Artículo 489. Trámite
Recibida la solicitud, el Tribunal de justicia que corresponde pedirá inmediatamente los registros del proceso al juzgado de origen o la oficina en que se encuentra y, en caso de que el promovente haya protestó exhibir las pruebas, se le otorgará un plazo no mayor de diez días para su recepción.Recibidos los registros y, en su caso las pruebas jurídicas del promovente, el Tribunal de alzada citará al Ministerio Público, al solicitante ya su Defensor, así como a la víctima u ofendido ya su Asesor,a una audiencia que se celebrará dentro de los cinco días siguientes al recibo de los registros y de las pruebas. En dicha audiencia se desahogarán las pruebas ofrecidas por el promovente y se escuchará a éste y al Ministerio Público, para que cada uno formule sus alegatos.
Dentro de los cinco días siguientes a la formulación de los alegatos ya la conclusión de la audiencia, el Tribunal de alzada dictará sentencia. Si se declara fundada la solicitud de reconocimiento de inocencia o modificación de sentencia, el Tribunal de justicia resolverá anular la sentencia impugnada y dar aviso al Tribunal de enjuiciamiento que condenó, para que haga la anotación correspondiente en la sentencia y publicará una síntesis del fallo en los estratos del Tribunal; luego, informará de esta resolución a la autoridad encargada de la ejecución penal, para que en su caso sin más trámite ponga en libertad absoluta al sentenciado y haga cesar todos los efectos de la sentencia anulada, o bien registre la modificación de la pena incorporada en la nueva sentencia.
Artículo 486. Reconocimiento de inocencia.
Procederá cuando después de dictada la sentencia apareción pruebas de las que se desprenda, en forma plena, que no existió el delito por el que se dictó la condena o que, existiendo éste, el sentenciado no participó en su comisión, o bien cuando se desacrediten formalmente, en sentencia irrevocable, las pruebas en las que se fundaron la condena.
Artículo 490. Indemnización.
En caso de que se dicte reconocimiento de inocencia, en ella misma se resolverá de oficio sobre la infracción que proceda en los términos de las disposiciones aplicables. La indemnización sólo podrá acordarse a favor del beneficiario o de sus herederos, según el caso.