativa: La autoridad educativa nacional y los centros educativos inclusivos, especiales y regulares, deben involucrar como parte de la comunidad educativa a la familia y/o a las personas que tienen bajo su responsabilidad y/o cuidado a personas con discapacidad, en la participación de los procesos educativos y formativos
Art 36.- Inclusión étnica y cultural: Tengan la oportunidad de desarrollar los procesos inclusión dentro de sus comunidades de origen, fomentando su inclusión étnico-cultural y comunitario de forma integral.
Art 37.- Formación de transición: La autoridad educativa nacional, desarrollará programas de acuerdo a las etapas etarias, que se formen en los centros de educación especial y regular; y, ejecutarán programas orientados a favorecer la transición de una persona que adquiera una discapacidad en cualquier etapa de su vida.
Art 38.- Becas: En su localidad no existe un establecimiento educativo público con servicios podrá recibir del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo, becas y créditos educativos.
Art 39.- Educación bilingüe: Implementará en las instituciones de educación especial para niños, niñas y adolescentes con discapacidad el modelo de educación intercultural y el de educación bilingüe-bicultural, asegurará la capacitación y enseñanza en lengua de e identidad lingüística de las personas sordas.
Art 40 y 41.- Difusión en el ámbito de educación superior y formación de conductores: Asegurará que en todas las instituciones de educación superior se transversalice el conocimiento del tema de la discapacidad dentro de las mallas curriculares de las diversas carreras y programas académicos, dirigidos a la inclusión de las personas con discapacidad
Sección IV: De la cultura, deporte recreación y turismo
Art 42.- Derecho a la cultura: Garantiza a las personas con discapacidad el acceso, participación y disfrute de las actividades culturales, artísticas y fomentará el desarrollo y sus habilidades y potencial artístico, creativo e intelectual.
Art 43.- Derecho al deporte: Promover programas y acciones para la inclusión, integración y seguridad a la practica deportiva, implementando mecanismos de accesibilidad y ayudas técnicas, humanas y financieras a nivel nacional e internacional.
Art 44.- Turismo accesible: Vigilarán la accesibilidad a las diferentes ofertas turísticos, brindando atención prioritaria, transporte accesible y servicios adaptados para cada discapacidad y promover tarifas reducidas.
Sección V: Del trabajo y capacitación
Art 45.- Derecho al trabajo: Tienen derecho a acceder a un trabajo remunerado en condiciones de igualdad ya no ser discriminadas en las prácticas relativas al empleo en los sectores públicos y privados.
Art 46.- Políticas laborales: El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades cuidará las facilidades para su desempeño, colocación y conservación de empleo para personas con discapacidad, aplicando criterios de equidad de género.
Art 47.- Inclusión laboral: La o el trabajador público o privado que cuenta con un número mínimo de 25 los trabajadores están obligados a contratar, un mínimo de cuatro por ciento (4%) de personas con discapacidad
Art 48.- Sustitutos: Las y los parientes, representante legal de una persona con discapacidad severa, podrán formar parte del porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral, de conformidad con el reglamento.
Art 49.- Deducción por inclusión laboral: Se podrán constituir centros especiales de empleo público o privados por al menos un (80%) de trabajadores con discapacidad, los mismos que deben garantizar condiciones adecuadas de trabajo.
Art 50.- Mecanismos de selección de empleo: Las instituciones públicas y privadas están obligadas a adecuar sus requisitos y mecanismos de selección de empleo, para facilitar la participación de las personas con discapacidad, procurando la equidad de género y diversidad de discapacidad.
Art 51.- Estabilidad laboral: Las personas con discapacidad gozarán de estabilidad especial en el trabajo. En el caso de despido injustificado, deberá ser indemnizada con un valor equivalente a dieciocho (18) meses de la mejor remuneración, adicionalmente de la indemnización legal correspondiente
Art 52.- Derecho a permiso, tratamiento y rehabilitación: Tendrá permiso para tratamiento y rehabilitación, de acuerdo con la receta
Art 53.- Seguimiento y control de la inclusión laboral: La autoridad nacional encargada de las relaciones laborales se realizarán seguimientos periódicos de verificación de la plena inclusión laboral de las personas con discapacidad.
Art 54.- Capacitación: Las instituciones públicas ejecutarán programas de manera gratuita de manera progresiva y permanente de capacitación dirigida a las y los servidores públicos a fin de prepararlos y orientarlos en la correcta atención y trato a sus compañeros, colaboradores y usuarios con discapacidad
Art 55.- Crédito preferente: Las entidades públicas crediticias mantendrán una línea de crédito preferente para emprendimientos individuales, asociativos y/o familiares de las personas con discapacidad. El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, otorgará créditos quirografarios reducirá en un cincuenta por ciento (50%) el tiempo de las aportaciones necesarias para tener acceso a los mismos.
Sección VI: De la vivienda
Art 56.- Derecho a la vivienda: Las personas con discapacidad tendrán derecho a una vivienda digna y adecuada a sus necesidades, con las facilidades de acceso y condiciones, que les permitan procurar su mayor grado de autonomía.
Art 57.- Crédito para vivienda: La autoridad nacional encargada de vivienda y los gobiernos autónomos descentralizados prestarán las facilidades en el otorgamiento de créditos para la adquisición, construcción, adecuación o remodelación de la vivienda.
Ley orgánica de discapacidades
Es un acuerdo importante que garantiza el bienestar de los ciudadanos del Ecuador y especialmente de las personas con discapacidad.
Título II: De las personas con discapacidad, sus derechos, garantías y beneficios.
Sección VII: De la accesibilidad
Art 58.- Accesibilidad: Utilización de bienes y servicios de la sociedad, eliminando barreras que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento e integración social. Los estacionamientos de uso público y privado tendrán espacios exclusivos que no serán al dos inferiores por ciento (2%) del total de parqueos regulares.
Art 59.- Asistencia de animales adiestrados: Tienen derecho a ser acompañados por auxiliares animales debidamente deteriorados.
Parágrafo I: De la accesibilidad al medio físico y al transporte público y comercial
Art 60.- Accesibilidad en el transporte: Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder y utilizar el transporte público. Se adoptarán las medidas necesarias que aseguren la adaptación de todas las unidades de los medios de transporte publico y comercial que sean libres de barreras
Art 61.- Unidades accesibles: Al menos un porcentaje de las unidades cuenten con las adecuaciones técnicas necesarias para transportar a personas con discapacidad con movilidad reducida.
Art 62.- Identificación y permiso de circulación de automotores: Emitirá gratuitamente la identificación a los vehículos que se utilizan para la transporte de las personas con discapacidad.
Parágrafo II: De la accesibilidad a la comunicación
Art 63.- Accesibilidad de la comunicación: El Estado promocionará el uso de la lengua de señas ecuatoriana, el sistema Braille, las ayudas técnicas y tecnológicas.
Art 64.- Comunicación audiovisual: Implementación de herramientas humanas, técnicas y tecnológicas necesarias en los medios de comunicación audiovisual para que las personas con discapacidad auditiva ejerzan su derecho de acceso a la información.
Art 65.- Atención prioritaria en portales web: Las instituciones públicas y privadas que prestan servicios públicos, aprovecharán en sus portales web, un enlace de acceso para las personas con discapacidad, de manera que accedan a información y atención especializada y prioritaria, en los términos que establecen el reglamento.
Art 66.- Accesibilidad en bibliotecas: Las bibliotecas públicas y privadas, procurarán incorporar recursos humanos y materiales, infraestructura, apoyos técnicos y tecnologías adecuadas que permiten el acceso de las personas con discapacidad.
Art 67.- Excepciones o limitaciones a los derechos de autor y derechos conexos: Las personas con discapacidad están exentas de la autorización del titular de los derechos de autor o conexiones, y del pago de remuneración alguna a dicho titular, para adaptar, traducir y distribuir las obras y materias protegidas con discapacidad
Art 68.- Excepciones o limitaciones exclusivas para las entidades con ánimo de lucro: Vinculada exclusivamente a favor de las personas con discapacidad, para permitir el alquiler comercial de copias en formato accesible
Art 69.- Indicación de prohibición y puesta a disposición de formatos accesibles prohibición de su distribución y puesta a disposición, a cualquier título, a personas que su discapacidad no se encuentra legalmente acreditada.
Art 70.- Lengua de señas: Se reconoce la lengua de señas ecuatoriana como lengua propia y medio de comunicación de las personas con discapacidad auditiva.
Sección VIII: De las tarifas preferenciales, exenciones arancelarias y del régimen tributario
Art 71, 72, 75, 79: Transporte público y comercial, espectáculos públicos, impuesto predial y servicios.- Las personas con discapacidad pagarán una tarifa preferencial del 50% de la tarifa regular.
Art 73.- Impuesto anual a la propiedad de vehículos: Se considerará una rebaja especial de una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales.
Art 74, 80 y 81.- Importación de bienes uso y prohibición: Podrán realizar importaciones de bienes para su exclusiva, exentas del pago de tributos al comercio exterior, impuestos al valor. Los bienes importados no podrán ser objeto de transferencia de su dominio, posesión, salvo que haya transcurrido el plazo de cuatro años.
Art 76.- Impuesto a la renta: Los ingresos de las personas con discapacidad están exonerados hasta por un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada con tarifa cero (0) de impuesto a la renta.
Art 77.- Tasas y/o tarifas notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación: Las personas con discapacidad se encuentran exentas del pago de las tasas y/o tarifas por servicios notariales.
Sección IX: De la seguridad social
Art 82.- Seguridad social: La seguridad social es un derecho irrenunciable, y será deber y responsabilidad primordial del Estado garantizar y hacer efectivo su pleno ejercicio con respecto a las personas con discapacidad que requieran atención permanente
Art 83.- Afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social: El Estado garantizará la accesibilidad de las personas con discapacidad a la afiliación voluntaria, con los mismos servicios y beneficios que la afiliación voluntaria general.
Art 84.- Pensión por discapacidad permanente total o permanente absoluta: Los afiliados a quienes les sobrevenga una discapacidad permanente total o permanente absoluta tendrán derecho a la pensión
Art 85.- Jubilación especial por vejez: Las personas con discapacidad afiliadas IESS que acreditaren (300) aportaciones, sin límite de edad, tendrán derecho a una pensión que será igual al (68.75%) del promedio de los cinco (5).
Sección X: De la protección y promoción social
Art 86.- Derecho a la protección y promoción social: Las personas con discapacidad tienen derecho a la protección y promoción social del Estado dirigidas al máximo desarrollo de su personalidad, fomento de la autonomía y la disminución de la dependencia.
Art 87.- Políticas de promoción y protección social: Orientar, capacitar e incorporar de forma temporal o permanente a personas en situación de abandono en hogares sustitutos de protección, establecer mecanismos para la inclusión de las niñas y los niños con discapacidad en centros de desarrollo infantil, prestaciones económicas en situación de extrema pobreza o abandono, respaldar económicamente el tratamiento médico necesario y mejor de enfermedades y financiar proyectos que respaldan a la sostenibilidad para la discapacidad.
Título III: Sistema nacional de protección integral de las personas con discapacidad
Arte. 88.- Organismos del sistema: Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades, encargado de la formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas; Defensoría del Pueblo y órganos de la Administración de Justicia, encargados de la protección, defensa y exigencia de derechos y o Organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos, tales como autoridades nacionales
Capítulo II: De la protección, defensa y exigibilidad de derechos
Art 100.- De la Defensoría del Pueblo: vigilará y controlará el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante.
Capítulo III: De los organismos de ejecución de políticas, planes, programas y Proyectos
Art 101.- De las Entidades rectoras y ejecutoras: Las autoridades nacionales y seccionales serán las encargadas de ejecutar las políticas públicas implementadas por las funciones del Estado y las instituciones de los sectores públicos y privados, para la plena vigencia y ejercicio de los derechos